Sentencia Penal Nº 394/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Penal Nº 394/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 10, Rec 26/2013 de 29 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: ESQUIVA BARTOLOME, MARIA MARGARITA

Nº de sentencia: 394/2013

Núm. Cendoj: 03014370102013100385


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03031-43-1-2012-0017206

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000026/2013- TRÁMITE -

Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000106/2012

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE BENIDORM

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

Javier Martínez Marfil

Magistrados/as

Dª Mª Margarita Esquiva Bartolome

D. César Martínez Díaz

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SENTENCIA Nº 000394/2013

En Alicante, a veintinueve de octubre de dos mil trece.

VISTAen juicio oral y público, el pasado día 15 de octubre de 2013, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Benidorm, por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA,contra el acusado Víctor con DNI NUM000 , hijo de Luis Pedro y de Constanza , nacido el NUM001 /1955, de 58 de edad, natural de Torrecampo (Cordoba), y vecino de Benidorm, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Vicente Jimenez Izquierdo y defendido por el Letrado Rafael Galicia Herbada; En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscalrepresentado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Carranza,Actuando como Ponente,la Magitrada Dña. Mª Margarita Esquiva Bartolome de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Desde sus Diligencias Previas núm. 2268/2012 el Juzgado de Instrucción nº 5 de Benidorm instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 000106/2012, en el que fue/ron acusado/s Víctor por el delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 000026/2013 de esta Sección Décima.

SEGUNDO.-El MINISTERIO FISCAL,en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud publico relativo a sustancia que causa grave daño a la salud de los artículos 368.1 y 2 y 374 del C. Penal , del que es autor el acusado, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del articulo 22.8 del mismo texto legal , y que procede imponer la pena de dos años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitacióntacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 250 euros con un día de arresto sustitutorio por cada cien euros o fracción impagada.

TERCERO.-La DEFENSA,en el mismo trámite, solicito la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables y con declaraciónde las costas de oficio.


Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes: Sobre las 3'15 horas del día 6 de septiembre de 2012, Víctor , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por un delito de tráfico de drogas en sentencia de 10- 11-2009 a la pena de tres años de prisión (suspendida el día 6-10-2010), entre otras, fue sorprendido por agentes de la Policía nacional en el bar 'Conselleria' del que es arrendatario, sito en la avenida Doctor Orts Llorca de Benidorm, mientras entregaba a Isaac , a cambio de dinero, un envoltorio de plástico con 0'371 gramos de cocaína con una pureza del 41'6 %, cuyo valor en el mercado ilícito asciende a 21'974 euros.

Seguidamente, se procedió a realizar un registro en el referido local, donde se aprehendieron 3'72 gramos de cocaína con una pureza del 38'8 % y 3'9 gramos de hachís con una pureza del 10'4 %, las cuales tiene un valor en el mercado ilícito de 220'33 euros y 22'20 euros, respectivamente, y eran poseídas por el acusado para su venta terceros.


Fundamentos

PRIMERO.-Se ha valorado la prueba practicada en el acto de la vista en conciencia de conformidad con el articulo 741 de la ley de enjuiciamiento Criminal , concluyendo como probados los hechos anteriormente expuestos que se estiman constitutivos de un delito contra la salud publica relativo a sustancia que causa grave daño a la salud pero de menor entidad del articulo 368.1 y 2 del C.P .

Es prueba concluyente que no admite otra interpretación o hipótesis las manifestaciones de los agentes de la policía nacional quienes teniendo conocimiento de la venta de estupefacientes en el establecimiento que regenta el acusado, establecieron un dispositivo de vigilancia comprobando dos de ellos como el acusado realizaba un pase a un comprador, comprador este que pregunto por 'Rafa', el encargado, y tras cruzar unas palabras y entrar el acusado al almacén, deja sobre la barra un envoltorio de plástico mientras el comprador dejaba 50 euros. Este comprador, que ha depuesto como testigo, Isaac , ratifica su declaración efectuada en fase de instrucción en la que reconoce que fue al bar a comprar cocaína interviniendo la policía cuando todavía no había culminado la transacción de medio gramo por 25 euros.

Así mismo, en el registro del almacén o trastienda del establecimiento se encontró más sustancia estupefaciente que estaba destinada al trafico. Las sustancias analizadas por los laboratorios oficiales son cocaína y hachís.

Esta conducta es incardinable en la conducta prevista en el articulo 368 del C. Penal como acto de tráfico en el que cabe incluir la venta al menudeo de la sustancia estupefaciente, referido a sustancia que causa grave daño a la salud por tratarse de cocaína si bien con la atenuación prevista en el segundo párrafo del indicado precepto dada la escasa cantidad incautada.

SEGUNDO.-Del expresado delito es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Víctor tenor delartículo 28 del Código Penal.

TERCERO.- En la ejecución del expresado delito y como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, concurrió la agravante de reincidencia del articulo 22.8º del Código Penal por estar ejecutoriamente condenado a la fecha de los hechos por otro delito contra la salud pública con fecha 30-10-2008, firme el día 10-11-2009, por el que se sigue ejecutoria 103/09 en la Sección 3ª de esta Audiencia provincial que había concedido la remisión condicional de la pena con fecha 6- 10-2010 por plazo de cinco años, durante el cual ha cometidos los presentes hechos, lo que procede poner en conocimiento del indicado órgano.

CUARTO.-De conformidad con el articulo 66.1.3ª del Código Penal , se impone la pena de dos años tres meses y un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 250 euros con un día de arresto por cada 100 euros o fracción impagada. Se acuerda el comiso de la sustancia estupefaciente a la que se dará el destino legal.

QUINTO.-Conforme el artículo 123 del mismo Código , han de ser impuestas a dicho acusado, el pago de las costas de este proceso.

VISTOS, además de los preceptos citados, otros de pertinente aplicación del mismo Código Penal y los artículos 141 , 142 , 239 , 240 , 741 y 742 y demás de general aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

FALLAMOS: Que debemos condenar y CONDENAMOSal acusado Víctor en esta causa como autor responsable de un delito contra la salud publica relativo a sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el articulo 368.1 y 2 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del articulo 22.8ª del mismo texto legal , a la pena de DOS AÑOS TRES MESES Y UN DIA DE PRISION,con su accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y MULTA DE 250 EUROS,con un día de arresto sustitutorio por cada 100 euros o fracción impagada, y pago de las costas procesales.

Abonamos a dicho acusado todo el tiempo de privación de libertad sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad.

Requiérase al condenado al abono, en plazo de QUINCE DIAS de la multa impuesta; caso de impago y de ser insolvente, cumpla el mismo la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal un arresto de dos días.

Remítase testimonio de la presente resolución a la Sección 3ª de esta audiencia Provincial al efecto de su ejecutoria 103/2009 en la que se le había concedido la remisión condicional al condenado.

Notifíquese esta resolución conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Notifiquese esta resolución a las partes, informándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe RECURSO DE CASACIÓN, por infracción de ley o quebrantamiento de forma, en el término de CINCO DÍASante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, hasta tanto se dicten las leyes de procedimiento a que hace referencia la Disposición Final Segunda de la L.O. 19/2003 de 23 de Diciembre , de modificación de la L.O. 6/85 de 1 de julio del Poder Judicial, en relación con el artículo con el artículo 73.3. c) de la misma Ley .

Conforme al artículo 789-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , notifíquese la presente resolución a los ofendidos y perjudicados por el delito aunque no se hayan mostrado parte en la causa.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-


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