Sentencia Penal Nº 392/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 392/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 365/2011 de 09 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORONADO BUITRAGO, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 392/2012

Núm. Cendoj: 28079370172012100227


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RP 365/2011

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 193/10

JUZGADO DE LO PENAL Nº 30 MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

Don Ramiro Ventura Faci

Don José Luis Sánchez Trujillano

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 392/2012

En la Villa de Madrid, nueve de marzo de dos mil doce.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados doña María Jesús Coronado Buitrago, don Ramiro Ventura Faci y don José Luis Sánchez Trujillano ha visto el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los Tribunales don Carlos Delabat Fernández en nombre y representación de don Cirilo , contra la sentencia dictada con fecha 15 de julio de 2011, en procedimiento abreviado 193/2010 por el Juzgado de lo Penal nº 30 de los de Madrid ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Sra. Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- Con fecha 15 de julio de 2011 , se dictó sentencia en procedimiento abreviado 193/2010, del Juzgado de lo Penal nº 30 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

" Sobre las 4 horas del 16 de abril de 2008, Cirilo (mayor de edad y con antecedentes penales cancelables) conducía el vehículo BMW 320 D, matrícula 7927-DHL, circulando por la autovía A-3, no obstante carecer de licencia o permiso que le habilitara para ello por no haberlo obtenido nunca. A la altura del Km. 7, al percatarse de que le seguía una patrulla de la policía nacional, aceleró bruscamente, iniciando los agentes la persecución. En su huida, el acusado hizo caso omiso a las señales acústicas y luminosas del vehículo policial, circuló por la autovía M-40 y atravesó los distritos de San Blas, Hortaleza, Chamartín y Fuencarral a una gran velocidad y con las luces apagadas, realizando cambios bruscos de carril y adelantando a varios vehículos por la derecha y por el arcén, poniendo en grave peligro la integridad de sus ocupantes. Seguidamente, tomó la salida del Ventisquero y realizó la rotonda en dirección prohibida, con las luces apagadas, incorporándose de nuevo a la M-40 en dirección a la A-2, continuando por la Carretera de Colmenar Viejo para tomar la salida del barrio de Montecarmelo, donde, a causa de la excesiva velocidad a la que circulaba, perdió el control del vehículo, que colisionó contra el guardarraíles de dicha salida, quedando inutilizado y atravesado en la calzada, emprendiendo la fuga a pie hasta que fue interceptado por los agentes que procedieron a su detención.

El vehículo 7927 DHL, propiedad de la empresa Dosa Dos Mil Dos tuvo daños que no han sido tasados, habiendo sido sustraído en la localidad de Leganés, el 24 de marzo de 2008, a su conductor habitual, Marino , hechos que se investigan en el Juzgado de Instrucción de Leganés. "

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Cirilo -ya circunstanciado-, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de CONDUCCIÓN TEMERARIA, y un delito de CONDUCCION SIN LICENCIA -ya definidos- a las siguientes penas: por la conducción temeraria, SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR vehículos a motor ciclomotores por UN AÑO Y UN DIA; con sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión y prohibición de entrada en el territorio español por diez años; y por el delito de conducción sin licencia, MULTA DE DOCE MESES, con una cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas; al pago de las costas del juicio; y a que indemnice a Dosa Dos Mil Dos en los daños causados al vehículo de su propiedad 7927 -DHL, que se determinarán en fase de ejecución de sentencia por perito judicial."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador don Carlos Delabat Fernández en nombre y representación procesal de don Cirilo .

TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Hechos

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Plantea recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid de fecha 15 de julio de 2011 por la que se condena a Cirilo como autor responsable de un delito de conducción temeraria y un delito de conducción sin licencia, a las penas por el primero de los delitos de seis meses de prisión, accesorias, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año y un día sustituyéndose la pena privativa de libertad por la expulsión y prohibición de entrada en el territorio español por diez años, y por el segundo de los delitos a la pena de multa de doce meses con una cuota de tres euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por dos cuota insatisfechas, y a indemnizar a la perjudicada en la cantidad que se determinase en la fase de ejecución de sentencia, la representación procesal del acusado.

