Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 391/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 380/2012 de 22 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: HERVAS ORTIZ, JOSE JOAQUIN
Nº de sentencia: 391/2012
Núm. Cendoj: 28079370042012100598
Encabezamiento
Juicio de Faltas nº 1050/2011
Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid
Rollo de Sala nº 380/12
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº391/12
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /
SECCIÓN CUARTA /
MAGISTRADO /
D.JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ /
_________________________________ /
En Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil doce.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 27 de abril de 2.012, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid , en el juicio de faltas nº 1050/2011; habiendo sido partes, de un lado y como apelante, Victorino , y, de otro lado y como apelado, el Ministerio Fiscal
Antecedentes
PRIMERO. Por escrito del mes de agosto de 2.012, Victorino ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de 27 de abril de 2.012 del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid .
La resolución impugnada condena al denunciado, hoy recurrente, como autor de una falta contra el orden público ( art. 634 CP ) y una falta de lesiones ( art. 617.1. CP ), tras declarar probados los siguientes hechos:
"El día 5 de agosto de 2011, siendo las 5:30 horas aproximadamente, los agentes de Policía Nacional con carnets profesionales números NUM000 y NUM001 se encontraban realizando labores propias de su función en un vehículo policial rotulado y debidamente uniformados, por la CALLE000 de esta capital, cuando en un momento determinado observaron al que resultó ser y llamarse Victorino , que se encontraba arrojando piedras y palos a una ventana del número NUM002 piso NUM003 NUM004 de la citada vía, donde al parecer residía su hermana Encarnacion , la cual participó a los actuantes que el denunciado era su hermano pero que no residía en dicho domicilio. Victorino , que había bebido, tal y como admitió en la vista oral, comenzó a presentar una actitud hostil hacia los actuantes, diciéndole la agente con carne profesional número NUM001 : "calvorota, tú no eres nadie para no dejarme entrar en casa, los españoles sois unos mierdas, que se huele vuestro miedo a distancia", dando un empujón al citado agente e introduciéndose en el inmueble topándose en las escaleras con el agente con carnet profesional número NUM000 , al que empujó, forcejeando con el mismo y cayendo ambos finalmente al suelo.
Después de lo anterior y tras practicarse la detención del denunciado, este les dijo a los actuantes: "yo mañana estoy en la calle y te voy a encontrar y matar y por tu bien suéltame o te vas a enterar".
El agente de Policía Nacional con carnet profesional número NUM000 , sufrió lesiones consistentes en policontusiones y hematomas en muslo derecho de las que tardó en curar 17 días durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales según parte médico forense de fecha 3 de octubre de 2011.".
El recurrente pretende la revocación de la Sentencia del Juzgado de Instrucción y su absolución.
SEGUNDO. El recurso ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal, que ha solicitado la confirmación de la resolución recurrida.
Hechos
ÚNICO. Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO. Frente a la Sentencia de primera instancia, que le condena como autor de una falta contra el orden público del artículo 634 del Código Penal y como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1. del mismo cuerpo legal , se alza el denunciado en base a las alegaciones que realiza en el escrito de interposición del recurso, solicitando su revocación y que se dicte otra por la que sea absuelto de dichas faltas, alegando, en esencia, que se ha producido una errónea valoración de la prueba por parte del Juzgador "a quo". Pero el recurso no puede prosperar, pues, tras el visionado de la grabación del acto del juicio, este órgano "ad quem" comparte la valoración probatoria que se realiza en la Sentencia apelada. En este sentido, las declaraciones realizadas en el acto del juicio por los dos policías nacionales que intervinieron en los hechos resultan contundentes, coherentes y verosímiles, habiendo explicado ambos la actitud irrespetuosa del denunciado, que, además, no atiende a los requerimientos de los agentes, llegando a empujar primero a uno (Policía Nacional nº NUM001 ) y luego al otro (Policía Nacional nº NUM000 ) y forcejeando con éste e incluso lanzando patadas al aire, causando al segundo de los agentes referidos las lesiones que se describen en el relato de hechos probados.
Frente a la versión de los agentes, el denunciado ofrece una versión inverosímil, según la cual el agente que se quedó con él en el portal (el nº NUM001 ) le habría permitido el paso para subir a la vivienda, para, a continuación, sujetarle por detrás y tirarle al suelo en la escalera, dando lugar ello -siempre según la inverosímil versión del denunciado, que el agente que bajaba las escaleras (el nº NUM000 ) no le viese en el suelo de las mismas y se tropezase con él, cayendo al suelo dicho agente a continuación. Tal versión carece, como hemos dicho, de toda credibilidad frente a la lógica, coherente y contundente versión de los agentes en relación con la conducta que mantuvo el denunciado.
Finalmente, nada aporta la declaración de la testigo Encarnacion , que manifestó que no presenció los hechos al haber permanecido en el interior de la vivienda.
En definitiva, no puede apreciarse la circunstancia eximente de legítima defensa alegada por el recurrente, ni como completa ni como incompleta, pues en ningún momento fue objeto de agresión ilegítima alguna por parte de los agentes, que no consta que se extralimitasen, en forma alguna, en el ejercicio de sus funciones. Procede, pues, desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la Sentencia apelada.
Ni siquiera cabe acoger la pretensión subsidiaria formulada en el recurso, por la que se solicita que se absuelva al denunciado de la falta de lesiones y se deje sin efecto el pronunciamiento sobre responsabilidad civil que la Sentencia apelada contiene, pues se estima acreditado, por medio de las declaración del Policía Nacional NUM000 , que la lesión se produjo como consecuencia de la conducta agresiva del denunciado, siendo esa lesión objetivamente imputable a éste, estando abarcada por su dolo, al menos a título de dolo eventual, y resultándole plenamente imputable personalmente.
SEGUNDO. Procede declarar de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En atención a lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Victorino contra la Sentencia de 27 de abril de 2.012 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid en su juicio de faltas nº 1050/2011, confirmándola en todos sus pronunciamientos y declarando de oficio las costas de esta alzada.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia en Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil doce.
