Sentencia Penal Nº 391/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 391/2019, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 3, Rec 603/2019 de 11 de Diciembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Diciembre de 2019

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: REGIDOR MARTINEZ, SATURNINO

Nº de sentencia: 391/2019

Núm. Cendoj: 23050370032019100313

Núm. Ecli: ES:APJ:2019:1711

Núm. Roj: SAP J 1711/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
JAÉN
JUZGADO DE LO PENAL
NÚM. 2 DE JAÉN
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 438/2018
ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 603/2019
ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN
NOMBRE DE REY, la siguiente:
SENTENCIA Número 391/2019
Presidente:
Dª. Esperanza Pérez Espino Magistrados:
Dª. María Jesús Jurado Cabrera
D. Saturnino Regidor Martínez
En la ciudad de Jaén a 11 de Diciembre de 2019
Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal
número 2 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado nº 438/2018, por el delito de resistencia a agentes de la
autoridad, siendo acusado Jose Antonio , cuyas circunstancias constan en la recurrida.
Ha sido apelante el acusado y apelado el Ministerio Fiscal.
Ha actuado como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Saturnino Regidor Martínez.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 438/2018, se dictó en fecha 24 de Mayo de 2019, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: ' EI acusado, el día 25 de mayo de 2018 se encontraba detenido en la Comisaría de Policía de Jaén sita en la calle Arquitecto Berges.

Sobre las 18: 43 horas, una vez que el acusado había prestado declaración por la indiciaría comisión de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, cuando el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional número NUM000 , encargado de su custodia , se disponía a proceder a su reingreso en el calabozo de la Comisaría, tras haberle requerido para que depositara en la mesa de la sala de pre-ingreso el dinero en efectivo que llevaba en uno de sus bolsillos, el acusado se negó de una manera activa a dirigirse al calabozo, lanzando manotazos y empujones contra el funcionario de policía llegando a tirarlo al suelo donde siguió lanzándole patadas. El comportamiento violento del acusado dio lugar a que para auxiliar a su compañero se personara el agente de policía con carnet profesional número NUM001 llegando el acusado, debido a la fuerte oposición ejercida, su actitud violenta y el forcejeo con los agentes, a conseguir que éstos cayeran al suelo a la vez que profería contra ellos frases del siguiente tenor:'torturadores, hijos de puta, mal nacidos A consecuencia de la violencia ejercida por el acusado contra los agentes ambos resultaron lesionados. El funcionario de policía con carnet profesional número NUM000 sufrió lesiones consistentes en contusión costal derecha e inflamación de articulación metacarpofalángica de primer dedo mano izquierda que precisaron para sanar , tras una primera asistencia facultativa, 10 días, siendo 3 de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales y 7 no impeditivos.

El funcionario de policía con carnet profesional número NUM001 sufrió lesiones consistentes en esguince de muñeca derecha y erosiones en antebrazo derecho que precisaron para curar, tras una primera asistencia facultativa , 14 días , siendo 3 de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales y 11 no impeditivos .

Ambos Agentes de policía reclaman por las lesiones. '

SEGUNDO.- Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Jose Antonio como autor criminalmente responsable, de un delito de resistencia a la autoridad del artículo 556 del CP , con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, la agravante de reincidencia, a la pena de 18 meses con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y como autor criminalmente responsable, de dos delitos leves de lesiones del articulo 147.2 del Código Penal , por cada uno, la pena de 3 meses de multa a razón de 6 euros la cuota diaria y una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y todo ello con condena en costas.

El acusado indemnizara al agente de la Policía nº NUM000 en la cantidad de 675 euros, y al agente NUM001 en la cantidad de 720 euros, mas interés legal..'

TERCERO.- Contra la mencionada sentencia por el acusado se formalizó en tiempo y forma recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.



CUARTO.- Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.



QUINTO.- Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.



SEXTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Se articula recurso de apelación frente a la resolución que condena al apelante por un delito de resistencia a Agentes de la Autoridad.

Como primer motivo del recurso se alega una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por la denegación de una serie de pruebas que la parte recurrente considera esenciales para su defensa.

Con respecto a los medios de prueba denegados en el acto del juicio y que han sido igualmente denegados en esta alzada mediante auto de 31 de Julio de 2018, debemos de traer a colación lo dispuesto en este último auto sobre la innecesariedad de estos elementos probatorios, sin perjuicio de reservarse este tribunal el visionado de los CD incorporados a las actuaciones, visionado que efectivamente se ha llevado a cabo sin que se aporten a la causa datos esenciales que modifique la acertada conclusión probatoria de la juez a quo en la resolución recurrida.

