Última revisión
13/11/2006
Sentencia Penal Nº 395/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 349/2006 de 13 de Noviembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Noviembre de 2006
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 395/2006
Núm. Cendoj: 15030370012006100154
Núm. Ecli: ES:APC:2006:2186
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00395/2006
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 001
Rollo: RP 0000349 /2006
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de LA CORUÑA/A CORUÑA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000060 /2005
N U M E R O 395
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituída por los
Ilustrísimos Señores ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ E IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a 13 de Noviembre de 2006.
En el recurso de apelación penal número 60/5 procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña, sobre abandono de familia , entre partes de la una como apelante Ricardo , representado por el Procurador Sr. Dorrego Vieitez y defendido por la Letrada Sra. Lista, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña, con fecha 21 de Diciembre de 2005 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Ricardo , como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia, impago de pensiones, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de ONCE ARRESTOS DE FIN DE SEMANA, y al pago de las costas de este juicio.
Ricardo , indemnizará a Mercedes y a su hijo, en la suma de las mensualidades desde noviembre de 2002 hasta agosto de 2004, ambos inclusive, a determinar en ejecución de sentencia, previa deducción de las retenidas por orden judicial del Juzgado de Familia, con aplicación de los intereses del art. 576 de la L.E.Civi l.".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se reproduce a continuación:
"ÚNICO.- Por medio del auto de fecha 13 de junio de 2002, dictado en las medidas provisionales paterno-filiales núm. 663/2001 , el Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de A Coruña estableció a cargo de Ricardo , nacido el 16-05-1964 y sin antecedentes penales, la obligación de contribuir al sostenimiento del hijo menor, habido de su relación con Mercedes , con la cantidad mensual de 180'30 euros, así como la de sufragar la mitad de los gastos extraordinarios de éste. Tales obligaciones económicas fueron incumplidas por Ricardo a partir del mes de noviembre de 2002, sin que conste que hasta ingresado voluntariamente cantidad alguna por tal concepto en la cuenta designada a tal fin hasta el 17-8-2004, fecha de incoación del presente procedimiento abreviado. Durante los meses de junio, agosto y septiembre de 2003 se le embargaron las cantidades procedentes en concepto de atrasos en la ejecutoria civil correspondiente."
Fundamentos
PRIMERO.- Sostiene el recurrente en la alzada que al no existir en autos constancia documental de la firmeza de la obligación del pago de alimentos debió haber sido absuelto del delito de abandono familiar, en aplicación del beneficio de la duda que constitucionalmente le asiste.- Cierto es que no figura en la causa la sentencia dictada en grado de apelación pero cierto es, también, que cuando el acusado declaró el 9 Enero de 2004 en el Juzgado de Instrucción, tenía perfecto conocimiento de la obligación de abonar alimentos a su hijo, -obligación que no iba a desaparecer fuera cual fuera el resultado del recurso-, y alegó que no hizo frente a la misma por haber dejado de cobrar la prestación de desempleo a finales del año 2003, y que sí abonó las mensualidades correspondientes al año 2002 y las devengadas hasta que se extinguió la prestación, abono efectuado con las retenciones que le practicó el Juzgado de Familia.-
En relación a ésto, no le falta razón a la Juzgadora a quo cuando argumenta que la situación económica del progenitor ya fue valorada al momento de dictarse el auto de medidas provisionales, constatándose que mientras pudo abonar, aunque fuese parcialmente, la prestación no lo hizo de forma voluntaria, debiendo acudir la denunciante al procedimiento de ejecución.- Además, se ha de ponderar que la baja en el subsidio de desempleo vino motivada por haberse negado el recurrente a la promoción, formación o reconversión profesional (f. 167), lo que, en definitiva, evidencia una patente falta de voluntad de afrontar la parte que le correspondía en el sostenimiento económico del menor, en un período en el que, a tenor de la información de la que se dispone en autos, el acusado efectuaba gastos no precisamente indispensables para el sustento, tales como el pago al videoclub Queijo (el 18 de febrero de 2003), a Discos Gong (el día siguiente), o a Deportes Gudi.-
SEGUNDO.- Expuestas de esta forma las cosas, lo que de la prueba practicada resulta es que en ningún momento el acusado tuvo voluntad de cumplir la medida judicialmente acordada y, sin perjuicio de determinar en período de ejecución el montante de lo debido con exactitud, que la denunciante solo obtuvo para afrontar la manutención del menor las cantidades retenidas por el Juzgado de Familia, lo que conduce, indefectiblemente, a la confirmación de la sentencia apelada.-
TERCERO.- En materia de costas las de la alzada, si las hubiere, se han de imponer al apelante, ex art 240 y concordantes de la LECrim .-
CUARTO.- Desaparecida la pena de arresto de fin de semana del C.P. tras la L. O. 15/2003 de 25 de Enero , cada uno de los ONCE que le fueron impuestos al recurrente deberá sustituirse por DOS DÍAS de privación de libertad (22 en total).-
Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de esta ciudad, debemos confirmarla, con imposición de las costas de la alzada a la parte apelante, sin perjuicio de la sustitución de la pena impuesta conforme a lo establecido en el F.J. CUARTO de esta resolución.-
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
