Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 395/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 243/2011 de 11 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: HUERTA GARICANO, JESUS MARIA
Nº de sentencia: 395/2011
Núm. Cendoj: 46250370012011100339
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2011-0005161
APELACION PROCTO. ABREVIADO - 243/2011 -P
Procedimiento Abreviado - 000004/2011
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 17 DE VALENCIA CON SEDE EN PATERNA
Instructor: Jdo. de Nº3 DE PATERNA
Procedimiento: PA. 46/10
Fiscal: Iltmo/a. Sr/a. D./Dª . JUAN J. GARCIA LLORIS
SENTENCIA Nº 395/2011
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D. JESUS Mª HUERTA GARICANO
Dª OLGA CASAS HERRAIZ
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En Valencia, a once de julio de dos mil once.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 27/04/2011 , pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 17 DE VALENCIA CON SEDE EN PATERNA en el Procedimiento Abreviado con el numero 000004/2011, seguida por delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA contra Remigio .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Remigio , representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª JULIO ANTONIO JUST VILAPLANA y defendido por el Letrado D/Dª MARTA ROLDAN SILVESTRE; y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL: D.JUAN J. GARCIA LLORIS ; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª JESUS Mª HUERTA GARICANO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Remigio , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día 24 de abril de 2010 sobre las 13.55 horas, teniendo conocimiento de que su ex pareja, María del Pilar se encontraba en el restaurante Ciudad Feliz, sito en la calle Vicente Lerma de Paterna, se dirigió al mismo, permaneciendo en el interior de dicho restaurante, mientras también lo hacía la Sra. María del Pilar y sus dos hijas, que habían llegado antes. Sobre el Sr. Remigio pesaba la prohibición de acercarse a menos de doscientos metros a María del Pilar , a su domicilio, y a cualquier lugar donde ella se encuentre por tiempo de dieciséis meses, habiéndosele sido notificada esta pena impuesta en virtud de Sentencia de conformidad dictada en el procedimiento de diligencias urgentes 129/09 del Juzgado de Violencia sobre la mujer número uno de Paterna en fecha 25 de agosto de 2009 con fecha de finalización el 17 de diciembre de 2012 y hechos los oportunos apercibimientos.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: CONDENO a Remigio como autor de un delito de QUEBRANTAMIETNO DE CONDENA , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SIETE MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y abono de las costas procesales.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Remigio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO. - El recurso de apelación cuestiona sólo el particular de la sentencia que impone la de prisión en la extensión de siete meses. Defiende que esa penalidad no aparece razonada en la sentencia, señalando que no se valoró que la conducta delictiva tuvo un carácter puntual, no se profirieron amenazas ni se ejerció violencia y critica que no se apreciara la atenuante de embriaguez.
Reiteradamente ha señalado el Tribunal Supremo que la obligación constitucional de motivar las sentencias expresada en el artículo 120.3 de la Constitución comprende la extensión de la pena. El Código Penal en el artículo 66 establece las reglas generales de individualización, y en el artículo 72 concluye disponiendo que los Jueces y Tribunales razonarán en la sentencia el grado y la extensión de la pena concretamente impuesta.
Tiene dicho el Tribunal Supremo en sentencia de 25/02/09 que "la ausencia de motivación no debe llevar a la imposición del mínimo legal, lo que constituiría un desaguisado por lo que tuviera de quebranto del principio de proporcionalidad de la pena. Esta Sala ha declarado que el defecto de motivación puede ser subsanado en casación en base al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, cuando de los propios datos que contiene la sentencia pueden deducirse las razones que justifican una determinada extensión de la pena, como opción del tribunal".
En la sentencia de instancia se impuso pena de siete meses de prisión, cuando el mínimo legal es de seis meses. La resolución explica las razones por las que estima que el acusado no tenía afectadas sus facultades por la ingesta alcohólica a que se refiere el recurrente, no habiendo, por tanto, motivos, para cuestionar esa argumentación.
A la hora de fijar la pena se valoran también las circunstancias personales del delincuente, que son aquellos rasgos de su personalidad delictiva que configuran igualmente esos elementos diferenciales para efectuar tal individualización penológica y entre los que se encuentran los antecedentes penales que pueda tener el acusado.
En el presente caso nadie duda de que el hecho cometido no tuvo una especial gravedad. Ahora bien, hay un dato que recoge la sentencia cual es que el acusado no era la primera vez que delinquía. Consta expresamente la condena anterior por un Juzgado de Violencia Sobre la Mujer. Al propio tiempo se expresa que el acusado tiene antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, tal y como se refleja en la hoja histórico penal aportada a la causa donde consta tres condenas por delito. En atención a estas circunstancias del autor de delito la pena de prisión impuesta en una extensión ligeramente superior al mínimo legal está plenamente justificada, por lo que el recurso no pude prosperar.
SEGUNDO .- Que no resulta procedente efectuar especial declaración en torno al pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia
ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Remigio contra la sentencia nº 172/11, de fecha 27/04/11, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Valencia, con sede en Paterna, en el Procedimiento Abreviado 4/11 .
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, con declaración de oficio de las costas derivadas del recurso interpuesto
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
