Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 393/2014, Juzgado de lo Penal - Valencia, Sección 2, Rec 334/2014 de 12 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Septiembre de 2014
Tribunal: Juzgado de lo Penal Valencia
Ponente: ORTOLA ICARDO, ENRIQUE JAVIER
Nº de sentencia: 393/2014
Núm. Cendoj: 46250510022014100001
Núm. Ecli: ES:JP:2014:91
Núm. Roj: SJP 91/2014
Encabezamiento
JUZGADO DE LO PENAL
NÚMERO DOS
VALENCIA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000334/2014- -
Instructor y Procedimiento: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 9 DE VALENCIA Procedimiento
Abreviado - 000004/2014
N.I.G: 46250-43-1-2012-0126517
Contra: Serafina
Letrado: SANCHEZ MARTINEZ, JULIO
Procurador: CAVILA GUARDIOLA, Mª. TERESA
SENTENCIA nº 000393/2014
En Valencia a 12 de septiembre de 2.014.
Vistos por mí, Enrique J. Ortolá Icardo, Magistrado, Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de Valencia,
los presentes autos de juicio oral número 334/2.014, correspondiente al Procedimiento Abreviado número
4/2.014 instruido por el Juzgado de Instrucción número 9 de Valencia, seguido por un delito de HOMICIDIO
IMPRUDENTE frente a Serafina , D.N.I. Número NUM000 , natural de Las Palmas, nacida en fecha de
NUM001 de 1.986, hija de Flora , asistida del Letrado D. Julio Sánchez, habiendo sido parte el Ministerio
Fiscal representado en el acto del juicio por D. Jaime Cussac, estando la acusada en libertad provisional por
esta causa.
Antecedentes
PRIMERO.- Que en este Juzgado de lo Penal número 2 de Valencia, tuvo entrada el Procedimiento Abreviado número 4/2.014, Instruido por el Juzgado de Instrucción número 9 de Valencia, seguido por un delito de HOMICIDIO IMPRUDENTE frente a Serafina .
Que por el Ministerio Fiscal de conformidad con la acusada y su defensa letrada, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de homicidio imprudente del artículo 142.1 del Código penal , del que sería responsable en concepto de autora, la acusada, Serafina , apreciando la circunstancia eximente incompleta de transtorno mental del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 ambos del Código Penal y solicitando la pena de DIEZ MESES de PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
SEGUNDO.- Mostrada la conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, por parte de la acusada y su letrado defensor, se dictó sentencia 'in voce' y manifestada la voluntad de no recurrir, se declaró su firmeza, iniciándose la ejecución. Que solicitada la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad y nada oponiendo el Ministerio Fiscal, se acordó la misma por un periodo de DOS AÑOS.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Por conformidad se declara probado que, la acusada Serafina , con DNI n° NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 14:00 horas del día 22 de noviembre de 2012, se encontraba en su domicilio sito en la CALLE000 n° NUM002 , NUM003 , en compañía de su pareja Remigio .
Como quiera que sentía fuertes dolores abdominales, la acusada acudió al servicio de su domicilio, siendo que, en ese momento, dio a luz a una niña, desconociendo la acusada, con anterioridad, que se encontrara embarazada.
Durante las maniobras del parto, y en el desconocimiento de su situación, la acusada utilizó una Iltma.
de uñas, con la que causó a la niña heridas superficiales y una herida incisa que penetró en la cavidad pleural, contusionando a uno de los pulmones.
A continuación, la acusada procedió a cortar el cordón umbilical del bebé, dejando al mismo sobre una toalla, y sin anudar el mismo, motivo por el cual sufrió una hemorragia externa que provocó una anemia generalizada que motivó, finalmente, y junto a la lesión anteriormente descrita y a una hipotermia, la muerte del mismo.
En el momento de los hechos, la acusada padecía un trastorno de negación del embarazo, lo que, unido al dolor agudo, continuo y persistente del parto, el miedo y la angustia por lo que le estaba sucediendo y una capacidad intelectual limitada, provocaron una disminución de su capacidad intelectiva y volitiva; lo cual le impedía conocer plenamente el alcance de sus actos, y actuar con la diligencia que le era exigible.
No consta que Remigio tuviera participación alguna en los hechos descritos, y nada reclama por los mismos.
Fundamentos
PRIMERO.- El art. 787 de la LECRIM dispone que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en este acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dicta la defensa.
Teniendo en cuenta las penas pedidas por el Ministerio Fiscal y dada la conformidad prestada por la acusada procede dictar sentencia según la calificación que consta en el referido escrito, dado que los hechos son constitutivos del delito por el que se ha formulado acusación y las penas solicitadas corresponden a dicha calificación.
Esta sentencia ganó firmeza en el acto mismo del juicio ya que, anticipado oralmente su contenido, todas las partes manifestaron su intención de no recurrir.
SEGUNDO.- Las costas son consecuencia de la responsabilidad criminal ahora declarada ( art. 123 del Código Penal , 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
TERCERO.- Establece el artículo 81 del Código Pena ! que 'serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes: 1ª Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tai efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136 de este Código .
2ª Que la pena impuesta, o la suma de las impuestas en una misma sentencia, no sea superior a los dos años de privación de libertad.
3ª Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado, salvo que el Juez o Tribunal sentenciador, después de oír a los interesados y al Ministerio Fiscal, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas'.
En el presente caso concurren todos los requisitos anteriores en la persona de Serafina , por lo que, procede acordar la suspensión de la ejecución de la pena, siempre que Serafina , no delinca durante un período de dos años, pues en caso contrario le será revocado el beneficio. Este plazo de observación es adecuado a la vista de las penas privativas de libertad que le fueron impuestas, que no superan el año de prisión.
Vistos los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,
Fallo
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Serafina como autora penalmente responsable de un delito de homicidio imprudente del artículo 142.1 del Código penal , apreciando la circunstancia eximente incompleta de transtorno mental del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 ambos de! Código Penal , a la pena de DIEZ MESES de PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.Que DEBO SUSPENDER Y SUSPENDO LA EJECUCIÓN de la pena de DIEZ MESES de PRISIÓN impuesta a Serafina en la presente ejecutoria durante un período de DOS AÑOS, quedando condicionado este beneficio al cumplimiento de las siguientes obligaciones personales: a) La penada no podrá delinquir durante el periodo de suspensión de DOS años, que comenzará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que sea personalmente requerido al efecto.
REQUIÉRASE personalmente a Serafina para el cumplimiento de las obligaciones anteriores apercibiéndosele de forma expresa de que el incumplimiento de las mismas determinará la revocación del beneficio otorgado en este auto y, por ende, el cumplimiento de las penas privativas de libertad que le fueron impuestas.
Álcense cuantas medidas cautelares se hayan adoptado en el presente procedimiento.
Comuníquese esta sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y al Registro de Naturaleza del condenado.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que es firme.
Así por esta sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública, ante mí el Secretario. Doy fe.
