Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 394/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 70/2011 de 08 de Julio de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 08 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 394/2011
Núm. Cendoj: 46250370012011100346
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2011-0005245
APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 70/2011- L -
Causa Juicio de Faltas nº 000406/2010
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE QUART DE POBLET
SENTENCIA Nº 394/2011
En Valencia, a ocho de julio de dos mil once
El/a Ilmo/a. Sr/a D./Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE QUART DE POBLET y registrados en el mismo con el numero Juicio de Faltas - 406/2010 sobre falta de incumplimiento de medidas , correspondiéndose con APELACION JUICIO DE FALTAS - 70/2011 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Estibaliz , defendido por el/la Letrado/a D/Dª RAFAEL LINDO BONDIA.
Y en calidad de apelados, Adolfo , defendido por el Letrado D SEBASTIAN ABAD MARTINEZ, y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:
La sentencia de fecha 10-05-10 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Quart de Poblet dictada en los autos de divorcio contencioso 818/09 dispone que corresponde al padre " los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, en que el padre la recogerá, hasta la mañana del lunes, en que el padre la restituirá en el centro escolar. Los puentes o fines de semana largos se disfrutaran por el progenitor a quien corresponda la compañía del menor en ese fin de semana, al que el día festivo queda unido.
Asimismo, se establecen dos tardes intersemanales, la de los martes y jueves, desde la salida del colegio, en la que la recogerá el padre, hasta las 20:00 horas, en que la restituirá en el domicilio materno.
Las vacaciones escolares de la menor de Navidad. Fallas, Semana Santa y verano, se distribuirán por mitad entre ambos progenitores, dejándose la elección al mutuo acuerdo de las partes, y a falta de acuerdo, el padre elegirá los años pares y la madre los impares. Las vacaciones de verano se distribuirán entre los progenitores por quincenas".
El día 22 -12-10 Adolfo acudió al colegio sito en Quart de Poblet, en la Avda. Ramón y Cajal y se llevo a su hija para tenerla en las vacaciones de Navidad, devolviendo a la menor el día 31-12 a las 20:00 horas.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice:
ABSOLVER LIBREMENTE a Adolfo de los hechos por lo que fue denunciado ante este Juzgado de Instrucción, y por el que se siguió el presente juicio de faltas; declarando de oficio las COSTAS causadas en esta instancia.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Estibaliz se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Hechos
SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- El apelante sostiene que el incumplimiento del régimen de visitas es claro y patente, pero a continuación se extiende en la interpretación de los acuerdos judiciales para intentar apoyar la razón de su pretensión, es decir, demuestra con sus propios argumentos que existe una prejudicialidad civil, sin cuya resolución no se puede considerar el hecho un incumplimiento de la obligación familiar de visitar al hijo común.
La sentencia es clara en ese sentido y no entra a discernir cual de las dos partes tiene razón en la aplicación del sistema de visitas, porque no es competencia suya.
El apelado se aventura a argumentar que la cláusula reguladora de las visitas de fin de semana, en la que se concreta el momento y lugar de comienzo y final de la visita, complementa al apartado de las visitas de los periodos vacacionales, ya que en estos no se concreta dicho trámite. La tesis es respetable e incide en el problema previo que hay que dilucidar antes de dar paso a la visión penal de la acción del denunciado.
SEGUNDO.- En definitiva, y por no seguir insistiendo en la obviedad, en modo alguno puede calificarse de incumplimiento de obligaciones familiares la simple diferencia sobre la interpretación del comienzo y final del periodo vacacional, con una oscilación además de un simple día en referencia al total de quince. No haber recogido al hijo durante el periodo vacacional completo construiría en principio un caso de incumplimiento que nada tiene que ver con la conducta denunciada.
Abundando en ello ha de recordarse que el artículo 618-2 del Código penal habla en plural refiriéndose al incumplimiento de "obligaciones familiares", no de una única omisión, dando pie con ello al entendimiento jurídico penal de que sólo las conductas maliciosas, deliberadas y atentatorias contra el interés de los menores tienen cabida en el concepto típico de la falta descrita, precisando de más de una acción para poder discernir dicha gravedad y poder diferenciar el suceso del simple incumplimiento civil.
TERCERO.- En consecuencia procederá desestimar el presente recurso y confirmar la resolución a que afecta, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente D./Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL de la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia
ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Dª Estibaliz , representada y defendida por el Letrado D. Rafael Lindo Bondia, contra la nº 51/11, de fecha 4 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Quart de Poblet, en el Juicio de Faltas nº 406/10.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
