Sentencia Penal Nº 393/20...io de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 393/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 851/2016 de 27 de Junio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Junio de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER

Nº de sentencia: 393/2016

Núm. Cendoj: 28079370062016100300

Núm. Ecli: ES:APM:2016:7899

Núm. Roj: SAP M 7899/2016


Encabezamiento


Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 6 - 28035
Teléfono: 914934576,914934734/4577
Fax: 914934575
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0120923
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 851/2016
Origen :Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid
Procedimiento Abreviado 291/2015
S E N T E N C I A Nº 393/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS(Ponente)
D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ
=============================================================
En Madrid, a 28 de Junio de 2016.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las
presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, Juicio Oral nº 291/2015, en virtud
del recurso de apelación interpuesto por Benita , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez
del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, de fecha 9 de Febrero de 2016 , en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ
GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO .- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, dictó sentencia, de fecha 9 de Febrero de 2016 , cuyo relato fáctico es el siguiente: 'ÚNICO.- Resulta probado y expresamente así se declara que la acusada, D.ª Benita , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , y sin antecedentes penales, en fecha 2 de diciembre de 2013, habiendo cesado la convivencia con su cónyuge, D. Melchor , a quien había comunicado verbalmente y por carta fechada el 30 de enero de 2013 la iniciación de los trámites de divorcio, promovido por aquélla en el procedimiento nº 1.152/2013, de Juzgado de Primera Instancia nº 79 de Madrid, procedió a transferir de la cuenta naranja de ING DIRECT, nº NUM001 , de la que amos eran titulares, la totalidad de los ahorros de la sociedad de gananciales que ascendía a 18.700 ?, dejando un saldo de 64 ?, a una cuenta de su exclusiva titularidad en Banco Santander, haciendo suya la cantidad referida, en perjuicio de la sociedad de gananciales y de su cónyuge.

El perjudicado reclama la suma apropiada.' Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente : 'Que debo condenar y condeno a D.ª Benita como autora penalmente responsable de un delito de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de diez meses con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas.

En concepto de responsabilidad civil, la acusada indemnizará a la sociedad de gananciales en la suma de 18.700 ?, y de haberse producido su liquidación, a D. Melchor en la suma de 9.350 ?, más los intereses legales correspondientes.'

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Javier Alvarez Diez, en representación de Dña. Benita , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido tal recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y la Procuradora Dña. Andrea Dorremochea Guiot, en representación de D. Melchor , remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



TERCERO .- En fecha 6 de Junio de 2016 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha siguiente se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 27 de Junio de 2016.

Fundamentos


PRIMERO .- El recurso deducido por la condenada en la instancia por la comisión de un delito de apropiación indebida, se fundamenta en dos motivos. Por el primero de ellos se alega la infracción del art. 24.1 de la Constitución ante la falta de práctica de prueba anticipada que solicitó dicha parte. Y, como segundo motivo, se denuncia una errónea valoración de la prueba practicada al no haber acreditado las acusaciones que el rescate del dinero que la acusada hizo del depósito que ambos esposos tenían en una cuenta naranja de ING DIRECT, fueran innecesarios e inútiles o no fueran otros que asegurar el alimento de sus dos hijos, uno de ellos con discapacidad, desde el mes de Noviembre hasta el mes de Junio del siguiente año, en que su exesposo comenzó a abonar la pensión alimenticia que acordó el Juzgado de Familia, solicitando, por ello la absolución de la acusada o, subsidiariamente, la práctica de la prueba anticipada en esta segunda instancia.



SEGUNDO .- Ambos motivos deben ser rechazados. En cuanto al primero, porque la parte, que ni siquiera menciona en su impugnación el contenido de la prueba pericial anticipada que solicitó en su escrito de Defensa, no ha justificado cual es la incidencia que podía haber tenido en la resolución recurrida la práctica de dicha prueba ni las razones por las que estimaba que era fundamental llevarla a cabo, por lo que sus alegaciones en tal sentido no pueden tomarse en consideración. Y, en cuanto al segundo de los motivos invocados, porque la parte traslada a la acusación la carga de la prueba de sus alegaciones exculpatorias al alegar que no han probado, dichas acusaciones, que los gastos realizados por la acusada para asegurar los alimentos de sus hijos, que fue la razón por la que llevó a cabo la retirada del depósito que, conjuntamente mantenía con su esposo, no estuvieran justificados, cuando, constatada la retirada por la acusada del dinero de tal cuenta, que suponía la totalidad de los ahorros de la sociedad de gananciales, según se constata en el relato fáctico de la sentencia recurrida, a ella le correspondía justificar las razones que le llevaron a ello, lo que no efectuó en el caso, lo que motivó la condena operada en la instancia, una vez constatada la existencia del delito de apropiación indebida que se le imputaba y su participación en el mismo, sin que tal condena vulnere el principio de presunción de inocencia que también se alega, al haberse practicado prueba bastante y suficiente, tal y como se refleja en el segundo de los Fundamentos de la sentencia recurrida, para incriminar a la acusada.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Javier Alvarez Diez, en representación de Benita , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, de fecha 9 de Febrero de 2016 , en la causa citada al margen, confirmamos íntegramente la misma, declarando de oficio las costas del recurso deducido.

Con certificación de la presente resolución remítanse las actuaciones originales al Juzgado de lo Penal expresado.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, y contra la que no cabe recurso, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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