Sentencia Penal Nº 391/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 391/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 55/2011 de 27 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: MARTIN HERNANDEZ, ROCIO NOBELDA

Nº de sentencia: 391/2011

Núm. Cendoj: 07040370012011100574

Resumen:
HURTO

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera.

Rollo : 55/2011

Órgano Procedencia : JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen : PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 268/2010

SENTENCIA Num. 391/11

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DOÑA MARGARITA BELTRAN MAIRATA

DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZDOÑA CRISTINA DIAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA a 27 de Diciembre de 2011

VISTO por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por la Ilma. Sra. Presidenta Doña MARGARITA BELTRAN MAIRATA y de las Ilmas. Sras. Magistrados Doña ROCIO MARTIN HERNANDEZ y Doña CRISTINA DIAZ SASTRE, el presente Rollo núm.55/2011, en trámite de apelación contra la Sentencia nº 35/2011 dictada el 27 de Enero de 2010 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Palma en el Procedimiento Abreviado nº 268/2010, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo absolver y absuelvo a Belarmino del delito de receptación del que venía siendo acusado, y a Gerardo y Octavio del delito de Hurto del que venían siendo acusados, declarándose de oficio las costas causadas en la instancia".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal.

Admitido a trámite el recurso se confirió traslado a al resto de partes, impugnando todas ellas el recurso interpuesto en base a las alegaciones que obran en autos.

TERCERO.- Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo de deliberación y dictado de sentencia, debido a la carga de trabajo que pesa sobre esta Sección, expresando el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dña. ROCIO MARTIN HERNANDEZ .

Hechos

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados los siguientes:

Se declara probado que Gerardo , mayor de edad, ejecutoriamente condenado en virtud de Sentencia firme de 20.10.2005 , suspendida por dos años hasta el 7.5.2007, por delito de robo con violencia e intimidación, en libertad por esta causa, cuya solvencia no consta, con intención de obtener un beneficio patrimonial a costa de lo ajeno, en hora no determinada pero comprendida entre las 22 horas del día 4/12/2007 y las 8h del día 5/12/2007, sin que conste empleo de fuerza ni violencia, accedió, sin ocasionar desperfectos, al vehículo Peugeot 206 matrícula ....NRR que su propietario, Pedro Jesús , había dejado estacionado en la Avenida de San Fernando de Palma, apoderándose de un maletín que contenía un ordenador portátil valorado en 798 euros. No consta cumplidamente acreditado que se apoderara de una calculadora HP y una cámara fotográfica cuyo propietario también denunció como sustraída. No consta acreditada participación alguna en este hecho de Octavio .

Tras lo anterior, sobre las 15.45 horas del día 5/12/2007, en la explanada del Campo de fútbol Luis Sitjar de Palma, mientras Octavio y otras dos personas -una de ellas no enjuiciada en el presente y la otra, Florentino , no consta que conociera los hechos- esperaban dentro del Peugeot 206 matrícula ....YYY , Gerardo procedió a vender por 200 euros el ordenador portátil al también acusado Belarmino , mayor de edad, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya solvencia no consta, el cual fue recuperado en su poder. No consta cumplidamente acreditado que Belarmino tuviera conocimiento de la procedencia ilícita del ordenador.

El maletín y el ordenador portátil recuperados fueron entregados a su propietario, Pedro Jesús .

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal se basa, sintetizadamente, en lo siguiente:

- Respecto del acusado Gerardo existe prueba indiciaria suficiente para su condena. El Sr. Gerardo manifestó en el plenario que el ordenador se lo había encontrado en su cama al despertarse el día 5/12/2007(la sustracción se produjo entre las 22 horas del día 4/12/2007 y las 8h del día 5/12/2007) desconociendo cómo había llegado hasta allí. Manifestó que no se le ocurrió preguntar a nadie. En instrucción manifestó que se lo había dado Octavio . Son explicaciones carentes de sentido. Y no se le ocurre otra cosa que venderlo. Si procedió a la venta ese mismo día era porque conocía el origen, es decir, haberlo sustraído él mismo. El testigo Luis Miguel afirmó que Gerardo le ofreció un ordenador, no que él buscara uno barato para comprar. Existe, además, proximidad temporal entre la sustracción y el momento que Gerardo dice encontrar el ordenador.

