Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 394/2014, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 19/2014 de 06 de Noviembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Alava
Ponente: PONCELA GARCIA, JESUS ALFONSO
Nº de sentencia: 394/2014
Núm. Cendoj: 01059370022014100382
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA
Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª
planta,VITORIA-GASTEIZ
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-13/003445
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2013/0003445
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 19/2014 - F
Atestado nº./ Atestatu-zk. : 179/13
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : TRAFICO DE DROGAS /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko
Instrukzioko 4 zenbakiko Epaitegia
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 705/2013
Contra / Noren aurka : Luis Alberto
Procurador/a / Prokuradorea : ALFREDO AJA GARAY
Abogado/a / Abokatua : JESUS PEDRO ABERASTURI PARAMO
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño,
Presidente, Dña. Carmen Gómez Juarros y D. Jesús Alfonso Poncela García , Magistrados, ha dictado el día
seis de noviembre de dos mil catorce la siguiente
S E N T E N C I A Nº 394/14
Visto ante esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 705/13 Rollo de Sala nº 19/14,
procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito contra la Salud Pública
en su modalidad de tráfico de drogas y estupefacientes Luis Alberto con nacionalidad marroquí con N.I.E nº
NUM000 , nacido el día NUM001 de 1984 , en Taourirt (Marruecos) y vecino de Vitoria, hijo de Ambrosio
y de Fátima , con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, y en
libertad provisional por esta causa, defendido por el letrado D. Jesús Aberasturi Páramo y representado por el
Procurador D. Alfredo Aja, con la intervención del Ministerio Fiscal, y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado
D. Jesús Alfonso Poncela García.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal previo al inicio de la vista oral modificó su escrito de calificación en los siguientes términos: los hechos relatados son constitutivos de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA en la modadlidad de TRAFICO DE DROGAS Y SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES DE LAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD previsto y penado en el artículo 368.2 del Código Penal en la modalidad de sustancias que Causan un Grave Daño a la salud.
Del anterior delito es responsable en concepto de AUTOR el acusado Luis Alberto conforme al artículo 28.1º del Código Penal .
No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal Procede imponer al acusado Luis Alberto las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 508,25 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal que se cuantifica en 1 mese de privación de libertad, así como el pago de las costas causadas.
Se Se deberá acordar además el comiso definitivo y destrucción de las sustancias intervenidas, y el comiso definitivo de los efectos, ganancias e instrumentos del delito descritos en la conclusión primera del escrito, a los que se deberá dar el destino legal.
No procede pronunciamiento sobre responsabilidad civil.
SEGUNDO.- En el mismo trámite procesal, Luis Alberto asistido de su defensa , solicitaron la no continuación de la vista oral al mostrarse conforme con las conclusiones del Ministerio Fiscal formuladas en ese momento, por lo que se suspendió la vista señalada, pasando los autos a la ponente a fin de dictar sentencia.
Tanto el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado manifestaron su intención de no recurrir la sentencia en los términos conformados, declarándose su firmeza.
HECHOS PROBADOS UNICO. - Sobre las 21:30 horas del día 7 de febrero de 2013, en el interior del bar Gaueko, sito en la calle Burgos de Vitoria- Gasteiz, el acusado Luis Alberto , nacido en Marruecos el NUM001 de 1984 y sin antecedentes penales, vendió a Daniel la cantidad aproximada de medio gramo de cocaína a cambio de 30 euros.
Posteriormente, sobre las 20:00 horas del día 13 de febrero de 2013, agentes del Cuerpo Nacional de Policía, identificaron y cachearon en el interior del bar Gaueko al acusado, hallando en su poder una bolsa que contenía 6,617 gramos de cocaína, con una riqueza de 51,45% y un valor en el mercado ilícito de 474,62 euros; una postura con 0,516 gramos de cocaína, con una riqueza de 48,2% y un valor en el mercado ilícito de 34,70 euros; y 1,914 gramos de cannabis con una riqueza de 15,4% y un valor en el mercado ilícito de 8,93 euros. El acusado destinaba esas sustancias para su introducción en el mercado ilícito.
El acusado también tenía en su poder una báscula digital que utilizaba para pesar las sustancias que vendía y la cantidad de 545 euros, distribuida en cinco billetes de 50 euros, once billetes de 20 euros, siete billetes de 10 euros y un billete de 5 euros; estas cantidades provenían del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y tóxicas.
El acusado, a la fecha de los hechos, se encontraba en territorio nacional en situación de estancia regular.
Fundamentos
PRIMERO.- Establece el vigente artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, abierto el juicio oral, 'antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior'. Así ha sido en el presente caso y el mismo precepto dispone que, previa audiencia 'en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias', el Tribunal dictará sentencia de conformidad si 'entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente segun dicha calificación'. Realizados todos los trámites y satisfechos los requisitos legales, procede resolver de acuerdo con la conjunta solicitud de la defensa y la acusación.
En todo caso, la aceptación libre y consciente de los hechos y demás circunstancias del delito imputado por parte del acusado, constituye, según doctrina reiterada e inconcusa del Tribunal Constitucional, cuyo conocimiento exime de cualquier cita, prueba suficiente de cargo para enervar el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el art.24.2 de la Constitución Española , que, por lo demás, en un plano subjetivo ( art.741 LECr .) resulta plenamente convincente con respecto a la comisión de los hechos y de la autoría del encausado, y por tanto, sobre la base de tal asunción de los hechos y de la pena, se podría llegar a la misma conclusión condenatoria que la que han propuesto las partes.
Por otra parte, en fin, los hechos declarados probados son constitutivos del delito propuesto, y las penas solicitadas se pueden imponer conforme a tales preceptos, por lo que no existe ninguna dificultad legal para fijar la condena interesada.
SEGUNDO. - De acuerdo con los artículos 123 y 124 del Código Penal procede imponer al acusado las costas del proceso.
Vistos los artículos citados y demas de general y pertinente aplicación,
Fallo
Condenar a Luis Alberto , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, a las penas de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 508,25 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad en caso de impago.Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.

