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Sentencia Penal Nº 393/2003, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 270/2003 de 24 de Febrero de 0031
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Febrero de 31
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ
Nº de sentencia: 393/2003
Núm. Cendoj: 28079370012003100497
Núm. Ecli: ES:AP M:2003:10324
Núm. Roj: SAP M 10324/2003
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00393/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Primera
ROLLO DE APELACIÓN Nº 270-03
PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 23 MADRID
JUICIO ORAL 269-03
SENTENCIA Nº 393
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
MAGISTRADOS
Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO
D. JOSE DE LA MATA AMAYA
En Madrid a, 25 de Septiembre de 2.003
VISTOS en segunda instancia, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº270-03 procedentes del Juzgado de lo Penal 23 de Madrid por presunto delito de abandono de niños; ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y acusada Andrea .
Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal 23 de Madrid se dictó con fecha 15 de julio de 2003 sentencia, cuya parte dispositiva dice textualmente: "Que debo condenar y condeno a la acusada Andrea como autora responsable de un delito de abandono de menores sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago delas costas procesales".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Andrea en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magis trada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.
CUARTO.- No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.
Hechos
PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante solicita la revocación de la sentencia y que en su lugar se dicte otra de contenido absolutorio; s alega que el relato de hechos probados no contiene la comisión de ningún delito, ya que no se produjo el abandono tipificado como delito en el Código Penal; se indica a este respecto en el escrito de interposición del recurso, que el súbito ataque de apendicitis de la niña no puede culpabilizarse a la madre.
Los hechos declarados probados en la sentencia apelada no son impugnados por la apelante; lo que impugna son las consecuencias jurídicas que de los mismos ha extraído el juzgador en la sentencia, de manera que alega una errónea valoración de los hechos, que a su entender no son constitutivos del delito de abandono de menores.
Los hechos incontrovertidos, consisten en que la apelante dejó a su hija de cinco años de edad sola en el interior de un vehículo, hacia las 0,30 horas de la noche, en la tercera planta subterránea de un parking, mientras ella se dirigió con su novio a un bar; transcurridas tres horas el guarda de seguridad se percató de que la niña estaba acurrucada llorando, por lo que avisó al SAMUR; como quiera que la niña presentaba taquicardias y se quejaba de dolor en la tripa, según ella desde el día anterior, fue trasladada al Hospital, donde quedó ingresada y fue operada de apendicitis, de manera urgente, ya que podía haber derivado una peritonitis.
A la vista de estos datos, debemos compartir el criterio del Juez de lo Penal, en el sentido de considerar que nos hallamos ante una conducta que está tipificada en el Código Penal como de abandono temporal de una menor; y ello, porque tratándose de una niña que desde el día anterior venía quejándose de dolores, fue dejada sola de madrugada en el interior de un coche, en el subterráneo de un parking, mientras la madre se fue a un bar, cuando menos durante tres horas y sólo la intervención del guarda de seguridad que se percató del mal estado en que estaba la niña, determinó que recibiera la asistencia médica que necesitaba.
Es una conducta, la de la madre, que encaja en el delito de abandono por el que ha sido condenada y ello determina que no pueda estimarse su recurso.
SEGUNDO.- Han de declararse de oficio las costas devengadas en ésta segunda instancia.
VISTOS los preceptos legales invocados en los correspondientes fundamentos jurídicos de ésta resolución y los de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación planteado por Andrea frente a la sentencia de fecha 15 de julio de 2003 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid en el juicio oral allí seguido con el n° 269-03 y en consecuencia confirmamos la misma, con declaración de oficio de las costas de esta segunda instancia.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.
