Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 393/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 408/2012 de 31 de Julio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: MONTARDIT CHICA, MARIA CONCEPCION
Nº de sentencia: 393/2012
Núm. Cendoj: 43148370022012100384
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación faltas nº 408/12
Juicio de Faltas nº 355/2011
Juzgado de Instrucción nº 1 de Reus
SALA UNIPERSONAL:
Magistrada Mª Concepción Montardit Chica.
S E N T E N C I A NÚM.
En Tarragona, a 31 de Julio de 2012
Ha sido tramitado ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Letrado de Cesar contra la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Reus en el Juicio de Faltas nº 355/2011.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes (sic):
"ÚNICO.- Aproximadamente a las 02:15 horas del día 25 de marzo de 2011 la Sra. Almudena se hallaba en la calle Muralla nº 7 de la localidad de Reus junto con su pareja el Sr. Hilario cuando vieron al Sr. Cesar quien había proferido expresiones anteriormente tales como "puta" dirigidas a la Sra. Almudena razón por la cual ésta le pidió explicaciones resultando que el Sr. Cesar exhibió en aquel momento un cuchillo de cocina esgrimiéndolo contra la Sra. Almudena y el Sr. Hilario causándoles temor.
El Sr. Cesar era anterior pareja de la hermana de la Sra. Almudena resultando que entre ello ha existido una relación conflictiva al parecer de la Sra. Almudena ."
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo (sic):
"DEBO CONDENAR Y CONDENO a Cesar , como autor responsable de la falta de amenazas de la que resulta acusado y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de VEINTE DÍAS de MULTA con una cuota diaria de OCHO EUROS, y aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 C.Penal ."
TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Letrado de Cesar , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
CUARTO.- Admitido el recurso y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal se adhirió al mismo.
Hechos
ÚNICO.- Atendidas las irregularidades procesales que sustentan la nulidad del juicio no cabe pronunciamiento fáctico alguno.
Fundamentos
PRIMERO.- El recuso de apelación se funda sobre un motivo de alcance rescindente por el que se pretende la declaración de nulidad del juicio. Para el apelante, la celebración de la vista sin su presencia, siendo que su ausencia se debió a causa justificada que no fue tenida en cuenta por el Juzgado de instancia, lesionó gravemente su derecho a la tutela judicial efectiva. Subsidiariamente, invoca error en la valoración de la prueba y, para el caso de confirmarse la condena, la reducción de la cuota de multa impuesta.
El Ministerio Fiscal se adhiere a la nulidad interesada, por entender justificada la ausencia del denunciado en el acto del juicio.
SEGUNDO.- Comenzando por el motivo de nulidad alegado, que, de prosperar, haría innecesario entrar en el análisis del fondo del recurso, resulta indispensable a tales efectos precisar las circunstancias que envolvieron el desarrollo del juicio. Se dice por el apelante que se avisó telefónicamente al Juzgado de que el Sr. Cesar no podía asistir al juicio dado que estaba siendo atendido en el servicio de urgencias, pese a lo cual, el juicio se celebró en su ausencia. Analizadas las actuaciones, no se ha hecho constar tal circunstancia en las mismas, lo que, en principio, podría hacer dudar de que hubiera tenido lugar el aviso al Juzgado. Sin embargo, sí obra comparecencia en la Secretaría del Letrado del Sr. Cesar , de fecha 26 de Marzo de 2011, interesando la suspensión del juicio que inicialmente estaba señalado para ese mismo día, dada la intención de aportar un testigo de descargo, a lo que accedió el Juzgado mediante providencia de 26 de Marzo de 2011, señalándolo para el 29 de Marzo de 2011 a las 12:00 horas. De inicio, entonces, se observa la intención del denunciado de ejercer su derecho de defensa aportando pruebas en su descargo, por tanto un interés en comparecer a tales efectos, por lo que no resultaría descartable que, en efecto, hubiera llamado el día señalado, 29 de Marzo, manifestando lo que dos días después, resultó acreditado documentalmente mediante justificante del hospital Sant Joan de Reus y el parte del servicio de urgencias, esto es, que a las 11:53 horas de la indicada fecha el Sr. Cesar ingresó en dicho servicio aquejado de dolor en los dos pies, como consecuencia de la enfermedad que viene padeciendo desde hace tiempo (Síndrome de Reiter), calificada como enfermedad reumatológica rara causante de dolor en ocasiones invalidante, y que permaneció en dicho centro hasta las 13:10 horas, por lo que difícilmente podía asistir al juicio.
Resulta evidente entonces que la causa de incomparecencia del denunciado en el día y hora señalados para el juicio, aparece sobradamente justificada. La sentencia de instancia se limita a indicar que el denunciado no compareció pese a estar citado en forma (y, sorprendentemente, no correspondiéndose con la realidad, en su fundamentación jurídica, indica que el denunciado - que, recordemos, no asistió al juicio- "reconoció haber tenido lugar la conversación entre ambos encartados si bien negó las expresiones relatadas por el denunciante").
Por todo ello, se estima que mediante la celebración del juicio se lesionó de forma desproporcionada el derecho fundamental del apelante. Una resolución inaudita partium sólo se justifica cuando la incomparecencia es imputable a la misma parte, no identificándose este presupuesto de hecho en el concreto caso que se analiza. En consecuencia, atendida dicha lesión y dada su relevancia e incidencia sobre el derecho vulnerado, se considera que la nulidad se presenta como la única reparación posible, pues la indefensión causada, con los datos que cuenta esta Sala Unipersonal, resulta más que evidente, por lo que el juicio deberá repetirse.
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Fallo
LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Letrado de Cesar contra la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Reus , declarando la NULIDAD del juicio con retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al mismo, que deberá ser celebrado por Juez distinto del que lo presidió, ordenando la repetición de dicho acto previa citación en forma de todas las partes.
Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta instancia.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Así lo pronuncio, mando y firmo.

