Sentencia Penal Nº 393/20...io de 2008

Última revisión
04/06/2008

Sentencia Penal Nº 393/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 222/2008 de 04 de Junio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ARCONADA VIGUERA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 393/2008


Encabezamiento

222/08 RP

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26MADRID00393/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Veintiséis

ROLLO DE APELACION 222/08

PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 20 DE MADRID

JUICIO ORAL 252/07

SENTENCIA Nº 393/2008

Ilmas Sras. Magistradas

Dª Teresa Arconada Viguera (Presidenta)

Dª Marta Pereira Penedo

Dª Fátima Durán Hinchado

En Madrid a cuatro de junio de 2008

VISTOS en segunda instancia, por la sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Juicio Oral 252/07, procedentes del Juzgado Penal nº 20 de Madrid, por presunto delito de robo con intimidación y uso de armas, contra Mariano, representado por la Procuradora Dª María Luisa Estrugo Lozano, y defendido por la Letrada Dª María Josefa Torres Bernardo.

Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª Teresa Arconada Viguera

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado Penal, se dictó sentencia con fecha veinte de noviembre de 2007, cuyo fallo es del literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Mariano, como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación y uso de armas ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión, así como con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y todo ello con expresa imposición de las costas procesales que se causaren en esta instancia.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Dª Clara en la cantidad de 340 euros por el valor de los efectos sustraídos y no recuperados, así como en 7.943,94 euros por los daños ocasionados en el vehículo, los cuales le serán entregados a la entidad aseguradora del vehículo objeto de las actuaciones, siempre que acredite que corrió con los mismos.

Para el cumplimiento de las penas de prisión impuestas se abonará al acusado el periodo de tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Así mismo debo ordenar y ordeno, se deduzca testimonio de la presente sentencia, para que en unión de una copia de las grabaciones en CD del acto de la vista del juicio oral, se remita al Juzgado de Guardia para que por los cauces reglamentarios y por el Juzgado que corresponda en reparto se inicie actuación por la posible comisión de delito de falso testimonio contra las testigos Estefanía y Francisca como autoras y contra los Letrados Dª María Josefa Torres Bernardo y D. Sachiyo Meguero Blanco como inductores.

Así mismo deduzcase testimonio de la presente sentencia, para que en unión de una copia de las grabaciones en CD del acto de la vista del juicio oral, se remita al Ilmo. Colegio de Abogados de Madrid, al Comité de Deontología Profesional por si los Letrados Dª María Josefa Torres Bernardo y D. Sachiyo Meguero Blanco pudieran haber incurrido en una infracción de las normas deontologías y del "buen hacer de la Abogacía".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Mariano, en base a los motivos que constan en el escrito y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO.- Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y en su caso sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO.- No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

Fundamentos

222/08 RP

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26MADRID00393/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Veintiséis

ROLLO DE APELACION 222/08

PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 20 DE MADRID

JUICIO ORAL 252/07

SENTENCIA Nº 393/2008

Ilmas Sras. Magistradas

Dª Teresa Arconada Viguera (Presidenta)

Dª Marta Pereira Penedo

Dª Fátima Durán Hinchado

En Madrid a cuatro de junio de 2008

VISTOS en segunda instancia, por la sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Juicio Oral 252/07, procedentes del Juzgado Penal nº 20 de Madrid, por presunto delito de robo con intimidación y uso de armas, contra Mariano, representado por la Procuradora Dª María Luisa Estrugo Lozano, y defendido por la Letrada Dª María Josefa Torres Bernardo.

Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª Teresa Arconada Viguera

PRIMERO.- Por el Juzgado Penal, se dictó sentencia con fecha veinte de noviembre de 2007, cuyo fallo es del literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Mariano, como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación y uso de armas ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión, así como con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y todo ello con expresa imposición de las costas procesales que se causaren en esta instancia.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Dª Clara en la cantidad de 340 euros por el valor de los efectos sustraídos y no recuperados, así como en 7.943,94 euros por los daños ocasionados en el vehículo, los cuales le serán entregados a la entidad aseguradora del vehículo objeto de las actuaciones, siempre que acredite que corrió con los mismos.

Para el cumplimiento de las penas de prisión impuestas se abonará al acusado el periodo de tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Así mismo debo ordenar y ordeno, se deduzca testimonio de la presente sentencia, para que en unión de una copia de las grabaciones en CD del acto de la vista del juicio oral, se remita al Juzgado de Guardia para que por los cauces reglamentarios y por el Juzgado que corresponda en reparto se inicie actuación por la posible comisión de delito de falso testimonio contra las testigos Estefanía y Francisca como autoras y contra los Letrados Dª María Josefa Torres Bernardo y D. Sachiyo Meguero Blanco como inductores.

Así mismo deduzcase testimonio de la presente sentencia, para que en unión de una copia de las grabaciones en CD del acto de la vista del juicio oral, se remita al Ilmo. Colegio de Abogados de Madrid, al Comité de Deontología Profesional por si los Letrados Dª María Josefa Torres Bernardo y D. Sachiyo Meguero Blanco pudieran haber incurrido en una infracción de las normas deontologías y del "buen hacer de la Abogacía".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Mariano, en base a los motivos que constan en el escrito y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO.- Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y en su caso sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO.- No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Mariano, frente a la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Penal 20 de Madrid , en el juicio oral 252/07, y en consecuencia se suprime la indemnización de 7.943,94 euros por los daños del vehículo y confirmamos la misma en todo lo demás, con declaración de oficio de las costas de esta segunda instancia.

Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública en la Sección Vigesimosexta. Doy fe.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Mariano, frente a la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Penal 20 de Madrid , en el juicio oral 252/07, y en consecuencia se suprime la indemnización de 7.943,94 euros por los daños del vehículo y confirmamos la misma en todo lo demás, con declaración de oficio de las costas de esta segunda instancia.

Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública en la Sección Vigesimosexta. Doy fe.

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