Sentencia Penal Nº 394/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 394/2011, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 2, Rec 24/2011 de 18 de Julio de 2011

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 18 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: SORIANO VELA, FRANCISCA

Nº de sentencia: 394/2011

Núm. Cendoj: 38038370022011100449


Encabezamiento

SENTENCIA

Presidente

Da. FRANCISCA SORIANO VELA (Ponente)

Magistrados

D. ANGEL LLORENTE FERNANDEZ DE LA REGUERA

Da. MARIA ARANZAZU CALZADILLA MEDINA

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de julio de 2011.

Visto, en nombre de S.M. el Rey. y en juicio oral y público, ante ésta Audiencia Provincial, la causa número 43/2011, procedente del Juzgado de Instrucción número dos de La Laguna, rollo de la Sala P.A. 24/2011, contra Julia , nacida el 17 de noviembre de 1987, con NIE no NUM000 , natural de Fredriskstad, Noruega, hija de Erik y de Veslemoy con domicilio en Roquetas de Mar, Almería, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en prisión provisional por ésta causa desde el 14 de enero de 2010, representada por la Procuradora de los Tribunales Da María Dolores Mouton Beautell y asistida por el Letrado D. Antonio Quintero Rodríguez. En cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Da FRANCISCA SORIANO VELA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la Salud Pública, del artículo 368 del C. Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave dano a la salud, conceptuando responsable como autora a la acusada, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las penas de tres anos de prisión y multa de 100.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada cuota de 2.000 euros impagada, accesoria y costas.

SEGUNDO.- Por la acusada y su defensa mostraron conformidad con la modificación efectuada por el M. Fiscal, respecto a los hechos y las penas, no considerando necesaria la continuación del Juicio, por lo que se anticipo el fallo "in voce"

Hechos

UNICO.- Declaramos probado que la acusada Julia , mayor de edad, nacida en NORUEGA, con NIE no NUM000 , sin antecedentes penales, llegó al Aeropuerto de Los Rodeos de Tenerife en el término municipal de La Laguna sobre las 09:30 horas del día 12 de enero de 2011 procedente de Madrid en el vuelo de la companía Air Europa no NUM001 , cuando fue interceptada para su identificación a la salida de la terminal de llegadas de pasajeros por agentes de la Policía Nacional que se encontraban de servicio en dicho aeropuerto. Ante la sospecha de que la acusada pudiera ser portadora de sustancias estupefacientes fue invitada por la fuerza actuante al registro de su equipaje sin que en el mismo se le encontrara nada de interés. Al preguntarle si transportaba sustancias estupefacientes en su organismo, la acusada manifestó que transportaba droga oculta en su recto, vagina y estómago, siendo entonces acompanada al servicio por un Agente femenino de la fuerza actuante en presencia de la cual expulsó un cápsula de su vagina y cuatro cápsulas de su recto que resultaron contener en su interior la sustancia estupefaciente que causa grave dano a la salud cocaína, tras lo cual fue detenida.

Tras estas actuaciones la acusada fue trasladada por Agentes de la Policía Nacional al Hospital Universitario de Canarias situado en el mismo término municipal para su observación, en donde la acusada, en presencia policial, y del personal de dicho hospital expulsó a lo largo de aquel día y hasta las 14:00 horas del día siguiente 36 cápsulas con el mismo contenido.

En total a la acusada se le intervinieron 36 cápsulas que contenían en su interior 245,16 gramos netos de la sustancia estupefaciente que causa grave dano a la salud cocaína con una pureza del 24,6%, 5 cápsulas que contenían en su interior 124,7 gramos netos de la sustancia estupefaciente que causa grave dano a la salud cocaína con una pureza del 33,4% y un cilindro que contenía en su interior 298 gramos netos de la sustancia estupefaciente que causa grave dano a la salud cocaína con una pureza del 25,4%, que la acusada transportaba con la intención de introducirla en el mercado ilícito de traficantes y consumidores de la isla.

Con la cocaína intervenida la acusada podrían haber obtenido un beneficio ilícito, vendida por gramos de 40.291 euros.

La acusada Julia se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el día 14 de enero de 2011.

Fundamentos

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 787 de la LECrim (redacción dada por L 38/2002, en relación con el art. 655), " antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Sí la pena no excediere de seis anos de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, sí concurrieren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad.

En el presente supuesto la Sala ha comprobado que concurren los requisitos descritos, por lo que habiendo prestado su conformidad el acusado a la calificación modificada por el Ministerio Fiscal, procede dictar sentencia de estricta conformidad.

SEGUNDO: Las costas se impondrán a los acusados, conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Julia como autora penalmente responsable de un delito contra la Salud Pública, en su modalidad de sustancias que causan grave dano a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres anos de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 100.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada cuota de 2.000 euros impagada, y al pago de las costas procesales.

Se acuerda el comiso de la droga intervenida, y su destrucción.

Y para el cumplimiento de la pena que imponemos en ésta sentencia, le abonamos la totalidad del tiempo que haya estado privada de libertad por ésta causa.

Esta sentencia es firme al haber manifestado las partes su intención de no recurrirla, y haberse declarado su firmeza en el acto del Juicio Oral.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, por el Magistrado Ponente, durante las horas de audiencia pública el día de su fecha de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.