Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 393/2019, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 48/2019 de 25 de Septiembre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Septiembre de 2019
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: SUAREZ-MIRA RODRIGUEZ, CARLOS MANUEL
Nº de sentencia: 393/2019
Núm. Cendoj: 15030370022019100368
Núm. Ecli: ES:APC:2019:1997
Núm. Roj: SAP C 1997/2019
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00393/2019
C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74 o75 o36
Equipo/usuario: MV
Modelo: 530550
N.I.G.: 15030 43 2 2019 0001179
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000048 /2019
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Carlos Ramón
Procurador/a: D/Dª INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ
Abogado/a: D/Dª JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR
LOS ILMOS. SRES. D. MIGUEL ÁNGEL FILGUEIRA BOUZA, Presidente, D. CARLOS SUAREZ MIRA
RODRIGUEZ y Dª. MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
la siguiente
SENTENCIA
En A Coruña, a 25 de septiembre de 2019
Vista en juicio oral y público la causa que con el número 48/2019 (dimanado del procedimiento DPPA
228/2019) tramitó el Juzgado de Instrucción n° 8 de A Coruña, por procedimiento abreviado y delito de tráfico
de drogas de las que causan grave daño a la salud, figurando como acusador público el Ministerio Fiscal,
contra el encausado Carlos Ramón , nacido el NUM000 .1992, con NIE núm. NUM001 , sin antecedentes
penales, representado por la procuradora Sra. Graíño Ordóñez y defendido por el letrado Sr. Sierra Sánchez.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS SUAREZ MIRA RODRIGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 4 de febrero de 2019, dictado por el Instructor, fue elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio oral el día 25.9.2019, en que tuvo lugar con la asistencia de las partes y acusado, con el resultado que figura en el acta digital que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.
SEGUNDO.- Al comenzar el juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, pidió a este Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que se presentó en el acto. Se oyó al acusado acerca de si su conformidad había sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. Una vez que la defensa manifestó su conformidad, se informó al acusado de sus consecuencias y a continuación se le requirió a fin de que manifestara si prestaba su conformidad. Prestada ésta, se dictó sentencia en forma oral y las partes manifestaron su intención de no recurrir, quedando pendientes las actuaciones de su redacción por escrito.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Por conformidad de las partes, expresa y terminantemente se declara probado que Carlos Ramón con NIE NUM001 , extranjero irregular y sin antecedentes penales, sobre las 11.30 horas del 30/1/2019 se encontraba a la altura del portal de la calle Barcelona 47 de A Coruña, cuando se acercó y le entregó dos papelinas a Artemio , que estaba acompañado también pon Bartolomé . Las papelinas resultaron ser 1) 0,244 g de cocaína, con una riqueza del 82,9 % y valor en el mercado negro de 92,75 €; 2) 0,288 g de heroína, con una riqueza del 40,7 % y valor en el mercado negro de 37,74 €.
Al acusado se le incautaron 239 € en efectivo y un teléfono móvil Alcatel One Touch. El acusado ingresó en prisión provisional por auto de 31 de enero de 2019 dictado por el Juzgado de Instrucción número dos de A Coruña.
La cocaína y la heroína se encuentran en las listas I y IV del Convenio Único de la ONU de 1961.
Fundamentos
PRIMERO.- Dispone el artículo 787 de la LECRIM que 1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.
4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad.
Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.
También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.
5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.
6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos.
SEGUNDO.- Teniendo en cuenta las penas interesadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación modificado y dada la conformidad prestada por el acusado, procede dictar sentencia según la calificación de la acusación modificada, dado que los hechos son constitutivos de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud del art. 368.2 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
TERCERO.- Procede la imposición al acusado de las siguientes penas como autor del anterior delito: 1 año y 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 150 euros, con arresto sustitutorio de un mes en caso de impago.
Conforme al art. 89 CP procede sustituir la pena de prisión por la expulsión del penado del territorio nacional con prohibición de retorno a España en el plazo de 6 años. Con abono del día de detención y los días de prisión provisional cumplidos.
Se acuerda el comiso de los 239 euros y del teléfono móvil.
Procede la destrucción de la droga que pudiera conservarse.
CUARTO.- Dispone el art. 123 del Código Penal que las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito. Por su parte, el art. 239 de la LECRIM indica que en los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales, resolución que podrá consistir, conforme al art. 240 de la ley rituaria: 1º en declarar las costas de oficio; 2º en condenar a su pago a los procesados, señalando la parte proporcional de que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios. No se impondrán nunca las costas a los procesados que fueren absueltos; 3º en condenar a su pago al querellante particular o actor civil. Serán éstos condenados al pago de las costas cuando resultare de las actuaciones que han obrado con temeridad o mala fe.
En aplicación de dichos preceptos, y por razón de su condena, Carlos Ramón hará frente al pago de las costas procesales.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS por conformidad de las partes a Carlos Ramón como autor criminalmente responsable de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud a la pena de 1 año y 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 150 euros, con arresto sustitutorio de un mes en caso de impago.Se sustituye la pena de prisión por la expulsión del penado del territorio nacional con prohibición de retorno a España en el plazo de 6 años.
Se acuerda el comiso de los 239 euros y del teléfono móvil.
Se acuerda la destrucción de la droga que pudiera conservarse.
Le condenamos también al pago de las costas procesales Será de abono el tiempo de privación de libertad cumplido cautelarmente.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que es firme y contra ella no cabe la interposición de recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

