Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 392/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 289/2011 de 25 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LARROSA IBAÑEZ, IVANA MARIA
Nº de sentencia: 392/2011
Núm. Cendoj: 50297370012011100487
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00392/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/ COSO, 1
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
N.I.G.: 50297 48 2 2011 0003904
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000289 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000361 /2011
RECURRENTE: Serafin
Procurador/a: RUTH HERRERA ROYO
Letrado/a: RODANAS GURRIA BERNADAUS
RECURRIDO/A:
ocurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NÚM. 392/2011
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN
MAGISTRADOS
D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
Dª. IVANA MARÍA LARROSA IBÁÑEZ
En Zaragoza, a veinticinco de noviembre de dos mil once.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación Juicio Rápido 361/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza, Rollo de Apelación nº 289/2011 , seguidas por un delito de amenazas, contra Serafin con domicilio en Zaragoza, sin antecedentes penales y representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Herrera Royo y defendido por el letrado Sr. Gurria Bernadaus, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL siendo Magistrada Ponente D ª IVANA MARÍA LARROSA IBÁÑEZ, que expresa el parecer de esta Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 17/10/2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Serafin , como autor penalmente responsable de un delito de amenazas del art. 171.4, 5 y 6 del CP , ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: CUATRO MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y con la privación de tenencia y porte de armas por un plazo de NUEVE MESES, imponiéndose también como pena accesoria la de prohibición de acercamiento del acusado a menos de 200 metros de Almudena , de su persona, domicilio o lugar de trabajo y de comunicar con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por el plazo de UN AÑO CUATRO MESES Y QUINCE DIAS.
Se imponen al condenado las costas procesales causadas en esta instancia".
TERCERO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica:"HECHOS PROBADOS:
1.- Ha resultado probado, y así se declara, que sobre las 14,30 horas del día 28 de septiembre de 2011, el acusado Serafin , mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una discusión con su pareja sentimental, Almudena , en el domicilio en el que ambos conviven, en cuyo transcurso el Sr. Serafin insultó y amenazó a su compañera, llegando a hacerlo incluso, ante una dotación de la Policía Nacional que se presentó en el domicilio, por aviso de un vecino.
2.- Serafin , encontrándose presentes los funcionarios del CNP nº NUM000 , NUM001 y NUM002 , profirió hacia su compañera expresiones tales como: "eres una hija de puta, como me tenga que ir de casa volveré cuando salgas de trabajar y te llevaré por delante, antes de que llore mi familia, llorará la tuya", causando a la misma evidente desasosiego y temor."
Hechos Probados que como tales se aceptan a excepción de "causando a la misma evidente desasosiego y temor", redactado en el Hecho Probado 2, que se suprime.
CUARTO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las demás partes, habiendo solicitado el Ministerio Fiscal su confirmación, al igual que la acusación particular que impugnó el recurso de apelación tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 24 de noviembre de 2011.
Fundamentos
PRIMERO . -. El Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal del acusado, contra la Sentencia de condena, dictada en su contra por el Juez de lo Penal n º5 de Zaragoza en fecha 17/10/2011 , en el esgrime como motivos para tal Recurso de apelación, error en la apreciación de la prueba e infracción de la ley por indebida aplicación del artículo 171.4, 5 y 6 del CP
SEGUNDO .- Respecto al primer motivo, error en la apreciación de la prueba recurre la representación procesal del acusado, interesando su absolución, al entender que en ningún momento las expresiones vertidas por el acusado del día 28 de septiembre de 2011, hacia, su compañera sentimental causaron en la misma desasosiego y temor, máxime cuando las mismas fueron vertidas en presencia de la Policía Nacional.
La sentencia condena al acusado por un delito de amenazas en el ámbito familiar de los artículos 171- 4º 5º, y 6º , al declarar probado que el acusado amenazó a su pareja sentimental, Almudena , el día 28.09.2011 en su domicilio, con expresiones tales como "llevársela por delante" o que "la mataría". Este Tribunal tras visionar el acto del juicio y las pruebas de todo orden concurrentes, especialmente de la declaración de la propia víctima que manifiesta en el acto del juicio oral de manera expresa y contundente no recordar que el acusado la insultase y que en ningún momento se sintió amenazada ni tenía miedo y habida cuenta que las expresiones de contenido amenazante sobre las que la juzgadora a quo sustenta el fallo condenatorio fueron vertidas por el acusado en presencia de la Policía Nacional, no cabe sino revocar la sentencia dictada en primera instancia habida cuenta de la falta de acreditación del ánimo intimidatorio y ofensivo propio del delito de amenazas leves del artículo 171.4 del CP , máxime cuando muchas de estas expresiones fueron vertidas en presencia policial, por lo que siguiendo el criterio mantenido por este Tribunal, y dado la ausencia de ese "ánimus" propio del delito de amenazas leves, no puede sino absolverse por el delito, y en consecuencia se estima el recurso por los motivos expuestos absolviendo al acusado y declarando de oficio las costas de la misma.
Se declaran "de oficio" las costas causadas en esta instancia, de conformidad con lo previsto en el art.240.1º de la LECRIM .
Vistas las disposiciones legales citadas y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado, Serafin contra la Sentencia núm. 344/2011, de fecha 17/10/2011, Procedimiento Juicio Rápido procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza , revocando íntegramente la sentencia y absolviendo a Serafin del delito de amenazas en el ámbito familiar por el que venia siendo condenado en la instancia con declaración de costas de la misma, y, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

