Sentencia Penal Nº 391/20...re de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Penal Nº 391/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 830/2014 de 19 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: GONZALEZ CUARTERO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 391/2014

Núm. Cendoj: 47186370042014100372

Núm. Ecli: ES:APVA:2014:977

Núm. Roj: SAP VA 977/2014

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00391/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID
Domicilio: C/ ANGUSTIAS Nº 21
Telf: 983 413275-76
Fax: 983 310 333
Modelo: N54550
N.I.G.: 47186 43 2 2014 0053336
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000830 /2014
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000158 /2014
RECURRENTE: Eloisa , Juan Manuel
Procurador/a: ,
Letrado/a: LUIS ALONSO DIEZ,
RECURRIDO/A: Agapito , Guillerma , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: , ,
Letrado/a: ASTRID TEJERO YUSTOS, ASTRID TEJERO YUSTOS ,
SENTENCIA Nº 391/2014
Ilma. MAGISTRADA DÑA. Mª TERESA GONZÁLEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a diecinueve de septiembre de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin
celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo partes
en esta instancia, como apelante, Eloisa y Juan Manuel ambos defendidos por el Letrado LUIS ALONSO
DÍEZ y, como apelados MINISTERIO FISCAL, Agapito Y Guillerma defendidos por la Letrada ASTRID
TEJERO YUSTOS.

Antecedentes

1. El Juez de Instrucción nº 5 de Valladolid, con fecha 21 de abril de 2014, dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: 'El día 6 de enero de 2014, sobre las 22:00 horas, Agapito y su vecino Juan Manuel se encontraron en una calle de la Urbanización Puerta de Casasola, en la localidad de Renedo de Esgueva, partido judicial de Valladolid, iniciándose una discusión motivada por los perros que llevaban, interviniendo igualmente sus respectivas mujeres Guillerma y Eloisa , y en el transcurso de la misma, Guillerma y Eloisa sostuvieron un forcejeo, llegando Eloisa a empujar a Guillerma que se golpeó con el espejo retrovisor de un coche y se cayó al suelo, siendo separadas por un vecino llamado Jacinto . En este incidente Guillerma resultó con lesiones consistentes en contractura muscular dorsal, que necesitaron para su curación una primera asistencia facultativa, tardando en sanar 15 días, sin estar impedida para sus ocupaciones habituales. Eloisa no resultó con lesiones. Eloisa siguió la discusión con Agapito que un momento de la misma le dio una bofetada en la cara, resultando la citada con lesiones consistentes en contusión en pómulo izquierdo, que necesitaron para su curación una primera asistencia facultativa, tardando en sanar 3 días, sin estar impedida para sus ocupaciones habituales. Cuando intervino el testigo cogiendo del brazo a Agapito se acercó Juan Manuel y le dio varios puñetazos en la cara, resultando el primero con lesiones consistentes en traumatismo facial y contractura cervical, que necesitaron para su curación una primera asistencia facultativa, tardando en sanar 15 días, estando impedido para sus ocupaciones habituales. No ha resultado acreditado que las lesiones que se describen en el parte médico de Juan Manuel se las causara Agapito '.

2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'CONDENO a Eloisa , como autora responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de seis euros, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas y abono de la parte proporcional de las costas procesales. CONDENO a Guillerma como autora responsable de una falta de malos tratos, ya definida, a la pena de 10 días de multa, con una cuota diaria de seis euros, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas y abono de la parte proporcional de las costas procesales. CONDENO a Juan Manuel , como autor responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de seis euros, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas y abono de la parte proporcional de las costas procesales. CONDENO a Agapito , como autor responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de seis euros, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas y abono de la parte proporcional de las costas procesales. Con la responsabilidad civil recogida en el Fundamento Jurídico Tercero. ABSUELVO a Agapito de la falta de lesiones y de la falta de injurias que se le venían imputando y ABSUELVO a Eloisa de la falta de injurias que se le venía imputando, con declaración de oficio de las costas procesales referidas a las citadas faltas. Notifíquese esta resolución a las partes, participándoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación'.

3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

4. Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes: - Error en la apreciación de las pruebas.

HECHOS PROBADOS Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia

Fundamentos


PRIMERO. - El recurso no puede tener acogida favorable.

Se solicita la absolución de Eloisa , entendiendo que no empujó a Guillerma , pero lo cierto es que, de la prueba practicada en juicio oral, lo que resulta es que, entre ambas, hubo un forcejeo, y, a resultas de éste, Guillerma cae al suelo lo que se desprende de su declaración, mantenida sin contradicciones en toda la causa, y del parte médico forense, en el que se recogen lesiones totalmente compatibles con la caída. Es cierto que, el testigo presencial, declara que no vio a Guillerma en el suelo, pero sí el forcejeo, y, de las pruebas objetivas, básicamente el parte médico, lo que se concluye es que, dicho forcejeo, terminó con la sesión descrita por ella.

En cuanto a Agapito , se dice por el recurrente que no se proceden calificar los días de curación como impeditivos, cuando el informe forense estableció que son 15 días impeditivos, y, para efectuar este informe, se han tenido en cuenta todos los informes médicos aportados, incluido el de baja y alta laboral.

En cuanto a las lesiones de Juan Manuel , lo cierto es que, en ningún momento dijo a la Guardia Civil que hubiera sido agredido, sino sólo habla de la discusión. Esta agresión no fue presenciada por el testigo y el parte médico es del día 8, no del día de los hechos, y en el se recogen manifestaciones de Juan Manuel , pero no se objetivan las contusiones y patadas, sino un arañazo no significativo.

Por todo ello, procede la desestimación del recurso.



SEGUNDO .- No se hace pronunciamiento en costas.

Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Eloisa y Juan Manuel , contra la sentencia de 21 de abril de 2014, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5, en el Juicio de Faltas nº 158/2014, se confirma la misma en su integridad, sin hacer pronunciamiento en costas.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada que en ella se expresa, estando esta Audiencia Provincial de Valladolid, celebrando audiencia pública en el día 22 de septiembre de 2014, de lo que yo como Secretaria, Doy fe.

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