Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 392/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 368/2012 de 31 de Julio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: MONTARDIT CHICA, MARIA CONCEPCION
Nº de sentencia: 392/2012
Núm. Cendoj: 43148370022012100383
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación faltas nº 368/12
Juicio de Faltas nº 74/2011
Juzgado de Instrucción nº 1 de Reus
Sala Unipersonal:
Magistrada Mª Concepción Montardit Chica.
S E N T E N C I A NÚM.
En Tarragona, a 31 de Julio de 2012
Ha sido tramitado ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Letrado de Rubén contra la sentencia de fecha 9 de Marzo de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Reus en el Juicio de Faltas nº 988/09.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes (sic):
"En fecha 23 de enero de 2011 el denunciante formuló denuncia ante la Comisaría de de los Mossos d'Esquadra de Cambrils contra el denunciado por los hechos relatados en la misma."
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo (sic):
"DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Carlos Ramón de la falta de amenazas y daños de la que es acusada, declarando de oficio las costas causadas."
TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Letrado de Rubén , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
CUARTO.- Admitido el recurso y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal se adhirió al mismo, en tanto que el Letrado del denunciado Carlos Ramón se opuso, interesando la confirmación de la resolución recurrida.
Hechos
ÚNICO.- No se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia, que se sustituyen por lo siguiente:
"La extinción de la acción penal, por prescripción de la responsabilidad penal presunta, impide la fijación fáctica".
Fundamentos
PRIMERO.- La parte recurrente impugna la sentencia de instancia por considerar que el Fallo absolutorio no se ajusta a la realidad acreditada por la prueba producida en el plenario, pretensión a la que se adhiere el Ministerio Fiscal. Refiere la parte apelante que los hechos objeto de denuncia, deberían haberse declarado probados, a la luz del testimonio del propio perjudicado y de la documental médica, que viene a objetivar la existencia de lesiones compatibles con su versión. La consecuencia, al entender del apelante, no puede ser otra que la revocación de la sentencia absolutoria y la condena penal Don. Carlos Ramón como autor de una falta de lesiones y de otra de amenazas.
De contrario, la representación del Sr. Carlos Ramón impugna el recurso por considerar ajustada a Derecho la valoración de la prueba realizada en la instancia.
SEGUNDO.- Sin entrar en el fondo del recurso, la Sala Unipersonal debe analizar de oficio la concurrencia de la prescripción como causa extintiva de la posible responsabilidad criminal, al haberse observado una paralización del procedimiento con posterioridad a la presentación del escrito interponiendo el recurso de apelación y tratarse de cuestión que, pese a no haber sido planteada por ninguna de las partes, es de carácter sustantivo y de orden público.
Así, el examen de las actuaciones permite constatar que, tramitado en forma el recurso de apelación, ello no obstante, desde que fuera presentado el último de los escritos, concretamente el del denunciado impugnando el recurso, en fecha 28 de Marzo de 2011, hasta que se dicta la providencia de elevación de las actuaciones a la Audiencia Provincial, en fecha 15 de Marzo de 2012, se ha producido un período de significativa inactividad procesal, sin avance del procedimiento, sobrepasándose con creces el plazo de 6 meses previsto legalmente para la prescripción de los ilícitos constitutivos de falta.
Conforme viene declarando esta misma Sala, la circunstancia de haber recaído sentencia en primera instancia no impide, mientras ésta no alcance firmeza, que vuelva a correr el plazo prescriptivo de la infracción si el procedimiento queda paralizado. El plazo prescriptivo de la pena sólo empieza a correr "desde la fecha de la sentencia firme", en términos del artículo 134 del Código Penal . Sería absurdo que pudiera existir un período intermedio exento de cualquier tipo de prescripción, desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta la de apelación. Cabe citar a este respecto la sentencia de 7 de Febrero de 1991 , que no tiene óbice en apreciar la prescripción producida durante la tramitación del recurso de casación, así como la de 22 de Marzo de 1991, referida a un supuesto de prescripción por retraso en la notificación de la sentencia. En igual sentido, las sentencias de 14 de Junio y 19 de Diciembre de 1991 , expresiva esta última de que "el límite de la operatividad de la prescripción del delito se encuentra, no en el momento de dictarse sentencia, sino cuando ésta alcanza firmeza, pues es entonces cuando, si es condenatoria, comienza la posibilidad de aplicarse la prescripción de la pena". En definitiva, como afirma rotundamente la sentencia de 8 de Febrero de 1995 , "no ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después del pronunciamiento de una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta como límite final a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede paso a la prescripción de la pena". Más recientemente aplica esta doctrina, también a un supuesto de prescripción durante la tramitación del recurso de casación, la sentencia 421/2004, de 30 de Marzo .
TERCERO.- En definitiva, conforme establecen los artículos 130.6 º, 131.2 y 132 del Código Penal , procede apreciar la prescripción de la falta, lo que determina la consiguiente extinción de la responsabilidad criminal y la obligada consecuencia de declaración de oficio de las costas de ambas instancias, conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA: DECLARAR prescrita la falta imputada a Carlos Ramón , absolviendo al mismo de los hechos denunciados objeto de esta causa.
Se declaran de oficio las costas causadas en ambas instancias.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
