Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 394/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 34/2016 de 30 de Mayo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA
Nº de sentencia: 394/2016
Núm. Cendoj: 08019370052016100335
Núm. Ecli: ES:APB:2016:4203
Núm. Roj: SAP B 4203/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO: 34/16-E
DILIGENCIAS PREVIAS: 61/16
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 28 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Núm.
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ª María Magdalena Jiménez Jiménez
D. Enrique Rovira del Canto
D.ª Isabel Massigoge Galbis
En 31 de mayo de dos mil dieciséis.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado en el día de hoy ante la Sección
Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente Procedimiento Abreviado núm. 34/16-E, procedente del
Juzgado de Instrucción 28 de Barcelona, por DELITO ELECTORAL, contra Luis Antonio , con D.N.I. núm.
NUM000 , hijo de Bernardino y de María , nacido en Barcelona el día NUM001 /1991, sin antecedentes
penales, representado por el Procurador D. Albert Aragonés Escamilla y asistido por la Letrada D.ª Concepción
González Delgado, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira
del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- Antes de iniciarse el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal en aras a una posible conformidad modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de interesar para el acusado como autor responsable de un delito electoral de los artículos 143 y 137 de , en su redacción dada por la L.O. 2/11, de 28 de enero , sin circunstancias, las penas de 6 meses multa a razón de una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses en caso de impago, e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante 1 año, sin responsabilidades civiles, pero con la imposición de las costas procesales.
SEGUNDO.- Asimismo antes de iniciarse la práctica de la prueba, el acusado expresó su reconocimiento de los hechos y su conformidad con la calificación y las nuevas penas interesadas por la acusación, e interesada al efecto la defensa, la misma manifestó no considerar precisa la continuación de la vista.
TERCERO.- A la vista de tales manifestaciones y reconocimiento del acusado, la Ilma. Sra. Presidenta declaró el juicio concluso, dictándose sentencia in voce, y ante las manifestaciones de las partes de no tener intención de recurrir la sentencia se dictó la firmeza de la misma, requiriéndosele para que en un plazo de 10 días abone el importe de la multa o bien comparezca en la Secretaría de esta Sección a los fines que a su derecho convengan.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Probado y así expresamente se declara por conformidad de las partes y reconocimiento del propio acusado que Luis Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, con motivo de las Elecciones Municipales del 24 de mayo de 2015, fue designado Presidente Suplente 2º de la mesa electoral DIRECCION000 de la Sección NUM002 del Distrito Censal NUM003 , ubicada en el CEIP Concepción Arenal de la calle Cristóbal Moura nº 240 de esta ciudad, designación que le fue notificada por correo certificado personalmente al acusado el 27 de abril de 2015, quedando debidamente informado de la obligación de comparecer el 24.05.15 ante el Colegio Electoral indicado, e, igualmente, advertido de que, en caso de incomparecencia sin causa justificada, podría incurrir en la comisión de un delito. A pesar de todo ello, el acusado no compareció a la constitución de la Mesa Electoral indicada el 24.05.15 sin presentar excusa o justificación alguna que le impidiera comparecer.
Fundamentos
PRIMERO.- La conformidad del acusado con los hechos objeto de acusación, su calificación jurídica y con las nuevas penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, manifestada en el acto del juicio oral, cuando
SEGUNDO,- Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito electoral del artículo 143 y 137 de , de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en relación con las Disposiciones Transitorias Octava y Undécima 1, g ) y f), y en su redacción dada por la L.O. 2/11, de 28 de enero , del que es autor el acusado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha calificación, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la no concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra, en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al mencionado artículo 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal, en virtud del poder conferido por
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Luis Antonio como autor responsable de un DELITO ELECTORAL de los artículos 143 y 137 de , de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en su redacción dado por la L.O. 2/11, de 28 de enero , sin circunstancias, a las penas de SEIS MESES MULTA, a razón de una cuota diaria de 3 euros , con la responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses en caso de impago, y 1 año de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo, así como al pago de las costas procesales.No existen responsabilidades civiles que exigir.
Se declara firme la presente sentencia.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente no cabe la interposición de recurso alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr.
Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.
