Última revisión
03/07/2008
Sentencia Penal Nº 394/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 69/2008 de 03 de Julio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 394/2008
Núm. Cendoj: 03014370022008100426
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
ROLLO DE APELACIÓN Nº 69/08
J/O NÚM. 265/07
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 ALICANTE
Proc.abrev.nº 19/02 de Instrucción 1 Novelda
SENTENCIA Núm. 394/08
Iltmos. Sres.:
D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.
D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS
D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
En Alicante a tres de julio de dos mil ocho.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 525/07, de fecha 4 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 Alicante, en su Juicio Oral núm. 265/07 correspondiente a procedimiento abreviado núm. 19/02del Juzgado de Instrucción nº 1 Novelda, por delito de ESTAFA; Habiendo actuado como parte apelante MINISTERIO FISCAL. y, como partes apeladas Cosme Y Jose Manuel .
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada , los del tenor literal siguiente: "En el año 2002, los acusados D. Cosme Y D. Jose Manuel trabajaban para la empresa Servicio y Mantenimiento de Gas S.L., que se dedica a efectuar reparaciones y revisiones de las instalaciones de gas. En su calidad de empleados de dicha empresa, el día 6 de febrero de 2002 visitaron varios domicilios de Aspe, proponiendo la realización de ciertos trabajos a las siguientes personas:
A D. Héctor le dijeron que tenían que realizar una revisión por previo de 7.000 pesetas, propuesta rechazada por el afectado.
A D. Jesús Ángel, de 71 años, le exigieron el pago de una revisión y, al negarse D. Jesús Ángel , uno de los acusados fingió llamar por teléfono diciendo que vinieran a llevarse las botellas de butano.
A Dª Almudena, de 87 años, le pidieron 500 euros por cambiar válvulas y gomas y , al decirles la mujer que no tenía dinero , se marcharon.
A Dª Ángela, de 75 años, le confeccionaron un presupuesto por 302 euros, que Dª Almudena se negó a aceptar"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Absuelvo a D. Cosme y D. Jose Manuel y declaro las costas de oficio".
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por el MINISTERIO FISCAL se interpuso el presente recurso entendiendo que concurre prueba de cargo suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia que asiste a los acusados.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a deliberación y votación de la presente Sentencia.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO: La Sentencia del juzgado de lo Penal absuelve a Cosme y a Jose Manuel de los delitos de estafa y coacciones objeto de acusación.
El Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación contra la Sentencia de instancia, alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que concurre prueba de cargo susceptible de enervar el principio de presunción de inocencia que asiste a los acusados en relación con los delitos imputados.
Es una cuestión pacífica en esta fase procesal que los dos acusados trabajaban para la empresa Servicio y Mantenimiento de Gas. S.L., que se dedica a efectuar reparaciones y revisiones de instalaciones de gas, visitando el día 6 de febrero del 2.002 la localidad de Aspe proponiendo a distintas personas los trabajos que se detallan en el escrito de acusación.
Manifiesta la sentencia de instancia que ninguno de los trabajos propuestos fueron aceptados, desconociéndose "si las revisiones ofertadas eran o no necesarias , porque no ha existido prueba pericial".
Elemento integrador del ilícito de estafa es el engaño precedente o concurrente, engaño que ha de ser bastante, es decir, suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos.
Entiende la Sala que habría engaño bastante si, como técnicos de una empresa de mantenimiento de instalaciones de gas, hubieran fraudulentamente inducido a los sujetos pasivos a satisfacer unas reparaciones que no eran necesarias. En el caso de autos no se ha practicado la pericial, no habiéndose acreditado que fueran innecesarias las reparaciones propuestas por los dos acusados.
Por otra parte, tampoco concurren los elementos configuradores del ilícito de coacciones tipificado en el artículo 172 CP objeto de acusación alternativa.
El recurso de apelación debe ser desestimado al no incurrir la Sentencia de instancia en error en la apreciación de la prueba y al ser ajustada a derecho, declarando de oficio las costas de la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia nº 525/07 de fecha 4 de diciembre del 2.007 , dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alicante, en el juicio oral nº 265/07, dimanante del procedimiento abreviado nº 019/02 tramitado por el juzgado de Instrucción nº 1 de Novelda, debemos confirmar y CONFIRMAMOS la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo , acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.-D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS y D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.-
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