Se fundamenta el recurso en la aplicación indebida del artículo 89 del Código Penal que se sustenta en que habiendo prestado el acusado su conformidad en la vista oral celebrada ante el Juzgado de lo Penal en fecha 15 de junio de 2011, a la autoría de los delitos contra la seguridad vial y a la pena solicitada por la acusación para los mismos, no la mostró en cuanto a la aplicación de la expulsión del territorio español, alegando el arraigo que tenía en España y en concreto que desde el año 1997 convivía con una señora con la que tenía dos niñas de cinco y ocho años de edad, careciendo de empadronamiento al carecer de documentación en vigor para llevarlo a cabo, por lo que tampoco podía demostrar su paternidad y reconocer a las niñas en el Registro Civil.

Se argumenta en el recurso que la expulsión del condenado produciría un daño de difícil reparación para la familia y especialmente para las menores que se verían privadas de la convivencia con su padre y de su dependencia económica.

Se suplica en el mismo su estimación y la revocación de la sentencia en lo que se refiere a la expulsión del recurrente, aportándose con el escrito de recurso prueba documental e interesando practica de prueba testifical y así la declaración de doña Marí Juana de la que se alega que es la compañera sentimental del acusado, y prueba pericial para que se practique al mismo la prueba de paternidad respecto a las menores Catalina y Guillerma .

SEGUNDO. En cuanto a la práctica de prueba en esta instancia, resulta que el artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , invocado por el recurrente en el escrito presentado, señala que en el escrito de formalización del recurso, podrá pedir el recurrente la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiese formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le fueron imputables.

Pues bien no concurre en este caso ninguna de las situaciones a las que se refiere el precepto. Y así ninguna de las pruebas, documental, testifical y pericial, fueron propuestas con el escrito de defensa, ni al comienzo de la vista oral, por lo que ni siquiera se procedió a su denegación por la Juez a quo .

Por lo demás alega la Letrada del recurrente en el escrito de formalización del recurso que ha sido posteriormente al juicio cuando ha recibido la información acerca de la situación socio-familiar del acusado y se le ha hecho entrega de determinada documentación.

Pues bien este Tribunal no puede valorar dicha documentación ni procede la práctica de la prueba testifical ni pericial interesada, dado que no solo no concurren las condiciones previstas en el artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , como ya se ha hecho referencia, sino que es evidente que tanto el acusado como su defensa conocían la petición de sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión que pesaba sobre el mismo, dado que dicha petición aparecía en el escrito de acusación provisional del Ministerio Fiscal, sin que su Letrada hiciese alegación alguna sobre dicha petición ni en el escrito de defensa ni aportase prueba relevante para dicha cuestión en el juicio oral.

De ahí que no se pueda aceptar que la información que ahora quiere hacer valer la defensa del acusado no hubiese podido ser requerida del mismo y en consecuencia conocida con anterioridad para argumentar debidamente en el momento de la celebración de la vista oral.

TERCERO . Desechada en consecuencia la práctica de prueba, solo queda entrar a valorar los argumentos de la impugnación de la sustitución por expulsión acordada en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid.

Sobre ello no cabe más que confirmar la resolución recurrida en cuanto que no está acreditado en la causa el arraigo con el que el acusado manifiesto en la vista oral contar, dado que reconoció no poder acreditar documentalmente estar empadronado en un domicilio concreto y tener una relación paterno filial estable por carecer de cualquier tipo de documentación por su condición de extranjero sin residencia legal en España.

Concurren las condiciones que exige el artículo 89 del Código Penal para acordar la sustitución por la expulsión de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia dictada por el Juzgado Penal nº 30 de Madrid, y ello con independencia de las posibilidades de su materialización efectiva por la instancia gubernativa, por lo que procede la desestimación del recurso de apelación planteado y la confirmación de la sentencia dictada.

CUARTO . No procede la imposición de constas en esta alzada en atención a la previsión que se contiene en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiendo declararse de oficio.

Por cuanto antecede,

Fallo

que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Carlos Delabat Fernández , en nombre y representación procesal de don Cirilo , contra la sentencia nº221/2011 dictada, con fecha 15 de julio de 2011, en procedimiento abreviado número 193/2010, del Juzgado de lo Penal número 30 de los de Madrid , debemos confirmar, y, en consecuencia, confirmamos, dicha sentencia, sin imposición de las costas de esta instancia, si las hubiere.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día, de lo que doy fe.

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