Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 392/2019, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 188/2019 de 10 de Octubre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Octubre de 2019
Tribunal: AP - Granada
Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 392/2019
Núm. Cendoj: 18087370022019100229
Núm. Ecli: ES:APGR:2019:1016
Núm. Roj: SAP GR 1016/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
GRANADA
Apelación Rollo Núm. 188-2019
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 132-2019
JUZGADO DE LO PENAL NUM. 4 DE GRANADA
PONENTE: Sr. José María Sánchez Jiménez.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, formada por los Iltmos. Sres. relacionados, ha dictado
EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Núm. 392 .
ILTMOS. SRS.:
JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
Presidente
AURORA FERNANDEZ GARCIA
PEDRO RAMOS ALMENARA
Magistrados
En ciudad de Granada a 10 de octubre de 2019.
Examinados, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia
Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, sin necesidad de celebración de vista,
el procedimiento abreviado núm. 132-2019, del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Granada, por un delito de
quebrantamiento, siendo partes, como apelante el Ministerio Fiscal, y como impugnante Constantino , actuando
como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ.
Antecedentes
Primero: Por el Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Granada se dictó sentencia en fecha 30 de mayo de 2019 .Segundo: La parte dispositiva de dicha resolución es del siguiente tenor: 'Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Constantino del delito de quebrantamiento de condena por el que había sido acusado, declarando de oficio el abono de las costas procesales'.
Tercero.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal.
Cuarto.- Presentado ante el Juez 'a quo' el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 8 de octubre de 2019, al no estimarse necesaria la celebración de vista.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se reproducen a continuación: 'Por sentencia firme de fecha 5 de octubre de 2015 se condenó a Constantino a entre otras, la pena de 36 días de trabajos en beneficio de la comunidad, dejando aquel de comparecer ante el CIS Matilde Cantos de Granada en fecha de 13 de enero de 2016 a efectos de elaborar el plan de cumplimiento de dicha jornada de trabajo en beneficio la comunidad, siendo de nuevo requerido por diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Lo Penal nº 4 en fecha de 6 de noviembre de 2017 para que acudiera dicho centro sin que el mismo tampoco compareciera sin que finalmente tampoco compareciera el día 21 de diciembre de 2017 el referido Constantino a la cita efectuada por el CIS a fin de elaborar correspondiente plan de cumplimiento de la jornada de trabajos en beneficio la comunidad'.
Fundamentos
PRIMERO.- Interesa el Ministerio Fiscal, en su bien fundamentado recurso de apelación, que la Sala anule la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Granada al amparo de los reformados arts.
790.2 pfo.3º y 792.2º de la LeCrim , en la consideración de que la prueba practicada en el juicio oral fue objeto de una errónea valoración por parte del Magistrado-Juez que dictó la mencionada resolución, en la que se absuelve al acusado -en aras de evitar la lesión del principio acusatorio- en la medida en que los hechos enjuiciados serían constitutivos de un delito de desobediencia y no de quebrantamiento.- En concreto, hace referencia el Ministerio Fiscal a que el Juzgador hizo abstracción de la existencia de una diligencia de ordenación dictada por el propio Juzgado de lo Penal nº 4, notificada personalmente al acusado el día 6 de noviembre de 2017, en la cuál se le requería para que compareciese en el plazo de 10 días en el CIS Matilde Cantos 'bajo el apercibimiento de que si no lo hiciese...se podrá deducir testimonio por quebrantamiento de condena'.- El acusado reconoció durante el juicio tener conocimiento que debía de cumplir la pena de 36 días de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta en régimen de conformidad por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer; no dio explicación satisfactoria, sin embargo, sobre porqué no compareció al primer requerimiento que se le efectuó para comparecer en el indicado centro el 13 de enero de 2016 y adujo que, tras haber sido requerido personalmente de nuevo por el Juzgado con la ya expresada conminación no acudió al establecimiento por problemas de salud.-
SEGUNDO.- Cobra especial trascendencia en este supuesto la necesidad de que se valore la trascendencia de esa prueba a que hace referencia el Ministerio Fiscal, porque la sentencia que sirve de base a la absolución del acusado, la de la Sección 1ª de la AP de Alicante de 26 de abril de 2019 (ponente Sra. López Lorenzo) razona en su FJ primero in fine que 'parece excesivo considerar como delito de quebrantamiento de condena la inasistencia a la primera llamada de los servicios sociales para elaborar el plan de cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad' y que, en cambio, 'sería más proporcionado a estas disposiciones, que antes de tener por quebrantada la condena, se agotaran los medios de localización del penado y se le dirigiera, cuando menos, una nueva una citación, con el consiguiente apercibimiento de poder incurrir en delito de quebrantamiento de condena, para calificar como tal su falta de predisposición a colaborar en la ejecución de la pena y su voluntad rebelde al cumplimiento de la misma'.
