Sentencia Penal Nº 392/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 392/2011, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 14/2011 de 23 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: BLANCO ARCE, ANA MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 392/2011

Núm. Cendoj: 32054370022011100388

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00392/2011

Rollo: 0000014 /2011

Órgano Procedencia: XDO. INSTRUCION N.1 de OURENSE

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001999/2006

SENTENCIA nº 392/2011

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

Magistrados/as

JOSEFA OTERO SEIVANE

AMPARO LOMO DEL OLMO

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En OURENSE a veintitrés de Septiembre de 2011.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial, la causa de Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 0001999/2006 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ourense - Rollo de Sala nº 14/2011 - y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado nº 17/2010, por un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, contra Norberto , DNI NUM000 , nacido en Ourense el 16/07/1967, hijo de Severino y de María Mercedes, y contra Ana , DNI NUM001 , nacida en Ourense el 22/08/1966, hija de José y de Otilia, representados por los Procuradores Dª MARIA JOSE CONDE GONZALEZ y D. FRANCISCO PEREZ PEREZ y defendidos por los Letrados D. JOSE-CARLOS MARTINEZ-PEDRAYO VALEIRAS y D. BENITO CANTERO ROCHA, respectivamente. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente la Ilma. Sra. Magistrada Presidenta, Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ourense en virtud de Atestados núms. NUM002 y NUM003 de la Comisaría Provincial de Policía (G.O. Estupefacientes) de Ourense, por presunto delito de tráfico de drogas, dando lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001999/2006, a las que fueron acumuladas las de igual clase y nº 1234/2006 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ourense; habiéndose practicado las diligencias de investigación que se estimaron procedentes.

SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a las defensas de ambos acusados, quienes evacuaron el trámite formulando sus respectivos escritos de defensa y remitiéndose a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia, en fecha 03/06/2011, y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, salvo la pericial caligráfica propuesta por la defensa del acusado Norberto ; acordándose su práctica tanto con carácter anticipado como para el mismo acto del juicio, señalándose para la celebración del mismo el día 22/09/2011 a las 09:45 horas.

CUARTO.- En el día y hora señalados comparecieron las partes y, antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y las defensas solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación y las modificaciones introducidas en dicho acto por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora personada, en presencia de ambos acusados comparecientes, quienes mostraron también su expresa conformidad con la acusación contra ellos formulada, así como modificaciones introducidas, penas interesadas y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio y quedando los autos vistos para sentencia.

QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito previsto y penado en el Art. 368, incisos 1º y 2º del Código Penal , por aplicación de la Ley Orgánica 5/2010 ; estimando responsables criminalmente del mismo, en concepto de autores a ambos acusados, Norberto y Ana ; apreciando en el primero de los acusados la circunstancia atenuante de drogadicción del Art. 21.7 y 21.2 del Código Penal y en la segunda la agravante de reincidencia del Art. 22.8 del Código Penal . Solicita se les impongan las penas siguientes: a Norberto , un año y seis meses de prisión, 50 euros de multa, con 15 días de arrestos sustitutorio en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; a Ana , dos años y seis meses de prisión, multa de 250 euros, con igual arresto sustitutorio para caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo solicita el comiso de las sustancias estupefacientes, balanza de precisión y dinero encontrado en las viviendas de los acusados. Habiendo de imponerse a cada uno de los acusados la mitad de las costas procesales.

Hechos

Por conformidad se declara probado que:

Por parte de inspectores de la brigada de policía judicial pertenecientes al grupo de estupefacientes se tuvo conocimiento que las viviendas de Ana sita en la CALLE000 nº NUM004 NUM005 NUM006 y de Norberto sita en el mismo inmueble en el piso NUM005 NUM007 estaba siendo utilizados por sus propietarios para llevar a cabo la venta de sustancias estupefacientes en concreto COCAINA, HEROÍNA Y HASCHIS por lo que se decidió establecer un dispositivo de vigilancia sobre las mismas y de identificación de las personas que acudieron a ellas para aprovisionarse de drogas.

En el desarrollo de la vigilancia agentes del C.N.P PROCEDIERON A IDENTIFIAR DESPUES DE SALIR DE LA VIVIENDA DE encarnación EL DIA 19-6-2006 A Marino interceptandolo en la carretera de VIGO y comprobando como llevaba en la certera 4 ENVOLTORIOS de color intenso conteniendo 0,539 gramos de HEROÍNA con una pureza de 31,06 %, el dia 5-7-2006 a las 19.00 horas a Victorino interceptandolo en la CALLE VIRGEN COVADONGA llevando en la mano un envoltorio plastico conteniendo 0,208 gramos de COCAINA con una pureza del 70,65 % el mismo 5-7-06 a las 19,10 horas a Silvio siendo interceptado en la CALLE VIRGEN COVADONGA llevando en la mano un envoltorio plastico conteniendo 0,203 gramos de COCAINA con una pureza del 65,27%, el 6-7-2006 a Cesar en la CALLE VIRGEN DE COVADONGA con un envoltorio plastico en la mano conteniendo 0,159 gramos de COCAINA con una pureza del 89,58%, el7-7-2006 a Gumersindo , que llevaba un envoltorio de plastico blanco en la guantera del vehículo OR-7047-Z conteniendo 0,626 gramos de COCAINA con una pureza del 68,22%.

