Sentencia Penal Nº 395/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 395/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 247/2012 de 27 de Septiembre de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 27 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, LUIS ANTONIO

Nº de sentencia: 395/2013

Núm. Cendoj: 28079370022013100634


Encabezamiento

My

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 247 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 47 /2010

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de MOSTOLES

S E N T E N C I A Nº 395/2013

ILMOS. SRES. DE LA SECCION SEGUNDA

PRESIDENTA: DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO: D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADA: DÑA. MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

En MADRID a, veintisiete de Septiembre de dos mil trece.

VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Ana María Galey Zafora, en representación de Tomás , contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles (Madrid), habiendo sido partes el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 23/04/2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO:>' Debo condenar y condeno a Tomás como autor de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, ya definido, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de multa a razón de 6€ día y costas. Igualmente deberá pagar a Caridad las pensiones de alimentos adeudadas conforme se recoge en el fundamento jurídico cuarto.'

Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

ÚNICO.- Se declara probado que el acusado mayor de edad y sin antecedentes penales en virtud de auto de de 7 de marzo de 2007 quedo sujeto a la obligación de abonar a Doña Caridad la cantidad de 200€ mensuales en concepto de pensión de alimentos para el hijo de ambos menor de edad. No consta que dicha medida fuera ratificada posteriormente.

En fecha 14 de enero de 2008 por el juzgado de Primera Instancia 3 de Fuenlabrada se dicto sentencia de divorcio donde se establecía dicha pensión de alimentos en la misma cantidad sin que el acusado haya abonado los meses de enero a julio de 2008, teniendo medios para ello.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal del hoy recurrente se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación por considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de hoy.


Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-Impugna la defensa del recurrente la sentencia de la instancia alegando error en la valoración de la prueba, y concretamente en relación a la insuficiencia de recursos económicos por parte del recurrente. Hace la defensa del recurrente un esfuerzo que debe calificarse como de encomiable refiriéndose a la documental obrante en autos, toda vez que el propio recurrente citado en legal forma no compareció al juicio oral para dar su versión de los hechos y ejercitar su derecho a la defensa. Sobre esta base, difícilmente pueden admitirse alegaciones en relación con un error en la valoración de la prueba.

No obstante, pasa a examinarse a continuación el contenido de la documental a que se referencia en el recurso. Así se menciona el folio 103, del que debe extraerse, en opinión de la defensa, que Tomás se encontraba como demandante de empleo en el año 2008. Olvida la defensa tener en cuenta todo el contenido de dicho documento, del que se desprende que no consta como perceptor de prestación o subsidio por desempleo desde el 8 de septiembre del año 2008, sin que conste que haya hecho pago alguno desde enero hasta el mes de septiembre de ese año.

Por otro lado, los folios 83 y 84 lo único que demuestran es que efectivamente el recurrente es, por decirlo de forma coloquial, un mal pagador, puesto que ni siquiera ha hecho frente a la deuda de suministro de energía eléctrica por importe de 60 € en la factura de abril del año 2008, lo que no significa que a través de esta documental pueda quedar acreditado que carecía de medios económicos para hacer frente al impago de una pensión mensual de alimentos de 200 € acordada en favor de su hijo menor.

Por último, debe manifestar la Sala que el hecho de que determinadas cantidades se hayan incluido por la madre del menor en un procedimiento de Ejecución Civil no supone necesariamente un bis in ídem, siendo en todo caso preferente la vía penal a la civil.

SEGUNDO.-En relación con la alegación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, manifiesta la defensa del recurrente que debe calificarse de 'muy cualificada'. El examen de los plazos a que se refiere el recurso no permite mantener semejante pronunciamiento. La atenuante analógica de dilaciones indebidas ha sido aplicada con carácter de ordinario en la sentencia de la instancia, acertadamente a juicio de esta Sala, a la vista de los plazos de tramitación de la causa.

El recurso no puede prosperar.

TERCERO.-Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que DESESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Tomás contra Sentencia dictada con fecha 23/04/2012 en el Procedimiento Abreviado nº 47/2010 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles (Madrid), debemos CONFIRMARdicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, estando celebrando audiencia pública. Certifico.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.