Sentencia Penal Nº 394/20...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 394/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 336/2013 de 18 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MOZO MUELAS, RAFAEL

Nº de sentencia: 394/2013

Núm. Cendoj: 28079370232013100801


Encabezamiento

ROLLO RJ Nº 336/13

JUZGADO INSTRUCCION Nº 1 DE VALDEMORO

J. FALTAS Nº 408/12

SENTENCIA Nº 394/13

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, a 18 de Octubre de 2013.

El Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. RAFAEL MOZO MUELAS, actuando como Tribunal unipersonal, en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valdemoro, de fecha 11 de Diciembre de 2012, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 408/12 , siendo apelante Cipriano y apelado el Ministerio Fiscal y la procuradora Sra. Soberon García de Enterría, en representación de María Angeles .

Antecedentes

PRIMERO.-En la Sentencia apelada se establecen como hechos probadosque: 'Resulta probado y así se declara que en fecha 4 de septiembre de 2012, Cipriano formuló denuncia contra María Angeles por incumplimiento del régimen de visitas.'

Y el falloes del tenor literal siguiente: 'Que debo absolver y absuelvo a María Angeles de la acusación formulada contra ella, imponiéndose las cosas causadas de oficio.'

SEGUNDO.-Recibidos los autos en esta Sección 23ª se formó el presente rollo con el número 336/13 quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.


Se aceptan los que se declaran, como tales, en la Sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-La defensa del denunciante Cipriano , aduce en el recurso que desde el día 4-09-2012 que formuló denuncia contra su ex esposa no ha vuelto a tener noticias de este asunto hasta que recibió la notificación de la sentencia.

Examinadas las actuaciones se observa que la citación para el juicio de faltas se remitió al domicilio del apelante designado en la denuncia y fue entregada a Joaquín el día 15-10-2012 y el juicio se celebró el día 10-12-2012.

La providencia de fecha 10-01-2013 fue remitida al mismo domicilio y entregada a la misma persona que la citación para el juicio, por consiguiente no existe motivo alguno para sostener que el apelante no tuvo conocimiento de la fecha de la celebración del juicio, por tanto su incomparecencia no es imputable al órgano jurisdiccional.

Por otro lado, no habiendo comparecido el denunciante a sostener la denuncia y habiendo solicitado el Ministerio Fiscal la libre absolución de la denunciada el principio acusatorio obligaba a la juzgadora de instancia a dictar una sentencia absolutoria. Por ello el recurso debe desestimarse.

SEGUNDO.- No apreciándose temeridad ni mala fe en la recurrente, procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

VISTOSlos preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. López Sánchez en representación de Cipriano , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valdemoro en el juicio de faltas 408/12, con fecha 11 de Diciembre de 2012 , debo confirmar y confirmo dicha resolución, declarando de oficio las costas del recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de su firmeza y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado 'a quo' a los fines procedentes.

Así por esta mí Sentencia de la que se llevará Certificación de la misma, al Rollo de apelación definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION:Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día _____________ asistido de mí la Secretaria. Doy fe.


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