Por otra parte hemos de reseñar la doctrina jurisprudencial que recuerda que el derecho a la prueba no es absoluto ni incondicionado, ni desapodera a los jueces de sus facultades para enjuiciar la pertinencia de las peticionadas y para ordenar la forma en que deben practicarse y ello aunque el derecho referenciado marque el punto máximo de tensión si se deniega con indefensión, de modo que el órgano judicial no tiene que admitir toda la solicitada por las partes, ni viene obligado a practicar íntegramente la admitida, ya que, con referencia a la primera, los medios propuestos han de ser pertinentes, esto es, aptos para dar resultados útiles, oportunos, adecuados y, en cuanto a la segunda, han de ser necesarios, esto es, indispensables, forzosos, cuya práctica resulte obligada para evitar que pueda causarse indefensión, SSTS 21-2-2000, 29-10-1999, 18-10-1999, 18-5-1999, 17-3-1999 y 22-6-1995, de parecido tenor SSTS 26-11-1998, 8-7-1998 y 12-6-1995, que cita otras muchas anteriores, entre ellas, las de 6-3-1994, 20-3-1994, 27-12-1994, 21-2-1995 y 10-6-1995; siendo de puntualizar, además, que no se produce indefensión cuando la omisión del medio propuesto no origina perjuicio real al justiciable por no poder afectar al contenido decisorio de la resolución, en análogos términos, SSTS 22-3-1999, 15-3-1999 y 12-11- 1996 y STC 15-1-1996, que declara que el recurrente ha de argumentar de modo convincente que la resolución final del proceso a quo podría haberle sido favorable de haberse aceptado y practicado la prueba objeto de la controversia, igualmente STC 11-9-1995 y STS 21-9-1998.

En el caso de autos los medios de prueba denegados no han causado ningún tipo de indefensión para el recurrente, no habiéndose producido una vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva.



SEGUNDO.- Se plantea como segundo motivo por parte del recurrente la existencia de una errónea valoración de la prueba en cuanto a la apreciación del estado en que se encontraba el acusado en el momento de producción de los hechos, señalando que fue víctima de maltrato policial y que tuvo una actuación defensiva o en su caso una situación de trastorno mental transitorio motivado por la provocación previa de los agentes policiales y por el estado de cansancio del acusado.

El motivo articulado no puede ser estimado. Las pruebas practicadas en autos revelan que el acusado se resistió violentamente a ser trasladado al calabozo, agrediendo incluso a los Agentes encargados de su custodia con manotazos, empujones y patadas, actuación que ocasionó a los Agentes las lesiones que constan en los partes médicos de asistencia y por las que igualmente resulta condenado. Dicha actuación no estaba justificada por una supuesta agresión ilegítima de los Agentes que en modo alguno se justifica, ni en una alteración de las facultades psíquicas del acusado que solo tiene amparo en sus meras declaraciones pero no en ninguna clase de prueba alternativa o complementaria de las mismas.



TERCERO.- Se solicita en el tercer motivo la infracción por inaplicación del art 556.2 del CP.

Tal planteamiento resulta erróneo pues dicho precepto penal solo tipifica la falta de respeto y consideración debida a la Autoridad, no a los Agentes de la misma puesto que la falta de respeto a éstos estaría despenalizada.

En cualquier caso el motivo articulado debe de ser desestimado puesto que el comportamiento del ahora recurrente desbordó los contornos propios de la falta de respeto o consideración debida a los Agentes de la Autoridad, pues no se limitó a insultar a los Agentes, sino que les propinó varios empujones, manotazos y patadas, resistiéndose activamente a ser trasladado a los calabozos, actuación que claramente excedió de la mera falta de respeto.



CUARTO.- No existen razones en qué basar una condena en las costas de esta apelación, que habrán de declararse de oficio.

Vistos con los citados los artículos 2, 5, 8, 10, 15, 19, 20, 21, 22, 28, 32, 33, 53, 61, 66, 79, 109 al 115 del nuevo Código Penal y los artículos 141, 142, 279, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Jose Antonio , contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha 24 de mayo de 2019 por el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén, en Diligencias de Procedimiento Abreviado 603/2018, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma, con declaración de oficio de las costas de la presente apelación.

Devuélvanse al Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén los autos originales con testimonio de esta resolución para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la ha dictado cuando se encontraba celebrando audiencia publica en el mismo día de su fecha de lo que como Secretaria doy fe.

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