Última revisión
19/06/2008
Sentencia Penal Nº 393/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 108/2008 de 19 de Junio de 2008
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 19 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 393/2008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00393/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: 0000108 /2008
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0002890 /2007
AUTO
En PONTEVEDRA, a diecinueve de junio de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE VIGO auto cuya parte dispositiva expresa: " Se inadmite a trámite la querella formulada por Bienvenido , Josefa y Eleuterio por delitos continuados de estafa en concurso de normas con falsedad o subsidiariamente delitos de estafa procesa en concurso de normas con falsedad y delito de daños contra Gabino , Jacinto , Miguel , Rogelio y Vidal , así como las medidas cautelares interesadas de precintado de la nave e instalaciones y su conservación.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Bienvenido y otros se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00393/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: 0000108 /2008
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0002890 /2007
AUTO
En PONTEVEDRA, a diecinueve de junio de dos mil ocho.
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE VIGO auto cuya parte dispositiva expresa: " Se inadmite a trámite la querella formulada por Bienvenido , Josefa y Eleuterio por delitos continuados de estafa en concurso de normas con falsedad o subsidiariamente delitos de estafa procesa en concurso de normas con falsedad y delito de daños contra Gabino , Jacinto , Miguel , Rogelio y Vidal , así como las medidas cautelares interesadas de precintado de la nave e instalaciones y su conservación.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Bienvenido y otros se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Se estima en parte el recurso de apelación y se revoca el auto dictado el 5 de Noviembre de 2007 y en consecuencia también se revoca el auto dictado el 16 de Enero de 2008 por el Juzgado de instrucción nº 5 de Vigo en diligencias previas nº 2890/2007 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 108/2008 y se acuerda que por el Juzgado se subsane el auto dictado el 19 de Julio de 2007 y se dicte la resolución que estima procedente.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente-Ponente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
Fallo
Se estima en parte el recurso de apelación y se revoca el auto dictado el 5 de Noviembre de 2007 y en consecuencia también se revoca el auto dictado el 16 de Enero de 2008 por el Juzgado de instrucción nº 5 de Vigo en diligencias previas nº 2890/2007 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 108/2008 y se acuerda que por el Juzgado se subsane el auto dictado el 19 de Julio de 2007 y se dicte la resolución que estima procedente.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente-Ponente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

