Última revisión
09/11/2006
Sentencia Penal Nº 392/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 344/2006 de 09 de Noviembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Noviembre de 2006
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 392/2006
Núm. Cendoj: 15030370012006100153
Núm. Ecli: ES:APC:2006:2185
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00392/2006
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 001
Rollo: RP 0000344 /2006
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de LA CORUÑA/A CORUÑA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000421 /2005
N U M E R O 392
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituída por los
Ilustrísimos Señores ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ e IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a 9 de Noviembre de 2006.
En el recurso de apelación penal número 421/5 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña, sobre lesiones y amenazas, entre partes de la una como apelante Almudena , representada por el Procurador Sr. Amenedo Martínez y defendida por el Letrado Sr. Astray Pumpido, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL y Isidro , representado por la Procuradora Sra. Berez Ruíz y defendido por el letrado Sr. Izquierdo Eire.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña, con fecha 30 de Abril de 2006 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Isidro , por lo que no habrá de indemnizar con cantidad alguna a la acusada Almudena , a la que debo condenar y condeno, como autora criminalmente responsable de un delito de amenazas, a la pena de 9 meses de prisión, condenándola además al pago de las costas.".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
No se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada, que se sustituye por el que sigue a continuación:
Probado y así lo declaramos en forma expresa que alrededor de las 14'40 horas del día 23 de marzo de 2005 se inició una discusión en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 . NUM001 de esta ciudad entre la pareja formada por Almudena y Isidro , en presencia de la hija común de ambos, Maite , de dos años de edad, sin que se hayan podido precisar en debida forma las circunstancias y términos en los que se desarrolló la disputa.-
Fundamentos
PRIMERO.- La resolución de primer grado concluye con la absolución del coacusado y la condena de la ahora recurrente como autora de un delito del art. 153 del C. Penal , agravado por el lugar de comisión y la presencia de menores, a la pena de 9 meses de prisión.-
Abstracción hecha del tipo penal elegido, dados los términos empleados en el tercer fundamento de la sentencia (delito de amenazas del art. 153 ), lo cierto es que la prueba en la que se apoya la condena no es otra que la versión del incidente ofrecida por quien figuró como denunciado en el atestado inicial.- Razona la Juzgadora a quo que ese testimonio estaría avalado por lo declarado por los agentes que intervinieron, acerca del comportamiento del varón y la existencia de ropa tirada por el suelo en la vivienda, pero lo que no puede obviarse es que cuando llegaron los agentes la denunciante estaba fuera del domicilio común, en contra de su voluntad y sin llaves para acceder al mismo.-
SEGUNDO.- Se exculpa al acusado por la concurrencia de legítima defensa, pero no se comprende bien como en la necesaria disputa que concluye con la mujer en el piso de la vecina no se produce el más mínimo hematoma o rasguño, pese a portar la acusada un arma blanca, salvo la contusión cervical diagnosticada a ésta; y pudiendo obedecer el que la ropa estuviese en el suelo a la discusión mantenida por la pareja, se está en el caso de estimar el recurso, al no poder conferírsele mayor valor a la versión ofrecida por el coacusado según lo precedentemente expuesto, debiendo absolverse a la apelante con las consecuencias a ello inherentes.-
TERCERO.- Dada la estimación del recurso no debe hacerse pronunciamiento respecto a las costas de la alzada, y se declaran de oficio las de la primera instancia (art. 240.1º de la LECri m).-
Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.
Fallo
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de esta ciudad debemos revocarla y en su lugar absolvemos a Almudena del delito por el que venía siendo condenada, declarando de oficio las costas procesales.-
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