- La venta se produce de forma anómala. La actitud del acusado es reveladora de su conocimiento pues el Agente NUM000 ve como Gerardo oculta bajo su ropa el maletín del ordenador después de venderlo.

- En cuanto a Belarmino , conocía la procedencia ilícita, en primer lugar, por el precio de la venta, precio excesivamente bajo; en segundo lugar por las prestaciones del mismo y los programas instalados.

Interesa la revocación de la Sentencia de instancia interesando el dictado de una condenatoria por delito de hurto para Gerardo y por delito de receptación para Belarmino , manteniéndose el pronunciamiento absolutorio respecto de Octavio .

Las defensas se oponen al recurso interpuesto.

SEGUNDO.- La Juez de instancia ha entendido para alcanzar un pronunciamiento absolutorio que no existe prueba indiciaria suficiente para condenar a los acusados.

En relación a Gerardo sólo se ha acreditado la posesión del ordenador, indicio insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.

En cuanto a Belarmino de las pruebas practicadas se acredita que no tenía conocimiento del origen del ordenador que compró.

TERCERO.- Por lo que respecta a Gerardo el Ministerio Fiscal interesa su condena en base a prueba indiciaria.

Respecto a la fundamentación de la sentencia de condena en prueba indiciaria, conviene recordar que según reiterada jurisprudencia casacional y constitucional ( SSTS 5 de marzo de 1998 , 24 de junio de 1998 , 6 de mayo de 2004 y STC 3 de junio de 2002 ), en este tipo de prueba se requieren ciertos controles materiales y formales. En cuanto a los requisitos materiales, éstos operan sobre los indicios: pluralidad de hechos base o indicios, prueba directa de los mismos, circunstancialidad y periferia y, por último, sinergia y concomitancia; y sobre la inferencia: razonabilidad según las reglas de la lógica y de la experiencia e inmediatez de la cadena silogística. En cuanto a los requisitos formales: clara expresión de los hechos base o indicios y justificación escrita del proceso intelectual deductivo en la sentencia .

En el presente supuesto, la Sala no puede compartir los argumentos expuestos por la Juez a quo pues entendemos que existe prueba indiciaria suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.

Así, en primer lugar, existe proximidad temporal entre la sustracción(entre las 22 horas del día 4/12/2007 y las 8 horas del 5/12/2007) y el momento en el que el acusado, Gerardo , manifiesta haber hallado el ordenador en su dormitorio(día 5/12/2007, por la mañana) e incluso con el momento en que procede a su venta(día 5/12/2007 a las 15.45 horas).

En segundo lugar, no da una explicación lógica del origen del ordenador pues en el acto de juicio ha manifestado que "no sabe cómo llegó"; sin embargo en su inicial declaración manifestó que se lo había entregado Octavio en un maletín para que se lo guardara. No consta que otra persona accediera a su habitación para dejar el ordenador.

En tercer lugar, de la posesión del ordenador por parte del mismo así como la actitud que declara el Policía Nacional NUM001 mantenida por Gerardo en cuanto que "tapaba el maletín con una chaqueta" cuando iba a proceder a su venta.

Finalmente, Gerardo ha manifestado que el testigo Luis le pidió un ordenador en tanto que éste ha manifestado que fue Gerardo quien le comentó si le interesaba un ordenador.

Partiendo de los anteriores indicios no podemos sino concluir en la autoría y perpetración por parte de Gerardo de la sustracción del ordenador el día anterior a la pretendida venta del mismo. La proximidad temporal entre un momento y otro; la posesión del ordenador sin dar razón lógica y sin contradicciones de su origen; la ocultación del maletín en el momento que pretendía venderlo nos conduce a la anterior conclusión pues carece de sentido entender que se encontró el ordenador, como manifiesta, en su dormitorio y sin preguntar por su origen proceda a su venta, ocultando ésta. Si el ordenador no lo había sustraído no existía motivo por el cual debiera ocultarlo.

