Sentencia Penal Nº 393/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 393/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 272/2012 de 21 de Diciembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: QUINTANA SAN MARTIN, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 393/2012

Núm. Cendoj: 28079370302012100933


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30

MADRID

SENTENCIA: 00393/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL RJ 272/12

SECCIÓN TREINTA J. Faltas 772/2010

Jdo. Instr. 1 ARGANDA

DEL REY

S E N T E N C I A nº 393/2012

Magistrado:

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN

En Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil doce.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Marisa , al que se adhirió el Ministerio Fiscal,contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arganda del Rey, el 24 de Mayo de 2011 en la causa arriba referenciada.

El apelante estuvo asistido de Letrada en la persona de Dª. Ana María Matesanz Virseda.

Antecedentes

I. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:

'UNICO.- Probado y así se declara que el día 13 de octubre de 2010, sobre las 17:41 horas, en el Centro Comercial H2OCIO de Rivas Vaciamadrid, Madrid, sito en la calle Marie Curie n° 4, de la localidad de Rivas Vaciamadrid, Madrid, Don/Doña Marisa , se apoderó en el establecimiento PIMKIE de una bufanda y de un cinturón valorados en 7,95 euros cada uno de los productos, en el establecimiento BLANCO, de una cazadora y una chaqueta valoradas en 39,99 euros y 45,99 euros respectivamente; y en el establecimiento OYSHO de un camisón valorado en 19,95 euros, intentando salir de los respectivos establecimientos sin abonar su importe, quedando las prendas y accesorios a disposición de los establecimientos al ser susceptibles de ser puestos nuevamente a la venta. Probado y así se declara que el día 24 de mayo de 2011 y para el acto del juicio no compareció la representación del establecimiento UNITED COLORS OF BENETTON (LOCAL B33 del Centro Comercial H2OCIO de Rivas Vaciamadrid, Madrid) para ratificar su denuncia'.

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

'QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Don/Doña Marisa como autor/ra responsable de TRES FALTAS DE HURTO a TRES penas de DOS MESES de MULTA con una cuota diaria de DIEZ EUROS (10,00 EUROS), a la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y las costas del procedimiento'.

II.La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria por prescripción; alternativamente por error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia e infracción de los artículos 50 , 638 y 623.1 del Código Penal .

III.El Ministerio Fiscal se adhirió el recurso por considerar prescrita la infracción.


Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada a los que se añade: La causa ha estado completamente paralizada desde el 13 de octubre de 2010 en que se produjeron los hechos que se enjuician hasta el 3 de mayo de 2011, fecha en la que se incoo juicio de faltas.


Fundamentos

Primero.- Además de que la calificación jurídica de los hechos no es la acertada pues nos encontraríamos en presencia no de tres faltas de hurto sino de una falta continuada de hurto conforme a lo previsto en el artículo 74 del Código Penal , es lo cierto que al infracción está prescrita.

La cuestión relativa al cómputo del tiempo para declarar prescrita una infracción ha tenido variadas respuestas a lo largo del tiempo. Hay jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo STS 3-10-97 (con cita de las SSTS 25-1-90 , 20-4-90 , 27-1- 91 , 20-11-91 , 5-6-92 , 3-3-95 o 21-5-96 ) que estima, que una vez iniciado el procedimiento, para el cómputo del término de prescripción por paralización del mismo habrá de estarse al título de imputación, de manera que si el procedimiento se sigue por delito no actúan los reducidos plazos de prescripción de las faltas -por razones de seguridad jurídica y por exigirlo así el principio de confianza- aún cuando finalmente la sentencia definitiva sancione el hecho como falta .

En su consecuencia, el plazo de prescripción de las faltas se habría de contarse desde la fecha de transformación en Juicio de Faltas.

Esta Sección comparte los criterios de la STC 37/10, de 19-7-10 . Señala esta sentencia que la diligencia del Juez y de la parte acusadora también es, por consiguiente, una de las finalidades que con carácter inmediato persigue la prescripción penal... si la falta prescribió por el transcurso de seis meses desde su comisión sin que se hubiere iniciado procedimiento alguno contra sus autores, la fomulación ulterior de una querella o la deducción de un testimonio calificándolo como delito no puede revivir una responsabilidad penal que ya se ha extinguido por imperativo legal, de modo que si la sentencia definitiva declara el hecho falta habrá que considerarlo prescrito por estarlo ya cuando el procedimiento se inició ( SSTS 1181/87 , 1384/99 , 879/02 , 1444/03 , 505/05 , 592/06 y 311/07 )...

Excede del propio tenor literal delos artículos 131.2 y 132 del Código Penal , que en modo alguno condicionan el plazo de prescripción de las faltas y su cómputo al procedimiento que se hubiera seguido para su enjuiciamiento...

El establecimiento de un plazo de prescripción de los delitos y faltas no obedece a la voluntad de limitar temporalmente el ejercicio de la acción penal de denunciantes y querellados (configuración procesal de la prescripción), sino a la voluntad inequívocamente expresada por el legislador penal de limitar temporalmente el ejercicio del ius puniendi por parte del Estado en atención a la consideración de que el simple transcurso del tiempo disminuye las necesidades de respuesta penal (configuración material de la prescripción) ( SSTC 63/05 )...

La determinación de las previsiones legales aplicables sobre la prescripción han de ser las correspondientes no al título de imputación... sino a la infracción de la que resulta penalmente responsable, es decir , la infracción penal que hubiera cometido y por la que habría de ser condenado de no concurrir la prescripción... de lo contrario, se haría recaer y soportar sobre la persona sometida a un proceso penal los plazos de prescripción correspondientes a una infracción penal que no habría cometido y de la que, por tanto, tampoco habría de ser responsable...

Los plazos de prescripción de los delitos y de las penas son... una cuestión de orden público, no estando por consiguiente a disposición de las partes acusadoras ( STC 63/05 )...

Los términos en que el instituto de la prescripción... han de ser interpretados con particular rigor en tanto que perjudiquen al reo sin posibilidad de interpretaciones in malam partem.

En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en Acuerdo no Jurisdiccional de 15-10-10 al decir que para el cómputo de la prescripción se tendrá en cuenta el delito cometido, entendido como tal en la resolución judicial que así lo pronunciey que este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos, como delito o falta.En los delitos conexos o el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado.

En el caso sometido a la consideración de la Sala la infracción declarada desde el primer momento como falta, ha estado paralizado durante un plazo superior a los seis meses establecidos en el artículo 131.2 del Código Penal .

Pues bien, debemos concluir, como se dice por el Juez 'a quo', que la falta está prescrita. Y es que los hechos ocurrieron el 13 de octubre de 2010 y hasta el 3 de mayo de 2011 no se dictó por el Instructor auto incoando juicio de faltas por lo tanto, transcurrieron con más de seis meses sin que la acción se dirigiera contra al presunto responsable de la misma.

La estimación de este primer motivo del recurso hace innecesario abordar los restantes.

Segundo.-No apreciándose temeridad o mala fe en la interposición del recurso de apelación, procede declarar de oficio las costas de esta segunda instancia.

Fallo

Se ESTIMAel recurso de apelación interpuesto por la defensa de Marisa , al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arganda del Rey el 24-05-2011 y ABSUELVO a Marisa , por estar prescritos los hechos que se le imputan.

Se declaran de oficio las costas de la segunda instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y remítase testimonio de esta resolución al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.


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