Sentencia Penal Nº 393/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 393/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1177/2012 de 19 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 393/2012

Núm. Cendoj: 15030370022012100567

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00393/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: 213100

N.I.G.: 15006 41 2 2008 0101024

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001177 /2012 T

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000238 /2010

RECURRENTE: Manuela

Procurador/a: PATRICIA DÍAZ MUÍÑO

Letrado/a: FERNANDO INSUA BEADE

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 393

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a diecinueve de octubre de dos mil doce.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 1177/12, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 238/2010, seguidas de oficio por un delito de lesiones, figurando como apelante el acusado Manuela , representada y defendida por los profesionales arriba reseñados, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE .

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A CORUÑA con fecha 30-05-12, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo Condenar y Condeno a Manuela como autora de un delito de lesiones en el ámbito familiar, definido, y una falta de lesiones, definida, concurriendo circunstancia atenuante analógica de leve alteración psíquica del art. 21.6 del Código penal en relación con el art. 21.1 y 20.1 del mismo texto legal , asimismo concurre respecto de la falta la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del Código penal , a la pena de 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Prohibición derecho tenencia y porte de armas por 1 año y 9 meses. Prohibición comunicarse por cualquier medio y aproximarse a menos de 300 metros de Alejo , domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por él por tiempo de 2 años y 9 meses. Por la falta, 10 días de localización permanente y prohibición de comunicarse por cualquier medio y aproximarse a menos de 300 metros a Cornelio , domicilio, lugar, de trabajo o estudio o cualquier otro frecuentado por él por tiempo de 5 meses.

En cuanto a la responsabilidad civil Manuela abonará a Cornelio : 28,88 euros por cada uno de los 7 días no impeditivos y 53,66 euros por el día impeditivo que precisó para su sanidad, asimismo abonará al Sergas los costes de asistencia sanitaria prestada a Cornelio y a Alejo , cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia.

Impongo a la condenada el pago de las costas".

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Manuela , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 25-06- 2012, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 04-07-2012, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO .- Cuestiona la recurrente el pronunciamiento condenatorio del que ha sido objeto en la instancia, no mostrando conformidad ni con la valoración de la prueba que ha llevado a la conclusión de autoría que impugna, ni con la consideración o alcance dado a su situación psicológica, ni tampoco, en último caso, con la determinación de la pena efectuada por la sentencia de instancia.

Por lo que se refiere a la inferencia realizada por el Tribunal sentenciador, hemos de considerar que no existen motivos para considerar que la misma ha sido errónea. Tanto Alejo , como el hijo de éste y de la recurrente, fueron objeto de atención médica el mismo día del incidente del que se derivan las presentes actuaciones, al igual que la recurrente, que consta que fue objeto de ella ese mismo día. Por lo que la existencia de un incidente violento entre los implicados, ha de tenerse por indiscutido. Pretende la recurrente que ello, por lo menos, debería comportar la existencia de una violencia recíproca entre aquéllos, pero si se analizan las circunstancias que rodean ese incidente, el hecho de que el mismo ocurre en el domicilio de Alejo , hasta el que se había desplazado la recurrente, con lo que ello se compagina bien con un ánimo vindicativo protagonizado por la recurrente, como el que se ha descrito en el relato fáctico de la sentencia de instancia, y el hecho de que hasta el hijo menor de los implicados resultara agredido por la recurrente, si bien ésta afirma que fue de una manera fortuita, o que el hecho de esgrimir una pequeña navaja fuera con un ánimo puramente defensivo, todo ello son circunstancias que se compaginan mejor con la versión dada por Alejo que frente a la que se da por Manuela , por lo que se ha de considerar correcta la declaración de autoría de la ahora recurrente.

SEGUNDO .- Sobre la valoración de la situación de esquizofrenia paranoide como circunstancia modificativa de la culpabilidad de la recurrente, psicosis que no se discute, pero que, a la vista de la asistencia médica recibida por la recurrente en el centro de salud de Palas de Rei, no constando que en la exploración que se llevó a cabo en dicho centro, se haya apreciado ideación delirante alguna, que pudiera dar lugar a un comportamiento o actitud incomprensible o inmotivada, es por lo que se ha de mantener la circunstancia apreciada, sin que quepa dar un mayor efecto a la situación psicótica de la recurrente.

Sí que se apreciará el recurso en el motivo que se refiere a la individualización de la pena de prisión concerniente al delito de lesiones, 9 meses de prisión, para la que se establece una penalidad de prisión de 6 meses a 1 año. Dado que el Tribunal sentenciador ha impuesto la pena de 9 meses, ha de estimarse que le ha impuesto el máximo de la mitad inferior, 6 a 9 meses, habida cuenta que, ante la concurrencia de una circunstancia atenuante, y según lo prevenido en el artículo 66.1, regla 1ª del Código Penal , debe llevar a aplicar la pena en la mitad inferior de la que la ley fije para el delito, pero sin que, como dice la doctrina legal (CFR, por ejemplo, SSTS del 8 de Julio y 5 de Noviembre de 1999 ), sea posible imponer la pena en el máximo posible, a menos que se justifique razonadamente la razón de ello, como sucede en el caso que nos ocupa, por lo que, en una aplicación favorable para la recurrente, que no presenta antecedentes por este tipo de conductas penales, por lo que se estima más que adecuado imponer la pena en su mínimo posible, esto es, 6 meses de prisión, manteniéndose el resto de los pronunciamientos, que no se cuestionan por la recurrente.

TERCERO .- No apreciándose temeridad con la interposición del presente recurso de apelación, que ha sido estimado de manera parcial, se declaran de oficio las posibles costas procesales causadas en esta alzada.

POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,

Fallo

Que , con parcial estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Manuela , contra la sentencia de fecha 30 de Mayo de 2012, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 238/2010, por el Juzgado de lo Penal número 3 de los de A Coruña, DEBEMOS REVOCAR dicha resolución solamente para imponer a la acusada, por el delito de lesiones, la pena de 6 meses de prisión, manteniéndose dicha resolución en todos sus restantes términos.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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