Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 393/2018, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 633/2018 de 20 de Noviembre de 2018
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 20 de Noviembre de 2018
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 393/2018
Núm. Cendoj: 03014370022018100192
Núm. Ecli: ES:APA:2018:2230
Núm. Roj: SAP A 2230/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20
FAX.-965.169.822
NIG: 03014-43-1-2008-0045484
Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000633/2018- APELACIONES
- J -
Dimana del Juicio Oral Nº 000197/2014
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE ALICANTE
Recurrente: Romualdo
Letrado: FRANCISCA ISABEL DIEZ RUIZ
Procurador: ROBERTO HERNANDEZ GUILLEN
SENTENCIA Nº 393/18
Iltmos. Sres.:
D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.
Dª CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ
En Alicante a 20 de noviembre de dos mil dieciocho.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al
margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha
5-04-18 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000197/2014,
dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 233/08 del Juzgado de Instrucción nº 7 de ALICANTE. Habiendo
actuado como parte apelante Romualdo ; representado por el/la Procurador D./Dª. HERNANDEZ GUILLEN,
ROBERTO y asistido por el/la Letrado/a D./Dª. FRANCISCA ISABEL DIEZ RUIZ y como parte apelada
MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: ' UNICO.- Se considera probado y así se declara expresamente que sobre las 1,25 horas del día 30 de junio de 2008, el acusado, Romualdo , teniendo sus facultades psico-físicas disminuídas por el consumo de alcohol, conducía el vehículo Vespa matrícula W-....-DO por la Avenida de la Condomina de alicante, perdiendo el control de la motocicleta y colisionando con el vehículo que estaba estacionado sobre la acera, Peugeot matrícula ....-NDK propiedad de Carlos Ramón , al que causó daños en la parte lateral delantera izquierda que no han podido ser tasados al no haber podido localizar al propietario.
Al personarse el equipo de atestados y comprobar que el acusado presentaba signos y reacciones externas que hacían presumir su afectación alcohólica, se le requirió para practicar la diligencia de determinación alcohólica, lo cual no fue posible al haber resultado lesionado en el accidente, motivo por el cual, al ser trasladado al Hospital Universitario de San Juan, el facultativo de guardia realizó una extracción de sangre que dio un resultado de etanol mayor de tres gr/l.
Los signos externos que presentaba en el momento del accidente eran: aspecto desaliñado, halitosis alcohólica acentuada, rostro enrojecido, ojos enrojecidos, brillantes con las pupilas dilatadas y con los párpados abiertos, habla pastosa, esforzándose para articular y pronunciar frases, desmemoriado, no recordando lo que le había pasado'; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Que debo CONDENAR y CONDENO a Romualdo como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción alcohólica, ya definido, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de cuatro meses de multa a una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 9 meses y costas'.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Romualdo se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.
QUINTO.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO: La sentencia del Juzgado de lo Penal condena a Romualdo como autor de un delito de conducción bajo la influencia de las bebidas alcohólicas.
Romualdo interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el principio de presunción de inocencia que le asiste.
Cuando se invoca en el recurso de apelación vulneración del derecho a la presunción de inocencia, la Sala debe ceñirse a la supervisión de que ha existido prueba de cargo, la comprobación de que la actividad probatoria se ha practicado con todas las garantías y que la sentencia impugnada ha exteriorizado las razones que le han conducido a constatar el relato de hechos probados a partir de la actividad probatoria practicada.
Manifiesta la sentencia impugnada que 'De la documentación obrante en autos y de las declaraciones de los agentes ha quedado acreditado que el acusado circulaba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, el resultado ha sido ratificado por perito médico que realizó el análisis de sustancias y envió el informe, Doctor Adriano y ha dejado claro que el resultado era el del folio 11 por lo que, con tal declaración; y a pesar que la defensa incide sólo en los errores de aquello que le perjudica al acusado; queda sin valor la declaración del perito matemático. Lo que afirma el perito matemático se refiere al folio 10 y el perito médico, Doctor Adriano , sin saber lo que declara el otro perito, ha dejado claro que el informe es el que consta en el folio 11, y fue él quién lo realizó, por lo que la declaración del primero ya carece de valor.
De lo actuado queda acreditado que la causa principal del siniestro es la ingesta de bebidas alcohólicas y no se ha desvirtuado ni el informe del perito médico ni su firma.
Los agentes afirman que el acusado firmó en el hospital y no existe duda sobre este extremo.
A todo lo anterior se añade la afirmación de la médico forense sobre los factores de la persona que la defensa obvia, intentando cortar el interrogatorio cuando la forense habla de estos factores e insistiendo sólo en lo del coma etílico, que es la afirmación que le favorece'.
En cumplimiento de los principios de inmediación y oralidad, la Juzgadora de instancia ha practicado directamente la prueba, disponiendo de los elementos necesarios para fundar su íntima convicción, valoración que debe prevalecer, al no apreciar la Sala que la convicción alcanzada sea errónea, siendo decisivo el principio de inmediación y, por ello, es la Juzgadora de instancia quien se halla en condiciones óptimas para decidir sobre la credibilidad que ha de darse a lo oído y también a lo visto en el juicio oral, apreciándola y valorándola en consecuencia, debiendo primar la opinión objetiva e imparcial del Juez que ha practicado personalmente la prueba con la ventaja de la inmediatez, frente a la visión partidista e interesada del recurrente.
Es natural que el tiempo transcurrido desde la fecha del atestado hasta la celebración del juicio oral enturbie la memoria de lo acontecido, obrando al folio 3 y ss el atestado confeccionado por la Unidad de Investigación de Accidentes de la Policía Local de Alicante, sin que concurra dato o indicio alguno que permita, mínimamente, sospechar que los agentes intervinientes hayan falseado el atestado para incriminar fraudulentamente al ahora recurrente.
De la prueba practicada ha quedado acreditado que Romualdo se estampa con la motocicleta que conducía contra un vehículo estacionado, personándose en el lugar del siniestro la Policía Local, confeccionando el correspondiente atestado, atestado que contiene diligencia de signos y reacciones externas de Romualdo , entre otras, señales inequívocas de la ingesta de alcohol y de estar bajo la influencia de éste (halitosis alcohólica acentuada; rostro enrojecido; ojos enrojecidos, brillantes, con las pupilas midriaticas (dilatadas) y con los párpados abiertos; habla pastosa, se esfuerza para articular y pronunciar frases, etc..
Consta al folio 7 consentimiento del recurrente para la realización de la prueba de impregnación alcohólica mediante análisis de una muestra de sangre.
Consta al folio 11 hoja de monitorización farmacocinética elaborada por el Facultativo Especialista de Farmacia Hospitalaria del Servicio de Farmacia del Hospital General de Alicante, Adriano , facultativo que manifiesta que el resultado de la analítica es el que consta al folio 11: 'Etanol > 3 g/l'.
En el caso de autos concurre prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que asiste al recurrente. Se constata que hubo actividad probatoria obtenida sin vulneración de derechos y garantías fundamentales e incorporada al proceso con arreglo a los principios que le son propios, siendo razonables las conclusiones alcanzadas por la Juzgadora de instancia, debiendo prevalecer su objetiva e imparcial valoración sobre la parcial e interesada del recurrente.
Por ello, debe ser desestimado el recurso de apelación, declarándose de oficio las costas causadas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Romualdo contra la sentencia nº 137/18 de fecha 5 de abril de 2018, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Alicante, en el juicio oral nº 197/14, dimanante del procedimiento abreviado nº 233/08 tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOS la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