Y es que, por más que en la sentencia apelada se haga alusión a la similitud de los supuestos enjuiciados en Alicante y en Granada, una más atenta lectura de sus respectivos relatos de hechos evidencia que no son iguales; y así, en la de Alicante puede leerse 'que el apelante fue citado por los servicios sociales penitenciarios personalmente el 20/10/2015 (folio 92-93) para que compareciera ante ellos el día 25711/2015 para la elaboración del plan de trabajo, sin apercibimiento alguno. No obstante la citación, el penado no compareció.
Pero incluso, en el caso que analizamos, consta en autos que por el SGPMA se realizó una segunda citación (folios 53-54) que fue entregada a la madre del penado y no a éste personalmente, refiriendo aquélla no recordar haber recibido tal citación', terminando la Audiencia Provincial por estimar el recurso y absolver a su promotor 'porque de haberse seguido el criterio de duplicidad de citaciones se habría evitado esta situación equívoca que conduce a la absolución del reo'.
En el supuesto enjuiciado en el Penal 4 de Granada se llevó a cabo esa segunda citación, que fue notificada personalmente al interesado con el apercibimiento de que de no cumplir sus términos podría incurrir en un delito de quebrantamiento.-
TERCERO.- No aprecia la Sala, una vez leídos los términos de la diligencia de ordenación, se produzca equivocidad alguna en torno al delito que el requerido podría cometer caso de no llevar a cabo lo ordenado; allí figura que sería el de quebrantamiento y no el de desobediencia, no pudiendo hacerse abstracción, tampoco, de que la eventual desobediencia a lo ordenado en este caso está predeterminada al fin específico de hacer imposible el cumplimiento de un tipo de condena que, a diferencia de otras, exige de la colaboración para elaborar el plan que permita llevarla a cabo.-
CUARTO.- Con arreglo a lo anterior procede estimar el recurso y anular la sentencia de primer grado, devolviendo las actuaciones al Juzgado de procedencia a fin de que por el mismo Magistrado-Juez titular del órgano, sin necesidad de repetición del juicio oral, se dicte otra en la que se valore la totalidad de la prueba practicada en el celebrado en fecha 29 de mayo de 2019, especialmente la derivada de la diligencia de ordenación a la que se ha hecho mención a lo largo de esta sentencia, con arreglo a criterios de racionalidad acordes con la propia fundamentación jurídica de la anulada.-
QUINTO.- No se hará mención a las costas de la alzada.- VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
Debemos ESTIMAR el recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. 4 de Granada en el Procedimiento Abreviado nº 132-2019, resolución que ANULAMOS, devolviendo las actuaciones al Juzgado de procedencia a fin de que por el mismo Magistrado-Juez Titular del órgano, sin necesidad de repetición del juicio oral, se dicte otra en la que se valore la prueba practicada en el celebrado en fecha 29 de mayo de 2019 según lo precedentemente razonado, y sin hacer mención a las costas de la alzada.- Contra la presente resolución no cabe interponer recurso de casación, según lo dispuesto en el art. 847.2 de la LeCrim . declarándose, por tanto, firme.Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
