Sentencia Penal Nº 394/20...io de 2004

Última revisión
22/07/2004

Sentencia Penal Nº 394/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 22 de Julio de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Julio de 2004

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 394/2004

Núm. Cendoj: 03014370012004100343

Núm. Ecli: ES:APA:2004:1853


Encabezamiento

Rollo de Apelación nº 55/04

Juicio de Faltas nº 402/04

Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante

SENTENCIA Núm. 394

En la Ciudad de Alicante a Veintidos de julioº de dos mil cuatro.

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante, en el Juicio de Faltas nº 402/04 sobre Amenazas, habiendo actuado como partes apelantes Carlos Alberto , Trinidad y Antonio , representados en esta alzada por el Procurador D. José María Manjón Sánchez y defendidos por el Letrado D. Braulio Gilabert Monllor; y como partes apeladas EL MINISTERIO FISCAL y Marí Trini , representada por la Procuradora Begoña Santana Oliver y defendida por el Letrado D. Luis Miguel Sepúlveda Gisbert.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el día 29 de Marzo pasado sobre las 17.00 horas de la tarde y en el patio del colegio donde asiste la hija menor de la denunciante y Carlos Alberto , éste junto con Trinidad y su hermano Antonio llamaron a la denunciante "Puta" llegando Trinidad a decirle que "se tendrían que ver a solas".

La denunciante y Carlos Alberto se encuentran divorciados desde hace seis meses siendo mala la relación personal existente entre ambos."

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Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "que debo condenar y condeno a Carlos Alberto, Trinidad y Antonio ya circunstanciados, como autores penalmente responsables de una falta de INJURIAS a la pena de MULTA DE 20 DÍAS A RAZÓN de una cuota diaria de TRES euros para el primero y de 10 días a igual cuota para la segunda y el tercer, con la advertencia que, de no ser satisfecha, quedarán sujetos a una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y al pago de las costas del juicio. Igualmente se le impone a Carlos Alberto la prohibición por un tiempo de TRES MESES de aproximarse a menos de 100 metros de la denunciante. Por otro lado debo de ABSOLVER Y ABSUELVO a Evaristo de la falta por la que había sido denunciado.

La presente Sentencia fue dictada "in voce" mostrando la parte denunciada la voluntad de recurrir.".

Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Carlos Alberto y Antonio y Trinidad se interpuso el presente recurso, que fue admitido a trámite elevándose de las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo nº 55/04 de esta sección Primera.

Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Respecto del recurso formulado hay que hacer constar que se declara probado por el juez " a quo" que Carlos Alberto, Trinidad y Antonio llamaron a la denunciante "puta" en el patio del colegio de su hija, llegando a decirle Trinidad que se tenían que ver a solas.

Llega la juez " a quo" a la plena convicción de los hechos probados en base a la declaración de una testigo presente en los hechos y que conoce a las partes, por lo que en base a la inmediación de la prueba y el privilegio que ello comporta debe admitirse la valoración efectuada . Esta declaración de la testigo consta en el acta del juicio oral, por lo que es acertada la valoración de la juez " a quo" al existir prueba bastante y mínima para enervar la presunción de inocencia, ya que cabe recordar las SS.T.S. de 28 de septiembre de 1988 y 2 de abril y 26 de mayo de 1992 que señalan cómo para la credibilidad de una prueba testifical de cargo es indudable que han de llenarse las notas siguientes:

1º Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusado-víctima, que pudieran conducir a la existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar ese estado subjetivo de servidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente.

2º Verosimilitud; el testimonio, que no es propiamente tal , en cuanto que la víctima puede mostrarse parte en la causa, ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria. En definitiva lo decisivo es la constatación de la real existencia del hecho.

3º Persistencia en la incriminación. Esta ha de ser prolongada en el tiempo , plural, sin ambigüedades ni contradicciones.

La juez valora en conciencia esta declaración y dicta Sentencia condenatoria sin que se pueda apreciar error en esa valoración, por lo que se rechaza el recurso en el que se alega que se ha condenado sin prueba alguna. Duda el recurrente de la declaración de la testigo presente, pero ello nada más que supone una distinta valoración de la prueba practicada , entendiendo en la alzada que el privilegio de la inmediación determina que en la alzada se analice si los motivos que se explicitan en la sentencia para llegar a la plena convicción son acertados, no siendo necesario que haya más testigos si con uno cualificado como " de cargo" la basta al juez para llegar a la plena convicción de cómo ocurrieron los hechos , por lo que siendo así debe desestimarse el recurso y confirmar la Sentencia, que postula también la fiscalía en informe de fecha 27-4-04.

Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLO: Que desestimando el recurso de D. Carlos Alberto y D. Antonio y Dª. Trinidad debo confirmar la Sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas nº 402/04, por el Magistrado-Juez de Instrucción nº 7 de Alicante, declarando de oficio las costas de esta alzada.

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Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia , contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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