Sentencia Penal Nº 394/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 394/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 931/2011 de 31 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: MONTARDIT CHICA, MARIA CONCEPCION

Nº de sentencia: 394/2012

Núm. Cendoj: 43148370022012100385


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación faltas nº 931/11

Juicio de Faltas nº 201/2010

Juzgado de Instrucción nº 2 de Tortosa

Sala Unipersonal:

Magistrada Mª Concepción Montardit Chica.

S E N T E N C I A NÚM.

En Tarragona, a 31 de Julio de 2012.

Ha sido tramitado ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la Letrada de Arturo contra la sentencia de fecha 27 de Enero de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tortosa en el Juicio de Faltas nº 201/10.

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes (sic):

"Resulta probado y así se declara que el día 3 de mayo de 2010, Doroteo y Arturo , sobre las 5.00 horas, acudieron conduciendo un vehículo mixto marca Renault R4, matrícula X....R , de color blanco a un terreno sito en la TV- 3421, próximo a la localidad de Roquetes, sin valla perimetral, donde cargaron un rastrillo de hierro de grandes dimensiones, que se acopla a la parte posterior de un tractor para recoger rama o piedra, marchando del lugar, generando sospecha en los agentes de la patrulla Tropic- NUM000 , por cuanto la puerta de atrás del vehículo estaba medio abierta, motivo por el cual pararon el vehículo, les requirieron la documentación personal y comprobaron la carga, acompañando Arturo a los agentes al lugar donde habían cogido el rastrillo.

Realizadas gestiones por los Mossos d'Esquadra, resultó ser el propietario Nicanor .

Probado y así se declara que Nicanor prestó declaración en las dependencias de Mossos d'Esquadra de Tortosa a las 9.09 horas del día 3 de mayo de 2010 y manifestó que había acudido al terreno donde estaba el rastrillo y había observado daños en los mandos de una pala, que pensaba habían realizado los mismos autores al retirar el rastrillo.

El rastrillo ha sido peritado judicialmente en la cantidad de doscientos euros, y los mandos en doscientos veinte euros.

Practicado ofrecimiento de acciones al perjudicado, manifestó no reclamar."

SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo (sic):

"Que por los hechos objeto de las presentes actuaciones DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Arturo y Doroteo de la falta de daños por la que venían siendo denunciados.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Arturo como autor responsable de una falta de hurto tipificada en el artículo 623.1º del Código Penal , a la pena de multa de cuarenta días con una cuota diaria de seis euros (240 euros), que podrá satisfacer diaria o semanalmente, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Doroteo como autor responsable de una falta de hurto tipificada en el artículo 623.1º del Código Penal , a la pena de localización permanente de doce días.

Se imponen a los condenados las costas procesales devengadas durante la tramitación del presente procedimiento."

TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la Letrada de Arturo , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO.- Admitido el recurso y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la Letrada de Doroteo se adhirió al mismo, en tanto que el Ministerio Fiscal se opuso, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

Hechos

ÚNICO.- No se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia, que se sustituyen por lo siguiente:

"La extinción de la acción penal, por prescripción de la responsabilidad penal presunta, impide la fijación fáctica".

Fundamentos

PRIMERO.- La parte recurrente impugna la sentencia de instancia invocando error en la valoración de la prueba con infracción del principio de presunción de inocencia y correlativo in dubio pro reo, interesando la absolución del denunciado Arturo , o, subsidiariamente, la imposición de la pena de multa en su mínima extensión, a lo que se adhirió el codenunciado Doroteo , en tanto que el Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la sentencia, al estimar acertada la valoración realizada por la Juez de instancia, siendo la pretensión del apelante la de hacer valer su propio y parcial criterio.

SEGUNDO.- Sin entrar en el fondo del recurso, la Sala Unipersonal debe analizar de oficio la concurrencia de la prescripción como causa extintiva de la posible responsabilidad criminal, al haberse observado una paralización del procedimiento con posterioridad a la presentación del escrito interponiendo el recurso de apelación y tratarse de cuestión que, pese a no haber sido planteada por ninguna de las partes, es de carácter sustantivo y de orden público.

Así, el examen de las actuaciones permite constatar que, dictada sentencia en fecha 27 de Enero de 2011 e interpuesto por el codenunciado Sr. Arturo recurso de apelación en fecha 9 de Febrero de 2011, al que se adhirió el codenunciado Sr. Doroteo en fecha 28 de Marzo de 2011 y se opuso el Ministerio Fiscal el 15 de Abril de 2011, se dicta providencia elevando las actuaciones a la Audiencia Provincial el 26 de Agosto de 2011. Mediante providencia de esta Sección de fecha 12 de Septiembre de 2011 se requiere al Juzgado para que subsane la falta de designación de domicilio de los apelantes, providencia que tiene entrada en el Juzgado el 19 de Septiembre de 2011, y no es si no hasta el 23 de Abril de 2012 que se vuelven a elevar las actuaciones a la Audiencia Provincial mediante diligencia de ordenación, previos recordatorios de esta Sección de subsanación del defecto mencionado de fechas 18 de Octubre de 2011, 14 de Febrero de 2012 y 12 de Abril de 2012.

Se observa, por tanto, que desde el 19 de Septiembre de 2011, cuando tiene entrada en el Juzgado de instancia la providencia de la Audiencia requiriendo la subsanación del defecto, hasta el 23 de Abril de 2012, cuando definitivamente se remiten las actuaciones a esta Sección para resolución del recurso, se ha producido un período de significativa inactividad procesal, sin avance del procedimiento, sobrepasándose el plazo de 6 meses previsto legalmente para la prescripción de los ilícitos constitutivos de falta.

Conforme viene declarando esta misma Sala, la circunstancia de haber recaído sentencia en primera instancia no impide, mientras ésta no alcance firmeza, que vuelva a correr el plazo prescriptivo de la infracción si el procedimiento queda paralizado. El plazo prescriptivo de la pena sólo empieza a correr "desde la fecha de la sentencia firme", en términos del artículo 134 del Código Penal . Sería absurdo que pudiera existir un período intermedio exento de cualquier tipo de prescripción, desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta la de apelación. Cabe citar a este respecto la sentencia de 7 de Febrero de 1991 , que no tiene óbice en apreciar la prescripción producida durante la tramitación del recurso de casación, así como la de 22 de Marzo de 1991, referida a un supuesto de prescripción por retraso en la notificación de la sentencia. En igual sentido, las sentencias de 14 de Junio y 19 de Diciembre de 1991 , expresiva esta última de que "el límite de la operatividad de la prescripción del delito se encuentra, no en el momento de dictarse sentencia, sino cuando ésta alcanza firmeza, pues es entonces cuando, si es condenatoria, comienza la posibilidad de aplicarse la prescripción de la pena". En definitiva, como afirma rotundamente la sentencia de 8 de Febrero de 1995 , "no ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después del pronunciamiento de una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta como límite final a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede paso a la prescripción de la pena". Más recientemente aplica esta doctrina, también a un supuesto de prescripción durante la tramitación del recurso de casación, la sentencia 421/2004, de 30 de Marzo .

TERCERO.- En definitiva, conforme establecen los artículos 130.6 º, 131.2 y 132 del Código Penal , procede apreciar la prescripción de las faltas, lo que determina la consiguiente extinción de la responsabilidad criminal y la obligada consecuencia de declaración de oficio de las costas de ambas instancias, conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA: DECLARAR prescritas las faltas imputadas a Arturo y Doroteo , absolviendo a los mismos de los hechos denunciados objeto de esta causa.

Se declaran de oficio las costas causadas en ambas instancias.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

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