Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 394/2017, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 707/2017 de 20 de Octubre de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Octubre de 2017
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 394/2017
Núm. Cendoj: 03014370022017100298
Núm. Ecli: ES:APA:2017:2786
Núm. Roj: SAP A 2786/2017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20
FAX.-965.169.822
NIG: 03014-43-1-2012-0058243
Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000707/2017- APELACIONES
- J -
Dimana del Juicio Oral Nº 000457/2013
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALICANTE
Recurrente: Camila
Letrado: JOSE MANUEL SANCHEZ IBARRA
Procurador: M. CARMEN DIAZ GARCIA
SENTENCIA Nº 394/2017
Iltmos. Sres.:
D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.
Dª CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ.
En Alicante a veinte de octubre de dos mil diecisiete.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al
margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha
15-02-17 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000457/2013 ,
dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 135/13 del Juzgado de Instrucción nº 9 de ALICANTE. Habiendo
actuado como parte apelante Camila ; representado por el/la Procurador D./Dª. DIAZ GARCIA, M. CARMEN
y asistido por el/la Letrado/a D./Dª. JOSE MANUEL SANCHEZ IBARRA y como parte apelada MINISTERIO
FISCAL (C. ALDEA).
Antecedentes
PRIMERO .- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: ' Primero.- Se considera probado y así se declara que la acusada Camila , mayor de edad y sin antecedentes penales sobre las 06:24 horas del día 26 de agosto del 2012 se personó en las dependencias de la Comisaría Provincial de Alicante y denunció a sabiendas de su mendacidad que su marido Jose Enrique , el día 25 de agosto del 2012, pese a tener una orden de alejamiento se había personado en su domicilio y le había dado una bofetada, motivo por el cual fue detenido y se incoaron Diligencias Urgentes 232/12 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alicante, en las que fue acusado de la comisión de un delito menos grave de violencia de género, celebrándose el juicio el día 11 de septiembre del 2012 en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alicante donde fue absuelto al reconocer la acusada en el acto del juicio tras ser instruida de sus derechos y jurar decir verdad la falsedad de la denuncia.
Segundo.- En la tramitación de la causa se han producido dilaciones no imputables a la acusada como la que se produce entre el día 1 de octubre de 2013, elevando la causa al órgano enjuiciador y el 14 de julio de 2016 al dictar auto de admisión de pruebas, permaneciendo inactiva la causa durante dos años y ocho meses.'; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .
SEGUNDO .- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Que debo condenar y condeno a Camila , como autora de un delito de denuncia falsaprevisto y penado en el artículo 456del Código Penal , con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante de confesión del art. 21.4 y de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal , a la pena de MULTA DE SEIS MESES Y UN DÍA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS (6) EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria (arresto sustitutorio) para el caso de impago de la multa e insolvencia, previsto en el artículo 53 del Código Penal de 1995 , así como al abono de las costas, incluidas las de la acusación particular, y con reserva de acciones civiles por estos hechos al perjudicado Jose Enrique .'.
TERCERO .- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Camila se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.
CUARTO .- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.
QUINTO .- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.
VISTO , siendo ponente el Iltmo. Sr. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO: La sentencia del Juzgado de lo Penal condena a Camila como autora de un delito de acusación y denuncia falsa.
Camila impugna la sentencia de instancia alegando infracción procesal por indebida personación de la Acusación Particular.
El recurso de apelación no puede tener favorable acogida, compartiendo el Tribunal la argumentación esgrimida en la sentencia impugnada. En efecto, reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo viene manifestando que sin retroceder en el procedimiento, que no puede paralizarse ni interrumpirse por dejación del ejercicio de derechos por la víctima, no hay obstáculo para que si comparece en el juicio oral, acompañado de su abogado, se permita su personación 'apud acta' incorporándose al juicio con plenitud de derechos y con posibilidad de presentar conclusiones, si las lleva preparadas, adherirse a las del Ministerio Fiscal o a las de otras acusaciones y cumplir el trámite de conclusiones definitivas.
SEGUNDO: Impugna la recurrente la sentencia de instancia alegando infracción de precepto penal, en concreto del artículo 456 CP .
Los presupuesto del delito de acusación y denuncia falsa son: 1) La imputación debe ser precisa, categórica, concreta y positiva, y ha de dirigirse contra una persona determinada.
2) La imputación ha de versar sobre hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal.
3) La imputación ha de hacerse ante funcionario que tenga deber de proceder a la averiguación de los hechos.
4) Se exige conocimiento de la falsedad o temerario desprecio a la verdad.
Se vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se condena sin pruebas, o éstas son insuficientes, o no susceptibles de valoración por su ilicitud o irregularidad en la obtención y práctica.
También cuando la motivación de la convicción del Juez o Tribunal expresada en la sentencia es irracional o no se ajusta a las reglas de la experiencia o de la lógica.
Manifiesta la sentencia impugnada que 'la acusada denuncia unos hechos que son constitutivos de delito menos grave reconociendo en el acto del juicio celebrado el día 11 de septiembre del 2012 en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alicante que su denuncia era falsa, pero que lo hizo porque no tuvo asistencia letrada, porque estaba amenazada por su marido y por las necesidades económicas que tenía como consecuencia de su dependencia económica del mismo, extremos que no han resultado probados en el acto del juicio, concurriendo por tanto en la acusada los elementos objetivos y subjetivos del tipo objeto de acusación. Nos encontramos por tanto ante una imputación precisa de hechos concretos contra persona determinada, que constituyen delito menos grave perseguibles de oficio, siendo la denuncia falsa y presentada ante funcionarios autoridad con obligación de actuar, todo ello con conciencia de que el hecho denunciado es delictivo y falso'.
El Magistrado de instancia, después de presenciar la prueba practicada en virtud de los principios de inmediación y oralidad, llega a la convicción de que los hechos acaecieron del modo y manera que expone en el relato de hechos probados de la sentencia, dando por probado que la acusada denunció a sabiendas de su mendacidad que su marido, pese a tener una orden de alejamiento, se había personado en su domicilio y le había dado una bofetada, valoración que debe respetarse por no existir razón alguna que permita al Tribunal cuestionar el grado de credibilidad ofrecido por unos y otros en la vista oral. Como expresa la STS de 8 de febrero de 1999 'la credibilidad del testigo, está sujeta a la percepción directa del Tribunal que la recibe, es decir, a la inmediación, de forma y manera que sólo el tribunal que directamente ha percibido la prueba puede valorarla por ser el destinatario de la actividad probatoria'.
La Sala no aprecia que la valoración de la prueba efectuada por el Magistrado de instancia sea errónea, debiendo prevalecer su objetiva e imparcial valoración sobre la parcial e interesada de la recurrente.
En el caso de autos concurre prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que asiste al recurrente. Se constata que hubo actividad probatoria obtenida sin vulneración de derechos y garantías fundamentales e incorporada al proceso con arreglo a los principios que le son propios, siendo razonables las conclusiones alcanzadas por el Juzgador de instancia.
El recurso de apelación debe ser desestimado al no incurrir la sentencia de instancia en error en la apreciación de la prueba y al ser ajustada a derecho, siendo los hechos perfectamente subsumibles en el delito objeto de condena al concurrir todos y cada uno de los presupuestos anteriormente expuestos.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Camila contra la sentencia nº 58/17 dictada el 15 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Alicante, en el juicio oral nº 457/13 , dimanante del procedimiento abreviado nº 135/13 tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOS la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
