Última revisión
03/02/2015
Sentencia Penal Nº 394/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 7649/2014 de 25 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: ROMEO LAGUNA, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 394/2014
Núm. Cendoj: 41091370072014100407
Núm. Ecli: ES:APSE:2014:2953
Núm. Roj: SAP SE 2953/2014
Encabezamiento
1 -
Audiencia provincial de Sevilla
Sección Séptima
Rollo 7649-2014 (apelación de sentencia)
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN SÉPTIMA
Sentencia nº 394 /2014
Rollo 7649-2014-2M (apelación falta)
Juicio de faltas 22-2012
Juzgado de Instrucción nº 2 de Utrera.
Magistrado: Juan Romeo Laguna. Ponente.
En Sevilla a 25 de septiembre de 2014
Antecedentes
Primero.- En fecha 27 de mayo de 2013 el Juzgado de procedencia dictó sentencia que contenía los siguientes hechos probados: 'Sobre las 13: 00 horas del dia 21 de enero de 201, Ángel Daniel recibió una llamada telefónica de su expareja Azucena en la que esta le dijo expresiones del tipo ' canalla que has denunciado a tu hijo, te vas a enterar ' , etc .Sobre las 15: 04 recibió llamada telefónica de su hijo Carmelo en la que éste le dijo expresiones del tipo ' hijo de puta, canalla, por tu culpa mis hijas no han tenido Reyes ' etc.'.
Con base a dichos hechos probados se dictó el siguiente fallo : 'CONDENO A Carmelo y Azucena como autores responsables de una falta de injurias del art 620.2º CP , a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 6 euros para cada uno de ellos con la responsabilidad subsidiaria del art 53 del Código Penal en caso de impago ( 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas ) Igualmente se le condena a las costas procesales.' Segundo.- Contra esta resolución interpusieron recurso de apelación Carmelo y Azucena por los motivos que exponen sus escritos de formalización. El Ministerio fiscal se adhirió al recurso en todos sus términos. El denunciante solicitó la confirmación de la sentencia recurrida Tercero.- Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a la sección séptima el día 22 de septiembre de 2014, correspondiendo su ponencia al magistrado Juan Romeo Laguna.
NO SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS Y LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA HECHOS PROBADOS Primero.- El día 20 de enero de 2012 se presentó confeccionó atestado por posibles insultos ese mismo día dirigidos a D. Ángel Daniel por parte D. Carmelo y Dª. Azucena .
Segundo.- El día 27 de abril de ese año se acordó celebrar juicio de faltas para el 10 de julio de 2012 y se libraron las citaciones por correo al domicilio conocido de los denunciados - CALLE000 NUM000 de Utrera- sin que recogieran las citaciones señalando el Servicio de Correos que se encontraban ausentes.
Por providencia de 28 de mayo de 2012 se acordó de nuevo citar a los denunciados en el mismo domicilio con idéntico resultado negativo.
Por providencia de 28 de junio de 2012 se acordó citar a los denunciados por el Servicio Común de Notificaciones Y Embargos de Utrera, que los citó en el mismo domicilio de la CALLE000 NUM000 con el mismo resultado negativo.
A los folios 30 a 34 sin data alguna, ni resolución judicial que lo justifique aparecen consultas sobre el domicilio de los denunciados. Por providencia de 8 de noviembre se acordó citar para juicio a los denunciados en la dirección facilitada por el Punto Neutro Judicial, CL Tord N1 18 BJ de santa Margalida 7450 de Islas Baleares, sin que residieran allí.
Por providencia de 5 de diciembre de 202 se acordó que fueron citados en la calle Otoño 8 de Utrera sin resultado por no residir en esa dirección. Por providencia de 9 de enero de 2013 se acordó que fueran citados por el Servicio Común de Notificaciones Y Embargos de Utrera en el mismo domicilio con el mismo resultado negativo.
El 18 de febrero de 2013 fueron citados para juicio por la Guardia Civil, según hace constar la Comandancia de Pollensa.
En fecha 19 de febrero de 2013 se celebró el juicio de faltas.
Fundamentos
Primero.- Con independencia de que los hechos pudieran ser constitutivos de sendas faltas, lo cierto es que , en todo caso, las mismas estarían prescrita.Conforme al artículo 131 del C.P. las faltas prescriben a los 6 meses. El artículo 132 del mismo código dispone '2. La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes: Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta.
No obstante lo anterior, la presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de seis meses para el caso de delito y de dos meses para el caso de falta, a contar desde la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia.
Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado, o contra cualquier otra persona implicada en los hechos, alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en el apartado anterior, la interrupción de la prescripción se entenderá retroactivamente producida, a todos los efectos, en la fecha de presentación de la querella o denuncia.
Por el contrario, el cómputo del término de prescripción continuará desde la fecha de presentación de la querella o denuncia si, dentro del plazo de seis o dos meses, en los respectivos supuestos de delito o falta, recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona querellada o denunciada. La continuación del cómputo se producirá también si, dentro de dichos plazos, el Juez de Instrucción no adoptara ninguna de las resoluciones previstas en este artículo.' Pues bien, como se desprende de los hechos probados de esta resolución la causa ha estado paralizada desde el 27 de abril de 2012 hasta el 18 de diciembre de 2012, fecha en la que fueron citados por Guardia Civil de Pollensa. Las providencias anteriores que no se apoyaban en dato alguno para citar a los denunciados en esos domicilios hipotéticos de los denunciados, que no tuvieron resultado alguno, tan solo pueden consideradas resoluciones sin contenido real ni justificación procesal, que no tienen relevancia alguna para interrumpir la prescripción ( sentencia del T.S. de 13 de 1995 y 17 d mayo de 2000 ).
Así las cosas, paralizada la causa más de seis meses, en concreto desde el 17 de abril de 2012 a 18 de diciembre del mismo año, en aplicación de los artículos mencionados procede declarar prescritas las faltas por la que vienen acusados los apelantes.
Es cierto que esa paralización tuvo lugar mientras que la causa se tramitaba en diligencias previas.
Ahora bien, ello no es óbice para apreciar la prescripción. Así sienta la sentencia del TS 278/2013, de 26 marzo : En consecuencia, con estimación de los recursos que se resuelven se declaran prescritas la falta de vejaciones por la que venían acusados los apelantes, que son absueltos de las mismas, con declaración de las costas causadas en ambas instancias de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación a la causa.
Fallo
Apreciando la prescripción de las faltas enjuiciadas revoco la sentencia de la instancia, dictando en su lugar otra por la que absuelvo a D. Carmelo y Dª. Azucena por prescripción de la falta por la que venían siendo acusados, con declaración de las costas causadas en ambas instancias de oficio.Esta resolución es firme, no cabe contra ella recurso ordinario alguno. Remítase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución y una vez que se haya notificado a las partes y recibido acuse de recibo archívese este rollo.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÖN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sala que la dictó el día de su dictado.
Doy fe.
