Sentencia Penal Nº 392/20...il de 2008

Última revisión
10/04/2008

Sentencia Penal Nº 392/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 1078/2007 de 10 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CHACON ALONSO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 392/2008


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00392/2008

Apelación RP 1078/07

Juzgado Penal nº 11 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 373/07

SENTENCIA Nº 392/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Maria Tardón Olmos (Presidenta)

Dña. Maria Teresa Chacon Alonso. (Ponente)

Dña. Pilar Rasillo López

En Madrid, a diez de abril de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 373/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante Dña. Luisa y como apelado D. Jesús Luis y el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Sra. Maria Teresa Chacon Alonso

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 17 de julio de 2007 , que contiene los siguientes Hechos Probados: "Sobre las 21 horas del día 30.06.07 hallándose en el exterior de domicilio sito en la calle Tucán, 3, de Galapagar (Madrid), Jesús Luis y su hermana Marí Luz junto con la menor de los hijos de aquél, en un momento dado la esposa de Jesús Luis, Luisa, con DNI NUM000, cerró la puerta de la casa impidiendo el acceso a la vivienda de los anteriores al tiempo que decía que entrase la niña y que las cosas de Jesús Luis estaban fuera (habiendo, previamente, arrojado al exterior ropa y efectos personales del mismo, desgarrando asimismo botones e las prendas al sacarlas de las perchas).

Dirigiéndose Jesús Luis y la menor a la puerta de entrada, ésta fue abierta por Luisa, colocando los brazos en cruz entre la puerta y el marco, de manera que pasó la menor, impidiendo el acceso a Jesús Luis, pese a que le manifestó que precisaba de recoger la ropa para vestirse por estar en traje e baño, queriendo Luisa cerrar la puerta puso Jesús Luis un pie junto a la puerta, estando a su lado Marí Luz, momento en que Luisa dio un rodillazo en el bajo vientre a Marí Luz, momento en que dirigiéndose a él, la referida Luisa le dio un tortazo a tiempo que le decía "venga pégame, tócame un pelo", manifestando Jesús Luis que no le iba a tocar un pelo, respondiéndole Luisa:¿entonces te puedo pegar lo que quiera? Y le dio dos tortazos más al tiempo que le dirigía expresiones del tenor de "gilipollas", "cabrón", "marica" y decía "ahora vas y me denuncias,....ya verás como te llaman maricón cuando digas que te ha pegado una mujer de 38 Kgs".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Jesús Luis, con DNI NUM001 (folio 121), de los hechos a que se refieren el presente proceso.

Asimismo debo CONDENAR Y CONDENO a Luisa, con DNI NUM000, como autora penalmente responsable de dos delitos de maltrato doméstico previstos ambos en el art. 153.2 y 3 CP , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (art. 66 CP ), a la pena, por cada uno de ellos, de 8 meses de prisión, con la accesoria genérica (art. 56 CP ) de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 27 meses y como penas accesorias a las medidas de seguridad consistentes en prohibición de aproximación de Luisa a Jesús Luis y a Marí Luz en un radio de 500 metros, de acudir al domicilio y lugar de trabajo de ambos, así como la e comunicar con ambos, todas estas medidas de seguridad por tiempo de 27 meses.

Lo anterior con condena en costas."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la procuradora Dña. Marta Franch Martinez, en nombre y representación procesal de Dña. Luisa que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 10 de abril de 2008.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00392/2008

Apelación RP 1078/07

Juzgado Penal nº 11 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 373/07

SENTENCIA Nº 392/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Maria Tardón Olmos (Presidenta)

Dña. Maria Teresa Chacon Alonso. (Ponente)

Dña. Pilar Rasillo López

En Madrid, a diez de abril de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 373/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante Dña. Luisa y como apelado D. Jesús Luis y el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Sra. Maria Teresa Chacon Alonso

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 17 de julio de 2007 , que contiene los siguientes Hechos Probados: "Sobre las 21 horas del día 30.06.07 hallándose en el exterior de domicilio sito en la calle Tucán, 3, de Galapagar (Madrid), Jesús Luis y su hermana Marí Luz junto con la menor de los hijos de aquél, en un momento dado la esposa de Jesús Luis, Luisa, con DNI NUM000, cerró la puerta de la casa impidiendo el acceso a la vivienda de los anteriores al tiempo que decía que entrase la niña y que las cosas de Jesús Luis estaban fuera (habiendo, previamente, arrojado al exterior ropa y efectos personales del mismo, desgarrando asimismo botones e las prendas al sacarlas de las perchas).

Dirigiéndose Jesús Luis y la menor a la puerta de entrada, ésta fue abierta por Luisa, colocando los brazos en cruz entre la puerta y el marco, de manera que pasó la menor, impidiendo el acceso a Jesús Luis, pese a que le manifestó que precisaba de recoger la ropa para vestirse por estar en traje e baño, queriendo Luisa cerrar la puerta puso Jesús Luis un pie junto a la puerta, estando a su lado Marí Luz, momento en que Luisa dio un rodillazo en el bajo vientre a Marí Luz, momento en que dirigiéndose a él, la referida Luisa le dio un tortazo a tiempo que le decía "venga pégame, tócame un pelo", manifestando Jesús Luis que no le iba a tocar un pelo, respondiéndole Luisa:¿entonces te puedo pegar lo que quiera? Y le dio dos tortazos más al tiempo que le dirigía expresiones del tenor de "gilipollas", "cabrón", "marica" y decía "ahora vas y me denuncias,....ya verás como te llaman maricón cuando digas que te ha pegado una mujer de 38 Kgs".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Jesús Luis, con DNI NUM001 (folio 121), de los hechos a que se refieren el presente proceso.

Asimismo debo CONDENAR Y CONDENO a Luisa, con DNI NUM000, como autora penalmente responsable de dos delitos de maltrato doméstico previstos ambos en el art. 153.2 y 3 CP , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (art. 66 CP ), a la pena, por cada uno de ellos, de 8 meses de prisión, con la accesoria genérica (art. 56 CP ) de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 27 meses y como penas accesorias a las medidas de seguridad consistentes en prohibición de aproximación de Luisa a Jesús Luis y a Marí Luz en un radio de 500 metros, de acudir al domicilio y lugar de trabajo de ambos, así como la e comunicar con ambos, todas estas medidas de seguridad por tiempo de 27 meses.

Lo anterior con condena en costas."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la procuradora Dña. Marta Franch Martinez, en nombre y representación procesal de Dña. Luisa que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 10 de abril de 2008.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dña. Marta Franch Martínez, en nombre y representación procesal de Dña. Luisa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, con fecha 17 de junio de 2007 , en el Procedimiento Abreviado nº 373/07, debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

La presente sentencia es firme.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

-PUBLICACIÓN.- En Madrid a

Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por los Ilmos. Sres. Magistrados que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dña. Marta Franch Martínez, en nombre y representación procesal de Dña. Luisa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, con fecha 17 de junio de 2007 , en el Procedimiento Abreviado nº 373/07, debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

La presente sentencia es firme.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

-PUBLICACIÓN.- En Madrid a

Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por los Ilmos. Sres. Magistrados que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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