Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 392/2018, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 902/2018 de 10 de Octubre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Octubre de 2018
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: BARRIO BERNARDO-RUA, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 392/2018
Núm. Cendoj: 33044370022018100380
Núm. Ecli: ES:APO:2018:3008
Núm. Roj: SAP O 3008/2018
Resumen:
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDAOVIEDO
SENTENCIA: 00392/2018
-
C/ CONCEPCIÓN ARENAL S/N- 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO
Teléfono: 985.96.87.63-64-65
Equipo/usuario: SSC
Modelo: N545L0
N.I.G.: 33044 43 2 2018 0005934
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000902 /2018
Delito/falta: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Recurrente: Eusebio
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª MARTA EGIDO CARREÑO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Felipe
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª ,
SENTENCIA Nº 392/2018
En Oviedo, a diez de octubre de dos mil dieciocho.
VISTOS por la Ilma. Sra. Doña María Luisa Barrio Bernardo Rúa, Magistrado de la Sección Segunda
de esta Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio por Delito
Leve nº 1434/2018 (Rollo nº 902/2018), procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Oviedo, en los que
figura como apelante: Eusebio , asistido de la Letrado doña Marta Egido Carreño; y como apelados: Felipe
y el Ministerio Fiscal; procede dictar sentencia fundada en los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos y entre ellos la declaración de Hechos Probados que se asume íntegramente.
SEGUNDO.- La expresada sentencia, dictada el 18-08-2018 contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos: 'Que condeno a D. Eusebio , por los hechos de que venía siendo acusado, constitutivos de un delito leve de hurto, a la pena de 29 días de multa con una cuota diaria de 6 €, con responsabilidad personal subsidiario de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas insatisfechas. Que condeno a D. Eusebio , por los hechos de que venía siendo acusado, constitutivos de un delito leve de lesiones, a la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 6 €, con responsabilidad personal subsidiario de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas insatisfechas. Que condeno a D. Eusebio , a que indemnice a D. Felipe , en la cantidad de 30 €, por las lesiones sufridas y al SESPA por la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos de la asistencia sanitaria prestada a D. Felipe , cantidades a alas que será de aplicación el interés legal. Las costas devengadas con el presente procedimiento se imp9onene a D. Eusebio .'
TERCERO.- Contra dicha resolución se interpuso apelación por dicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos, y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2ª en la que, designado Magistrado para resolver el recurso, se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.
Fundamentos
PRIMERO.- Por Eusebio se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Oviedo en actuaciones de Juicio de Delito Leve 1434/2018, alegando la violación del principio de proporcionalidad de la pena, con infracción del artículo 50.5 del Código Penal en la determinación de la cuota diaria de las penas de multa que considera ha de ser la mínima de 2 euros. En lo que se refiere al delito de hurto entiende que, dado que lo fue en grado de tentativa, la pena debió rebajarse en dos grados e imponerse 8 días de multa y respecto del delito de lesiones que, en atención a su insignificancia, debió serle impuesta la pena de un mes de multa, realizando en su justificación los argumentos que entendió pertinentes con la finalidad de que sea revocada la sentencia dictada y en su lugar se le condene en el modo interesado.
SEGUNDO.- Conforme resulta de la sentencia ahora recurrida Eusebio fue condenado como responsable de un delito intentado de hurto a la pena de 29 días de multa. Dicha infracción aparece sancionada en el artículo 234.2 del Código Penal, con la pena de multa de 1 a 3 meses, habiendo sido impuesta la multa de 29 días al considerar que el delito fue cometido en grado de tentativa, siendo una pena que no solo resulta procedente conforme a dicho artículo en relación con las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 62 del Código Penal, sino que se estima de todo punto correcta en atención al grado de ejecución alcanzada, próximo a la consumación por cuanto el acusado fue detenido tras su persecución cuando abandonaba el centro comercial donde había tomado los productos, y a mayor abundamiento si se tiene presente que con carácter previo a su huida había lesionado al vigilante de seguridad, circunstancia que debió merecer la calificación de su conducta como la de robo con violencia.
Por otra parte, también resultó condenado como responsable de un delito leve de lesiones, sancionado en el artículo 147. 2 del Código Penal con pena de multa de 1 a 3 meses, habiendo sido impuesta la de 3 meses, penalidad que, como en el caso anterior, resulta procedente, conforme a las disposiciones legales y adecuada a la infracción cometida vistas las circunstancias que concurrieron en su causación y la entidad del menoscabo sufrido, consistente en un dolor contuso en región lateral derecha del cuello, hombro derecho y codo derecho.
TERCERO.- En lo que se refiere a su impugnación relativa al importe de la cuota diaria de multa, que pretende lo sea en la cuantía mínima de 2 euros.
El artículo 50 del Código Penal en su apartado quinto establece que los Jueces y Tribunales han de fijar en su sentencia el importe de las cuotas de multa, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.
De modo que como señala el Tribunal Supremo en su sentencia de 3 de junio de 2.003 esa cuantía deberá en todo caso, y a riesgo de quedar de otro modo en la más completa inaplicación el referido precepto en cuanto a las exigencias que establece, fundamentarse en alguno de los siguientes extremos: a) la acreditada situación económica concreta del sancionado, con apoyo expreso en la correspondiente pieza de responsabilidad civil; b) alguna circunstancia específicamente reveladora de una determinada capacidad económica (propiedad de un automóvil, por ejemplo); c) cuando menos, algún dato que el Juzgador de instancia, desde la apreciación que le permite su inmediación de juicio, ponga de relieve, con argumentos racionalmente aceptables, en la motivación de su decisión al respecto; o d) en todo caso, incluso la posibilidad de que el Tribunal 'ad quem' vislumbre, con los datos que se ofrezcan en el procedimiento, que la cuantía aplicada no aparece como desproporcionada, al no resultar excesiva dado su importe, situado con proximidad al límite legal mínimo, y toda vez que no pueda considerarse al condenado carente de todo tipo de ingresos.
En este supuesto el examen de las actuaciones permite constatar que efectivamente la Juzgadora de instancia no contó con elementos probatorios para acreditar cual fuese su situación económica, dada la ausencia de cualquier dato al efecto en causa, pero, es mas, tampoco en el momento de interponer el recurso se hace mención a cual sea su situación económica ni menos aún se acredita una situación de extrema pobreza o miseria que justificase la imposición del mínimo legal previsto de 2 euros, sin embargo, el criterio que le determinó a imponer la cuota fijada de seis euros ha de considerarse correcto por prudencial, sin que pueda apreciarse cualquier atisbo de arbitrariedad en su establecimiento, por tratarse de una cuantía próxima al mínimo legal asumible por cualquier persona de tipo medio o normal.
En consecuencia de lo dicho se desprende que la sentencia dictada ha de ser íntegramente confirmada declarando de oficio las costas judiciales causadas.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Eusebio contra la sentencia dictada en actuaciones de Juicio por Delito Leve 1424/2018 en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Oviedo, de que dimana el presente Rollo, debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución, declarando de oficio el pago de las costas judiciales ocasionadas en esta alzada.A la firmeza de esta resolución, frente a la que no cabe recurso ordinario alguno, llévese certificación al Rollo de Sala, anótese en los registros correspondientes y remítase testimonio, junto con las actuaciones originales, al Juzgado de procedencia y archívese el Rollo.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue dada, leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrado-Ponente, en audiencia pública, al día siguiente hábil de su fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.
