Sentencia Penal Nº 394/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 394/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 631/2014 de 20 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Junio de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: GOMEZ DIAZ, MARIA GABRIELA

Nº de sentencia: 394/2014

Núm. Cendoj: 15030370012014100414

Núm. Ecli: ES:APC:2014:829

Núm. Roj: SAP C 829/2014

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00394/2014
-
RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Teléfono: 981.182067-066-035
Procedimiento de origen: Juicio Rápido 8/2014
Juzgado de procedencia: Juzgado de lo Penal Nº5 A Coruña
N.I.G.: 15030 43 2 2014 0000877
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000631 /2014
Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Denunciante/querellante: Ovidio
Procurador/a: D/Dª ANA MARTA BAAMONDE HURTADO
Abogado/a: D/Dª MARTA PATO DIEGUEZ
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA
ILMOS/AS SR./SRAS
DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-Presidente
DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
DOÑA GABRIELA GÓMEZ DÍAZ
En A CORUÑA, a veinte de junio de dos mil catorce.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso
de apelación interpuesto por la Procuradora ANA MARTA BAAMONDE HURTADO, en representación de
Ovidio , contra Sentencia dictada en el procedimiento JR : 0000008 /2014 del JDO. DE LO PENAL nº: 005 de
A Coruña; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO
FISCAL en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª GABRIELA
GÓMEZ DÍAZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 29-1-14 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Ovidio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, por conducir un vehículo a motor con privación del permiso por decisión judicial, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia cualificada, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.



CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, previa la celebración de vista, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 20 de junio de 2014.

Fundamentos


PRIMERO.- Sucintamente los motivos alegados en el recurso de apelación son el error en la valoración de la prueba, la vulneración del derecho de presunción de inocencia, y el principio de in dubio pro reo.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida.

En primer lugar, yerra el apelante cuando invoca de modo genérico la vulneración de la presunción de inocencia y a renglón seguido el error en la apreciación de la prueba (queja contradictoria 'pues la prueba no puede existir y deja de existir al mismo tiempo': STS 1-10-2001 ).

Pretende el recurrente ser ahora absuelto del delito contra la seguridad vial ( art. 384 CP ), ya que sostiene una versión exculpatoria diferente del recogido en el 'factum' de la sentencia apelada, alega contradicciones entre el atestado y lo declarado por los agentes e invoca el principio de in dubio pro reo.

En el marco de la valoración de prueba rige el principio de inmediación por parte del juez de primera instancia, que determina que no cabe una modificación de la sentencia apelada cuando la pretensión sustentada por la parte recurrente radique en sustituir el criterio imparcial del juzgador 'a quo', obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas ( artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del fallo recurrido, por su propia, subjetiva y necesariamente interesada apreciación de la prueba, pretensión que no es acogible en esta alzada salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. Dicho esto, el contenido de la presente está circunscrito por una sentencia con unos hechos probados y una valoración ajustadas a la realidad de lo actuado frente a la que tienen que decaer los intentos del recurrente de alterarlas, que supone un intento de la parte de suplantar la apreciación del Juez por la propia obviamente interesada en la idea de la absolución. La versión de cargo viene corroborada por la documental (vid folios 2 a 12), testifical de los Agentes de la Policía Local con números NUM000 y NUM001 a la que el Magistrado a quo ha otorgado plena credibilidad, en concordancia con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo acerca de la testifical de tales funcionarios, que llevan a cabo sus declaraciones de forma imparcial y profesional, sin existir razón alguna para dudar de su veracidad, teniendo las manifestaciones que prestan 'un alto poder convictivo', en cuanto no existe elemento subjetivo alguno para dudar de su veracidad. ( SS.TS 15-2-2012 , 25-7-2011 , 23-2-2001 , 15-2-2010 ).



SEGUNDO.- Respecto de la indebida aplicación del principio de 'in dubio pro reo' que se ha alegado, existe una amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo ( SSTS 8-10-2010 , 29-06-2010 , 7-07-2009 , entre otras), que indica la posibilidad de invocar el principio de in dubio pro reo para fundamentar el recurso de apelación, 'pero sólo cuando resulte vulnerado su aspecto normativo, es decir, en la medida en que esté acreditado que el Tribunal ha condenado a pesar de su duda. Por el contrario, no cabe invocarlo para exigir al Tribunal que dude, ni para pedir a los jueces que no duden (...)'. En la resolución de instancia la juez a quo no ha mostrado duda alguna tras la valoración de la prueba, y declaró probado que el condenado ejecutó la conducta tipificada en el artículo 384 del CP , dictando en consecuencia sentencia condenatoria, por lo que el motivo no puede más que ser desestimado.



TERCERO.- Por lo expuesto en los Fundamentos precedentes procede confirmar la sentencia apelada en su integridad, sin realizar pronunciamiento sobre las costas procesales devengadas en esta alzada al ser el Ministerio Fiscal la única parte apelada.

Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ovidio contra la Sentencia que dictó con fecha 29 de enero de 2014 el Juzgado de lo penal nº 5 de A Coruña , en los Autos de Juicio Rápido nº 8/2014, confirmando íntegramente sus pronunciamientos.

Todo ello sin imposición de las costas procesales devengadas en esta instancia. Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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