También fueron observados el dia 11-7-2006 cuando salieron del inmueble nº NUM004 de la CALLE000 Vicenta siendo interceptada en la CALLE SAENZ DIEZ encontrandose en su poder DOS HUEVOS DE HASCHIS con un peso de 10,379 gramos y Teodulfo que fue interceptado en la CALLE RIO AR NO YA encontrandose en su poder dos envoltorios de color blanco conteniendo 0,275 gramos de COCAINA y una pureza de 93,53 % y el dia 12-7-2006 Silvio siendo interceptada en la C/ CURROS ENRIQUEZ encontrandose en su poder en la guantera del vehículo U-....-PC dos envoltorios plasticos conteniendo uno 0,087 gramos de COCAINA y una fuerza del 91,19% y el otro 0,183 gramos de HEROÍNA.

Ante la evidencia de la actividad delictiva llevada a cabo por los acusados y previa autorización judicial se procedio el dia 13 de julio del 2006 a efectuar un registro en las viviendas desde donde se llevaba a cabo la venta de sustancias estupefacientes, iniciándose el registro por el piso NUM005 NUM006 de Ana , donde se encontraba esta y Guillermo fumaron una "base de heroína" y teniendo en suponer una "bolsita de tela" con un huevo de haschis con un peso de 5,863 gramos y un estuche de gafas con dos envoltorios conteniendo COCAINA con un peso de 0,176 gramos con una pureza del 40,62% y 0,549 gramos con una pureza del 49,92% que le habia sido vendido por Ana asi como Romulo Y Juan Ramón que tambien estaban fumando una base de HEROÍNA, asi como Constantino , Alvaro Elisabeth , Hermenegildo Y Pablo .

En el suelo del salon una navada con restos de polvo en su filo y debajo de uno de los cojines del sofa un envoltorio con polvo blanco y encima de una mesa "trozos" de papel de aluminio utilizados para el consumo de heroína, asi como una navaja y una tijera con restos de una sustancia estupefaciente y una botella plastico con un orificio por el que salae un techo y que se utiliza para el consumo de COCAINA en un muelle varios recortes plasticos circulares de distinto tamaño utilizados para envasar la droga en uno de los dormitorios de la comoda una libreta con anotaciones relativas a la venta de sustancias estupefacientes y en la cocina una bolsa de plastico que presenta recortes circulares.

En la vivienda de la CALLE000 Nº NUM004 NUM005 NUM007 ocupado por Norberto y en la que tambièn se encontraba Candida se encontro en el baño en la taza del water un envoltorio de color blanco transparente con sustancia de color blanco, encima de un sofa un envoltorio conteniendo COCAINA, asi como 25 EUROS en la mesa y dentro de una caja un "block" con anotaciones de numeros y letras relativos a operaciones de ventas de sustancias estupefacientes, en un dormitorio una libreta de color verde "LIBRETA DE ASUNTOS PRIVADOS DE Norberto Y Candida con anotaciones relacionadas con la venta de sustancias estupefacientes y en varias dependencias recortes plasticos.

Antes de que los miembros del grupo de estupefacientes pudiera acceder al interior de la vivienda el acusado Norberto tiro a la calle por una de las ventanas de la vivienda una bascula marca "TANGENT" de los utilizado para el pesaje de la droga con restos de sustancias estupefaciente.

La cocaina intervenida y que el acusado destinada a la venta tenia un peso 0,194 gramos con una pureza de 40,54% y de 0,055 gramos con una pureza del 73,65%.

El valor de la COCAINA, HEROÍNA Y HASCHISS que por taba Guillermo cuando se encontraba en la vivienda de Ana y que le habia sido vendida por la misma es de 165,38 euros y el de la COCAINA encontrada en la vivienda de Norberto es 20,81 euros.

La HEROÍNA Y LA COCAINA son sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud publica y que se encuentran recogidos en las listas I Y IV del CONVENIO DE VIENA 1971 sobr sustancias estupefacientes.

Fundamentos

PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el Art. 368 del Código Penal , tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por ambos acusados, mostrando su conformidad con la acusación contra ellos formulada. Los acusados, comparecientes al acto del juicio, mostraron expresamente su conformidad con la acusación frente a ellos mantenida, respecto de las penas solicitadas, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión las penas solicitadas por la acusación, y dada la conformidad presentada por las defensas de ambos acusados, debidamente aceptadas por estos, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y las penas solicitadas las correspondientes según dicha calificación.

SEGUNDO.-Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim).

Vistas las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

Condenamos por su propia conformidad a los acusados, Norberto y Ana , como responsables, en concepto de autores de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, antes definido, apreciando en el primero de ellos la circunstancia atenuante de drogadicción del Art. 21.7 y 21.2 del Código Penal , a las penas siguientes:

A Norberto , un año y seis meses de prisión, 50 euros de multa, con 15 días de arresto sustitutorio en cado de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Pago de la mitad de las costas procesales.

A Ana , dos años y seis meses de prisión, multa de 250 euros, con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Pago de la mitad de las costas procesales.

Se decreta el comiso de las sustancias estupefacientes, balanza de precisión y dinero encontrado en las viviendas de los acusados, a los que se dará el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono a los acusados todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en el Art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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