En atención a lo expuesto el recurso debe ser estimado toda vez que concurren todos los requisitos exigidos por el tipo penal de hurto previsto y penado en el art. 234 del CP siendo el valor de lo sustraído superior a los 400 euros(informe pericial obrante al folio 146, ascendiendo el ordenador y el maletín a 798 euros.)

El Ministerio Fiscal ha interesado la pena de 16 meses de prisión y no ha interesado circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. En su virtud y de conformidad con lo previsto en el art. 66.6ª del CP , habrá de estarse, en trance a la individualización de la pena a imponer, a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho. En nuestro caso, consta que Gerardo fue condenado en virtud de Sentencia firme el 20 de octubre de 2005 por delito de robo con violencia e intimidación, suspendida por dos años, esto es, hasta el 7 de mayo de 2007. Los hechos actuales datan de diciembre de 2007 por lo que, entendemos que la pena no puede ser la establecida en su mínimo legal, no obstante no haberse interesado por la acusación la reincidencia. En su virtud, procede imponer a Gerardo la pena de 12 meses de prisión(máximo de la mitad inferior), accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Habiendo sido recuperado el maletín junto con el ordenador portátil y entregados a su legítimo propietario, no procede declarar responsabilidad civil, debiendo hacerse entrega definitiva al mismo.

CUARTO.- En cuanto a Belarmino , entiende el Ministerio Fiscal que tenía conocimiento del origen ilícito del ordenador comprado por lo excesivamente bajo del precio abonado.

La Sala no puede compartir este argumento y sí el de la Sentencia de instancia. El precio del ordenador, 200 euros, no es excesivamente bajo como se pretende por el recurrente atendiendo a que se vendía como de segunda mano, existiendo en el mercado ordenadores a este precio, incluso de primera mano(sin entrar en las prestaciones que puedan ofrecer, pues se desconocen las del ordenador de autos). Gerardo ha manifestado que Belarmino no conocía el origen del ordenador; el testigo Jesús ha manifestado que Gerardo se lo ofreció a él y que Belarmino quería un ordenador; siendo, además, compañeros de trabajo, hubo oportunidad de que Belarmino se interesara por el ordenador que Jesús no quería.

Del resultado de lo expuesto no podemos entender la existencia de prueba suficiente que colme las exigencias constitucionales para desvirtuar la presunción de inocencia de Belarmino , por cuanto no puede entenderse acreditado que conociera el origen ilícito del ordenador que compró.

En su virtud, ha de confirmarse el pronunciamiento absolutorio, con desestimación íntegra del recurso interpuesto.

QUINTO.- En cuanto a las costas de primera instancia de conformidad con lo establecido en los art. 240 y siguientes de la LECRIM , procede imponer a Gerardo el abono de 1/3 parte de las causadas siendo declaradas de oficio las 2/3 partes restantes.

Las costas de la alzada se imponen de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

LA SALA ACUERDA: ESTIMAR en parte el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia nº 35/2011 dictada el 27 de Enero de 2010 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Palma en el Procedimiento Abreviado nº 268/2010, QUE SE REVOCA PARCIALMENTE en el sentido de condenar a Gerardo como autor responsable de un delito de hurto, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de 1/3 parte de las costas de primera instancia; se declaran de oficio las 2/3 partes de las costas restante; y se CONFIRMA el resto de la resolución recurrida.

Hágase entrega definitiva del maletín y el ordenador portátil al Sr. Pedro Jesús .

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- ANTONIA FERRER CALAFAT, Secretario del Tribunal, hago constar que la Ilma. Sra. Magistrada Ponente ha leído y publicado la anterior Sentencia en la Audiencia Publica correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización del expresado trámite.

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