Sentencia Penal Nº 394/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 394/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 9/2012 de 04 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER

Nº de sentencia: 394/2012

Núm. Cendoj: 28079370062012100649


Encabezamiento

PROC. ABREV. Nº 1101/2008

ROLLO DE SALA Nº 9/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MAJADAHONDA

S E N T E N C I A 394/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. JULIAN ABAD CRESPO

Dña. PILAR GONZALEZ RIVERO

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En Madrid, a 4 de Octubre de 2012.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 9/2012, por sendos delitos de estafa y falsedad, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Majadahonda, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Vanesa , nacida el NUM000 de 1984, hija de Consuelo y Francisco Javier, natural y vecina de Madrid, con instrucción, sin antecedentes penales computables y en libertad provisional por esta causa, en cuya situación continúa, y en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y dicha acusada, representada por la Procuradora Dña. Mirian Abengozar Matute y defendida por el Letrado D. Manuel Calleja Requena, teniendo lugar el juicio el día 3 de Octubre de 2012, siendo Ponente el Presidente de la Sección Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO .- El Ministerio Fiscal, al comienzo del juicio celebrado, modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos de autos como constitutivos de a) un delito continuado de estafa, de los arts. 248 y 249 del Código Penal y b) un delito de falsedad en documento mercantil, del art. 392, en relación con el art. 390.1.1 º y 2 del Código Penal , que se encuentran en concurso ideal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera las siguientes penas 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses, con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad subsidiaria del art. 53 del Código Penal , costas e indemnización a Juan en la suma de 1.300 euros.

SEGUNDO .- La acusada, acto seguido, admitió su participación en el delito continuado de estafa, de los arts. 248 y 249 del Código Penal y del delito de falsedad en documento mercantil, del art. 392, en relación con el art. 390.1.1 º y 2 del Código Penal , que se encuentran en concurso ideal, y se mostró conforme con las penas que por los mismos solicitaba el Ministerio Fiscal, por lo que su Defensa se adhirió a dicha calificación, sin que estimara necesario la continuación del juicio.

Hechos

SE DECLARA PROBADO, por conformidad de las partes : Que la acusada Vanesa , mayor de edad y sin antecedentes penales, tras recibir de persona no identificada diversos cheques, el día 9 de Noviembre de 2007 acudió a la sucursal 2482 de Caja Madrid, sita en el Centro Comercial El Burgo, de la localidad de Las Rozas (Madrid), donde intentó cobrar el cheque al portador del Banco Popular, NUM001 , por importe de 500 euros y otro del mismo banco, con numeración NUM002 , a su nombre, por importe de 1.000 euros, tratando de ingresarlos en su cuenta corriente el 12 de Noviembre del citado año.

El 17 de Noviembre de 2007, la acusada se dirigió a la sucursal 0837 del Banco Popular sito en la Avenida del Doctor Toledo nº 8 de las Rozas, serie NUM003 nº NUM004 , al portador, por importe de 1.500 euros, de Caixa Cataluña.

El día 20 de Noviembre de 2007, la acusada cobró el cheque número NUM005 , al portador, del Banco Popular, por importe de 800 euros.

El día 29 de Noviembre de 2007, se dirigió a la sucursal de Caixa Cataluña sita en la calle Real nº 2 de Las Rozas, donde intentó cobrar el cheque serie NUM006 , número NUM007 , por importe de 400 euros.

Los cheques habían sido sustraídos de la nave de la entidad Estructuras y Ferrallas Pérez, sita en la calle Acendinos nº 21, de la localidad de Fuenlabrada, el día 7 de Noviembre de 2007, sin que conste la intervención de la acusada en estos hechos.

Los talonarios de cheques del Banco Popular y de Caixa Cataluña sustraídos estaban en blanco, habiendo firmado Vanesa los cheques de Caixa Cataluña.

Los perjuicios causados a Juan por estos hechos ascienden a 1.300 euros.

Fundamentos

PRIMERO .- Habiendo reconocido la acusada su autoría y participación en el delito continuado de estafa, de los arts. 248 y 249 del Código Penal y del delito de falsedad en documento mercantil, del art. 392, en relación con el art. 390.1.1 º y 2 del Código Penal , que se encuentran en concurso ideal, y dado que su Defensa no estimó necesaria la continuación del juicio, debe, conforme a lo establecido en el art. 787 de la LECr , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación acusatoria, toda vez que los hechos imputados son constitutivos de los delitos objeto de acusación por el Ministerio Fiscal y las penas solicitadas, las correspondientes dentro de los márgenes de la ley, a tenor de la calificación realizada en esta causa.

SEGUNDO .- Resulta procedente la imposición a la acusada de una pena de un año de prisión y multa de 6 meses, con una cuota diaria de 6 euros, por día, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, en razón a ser la misma la solicitada por las acusaciones y aceptada por su Defensa.

TERCERO .- Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de cualquier infracción penal, a tenor de lo establecido en el art. 123 del Código Penal y 244 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , siendo el responsable penal del delito también el responsable civil respecto de los daños o perjuicios causados por la infracción penal ( art. 116.1 del Código Penal ), por lo que la acusada deberá indemnizar a Juan en la suma de 1.300 euros por los perjuicios causados..

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que condenamos, por conformidad de las partes, a Vanesa , como autora de: a) un delito continuado de estafa, y b) de un delito de falsedad en documento mercantil, en concurso ideal, a la pena de UN AÑO DE PRISION , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SEIS MESES con cuota diaria de 6 euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en caso de impago, y abono de las costas de este juicio, e indemnización a Juan en la suma de 1.300 euros.

Y para el cumplimiento de las penas impuestas, se abona a la condenada todo el tiempo que ha estado privada de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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