Última revisión
18/11/2013
Sentencia Penal Nº 395/2013, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 37/2010 de 01 de Agosto de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Agosto de 2013
Tribunal: AP - Tarragona
Nº de sentencia: 395/2013
Núm. Cendoj: 43148370022013100392
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo nº 37/2010
Procedimiento abreviado 63/2009
Juzgado Instrucción 1 Tarragona (antiguo IN-5)
S E N T E N C I A NÚM.: 395/2013
Tribunal:
D. Javier Hernández García (Presidente)
D. Francisco José Revuelta Muñoz
Dª María Concepción Montardit Chica
En Tarragona, a 01 de agosto de 2013
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral del Rollo nº 37/2010 dimanante del Juzgado Instrucción 1 Tarragona (antiguo IN-5), Procedimiento abreviado 63/2009 seguido por un delito de contra la salud públic, por tráfico de drogas que pueden causar grave daño a la salud de las personas, contra D. Jesús Manuel , en libertad provisional, con NIE NUM000 , nacido el NUM001 de 1985 en Tanger (Marruecos), hijo de Mohamed y Marian, asistido por el Letrado Sr. Fernando José López García y representado por el Procurador Sr. Luis Alberto Suarez Armengol y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Magistrada Dª. María Concepción Montardit Chica
Antecedentes
PRIMERO.-El 18 de julio de 2013 se dictó en el presente Rollo de Sala Auto de búsqueda, detención e ingreso en prisión de Jesús Manuel .
Por el Juzgado de instrucción nº 4 de REus, en funciones de guardia, se ha puesto en conocimiento de esta Sección, en el día de la fecha, la detención del requisitoriado Sr. Jesús Manuel , del que consta en el atestado aportado haber sido detenido en el día de ayer a las 12:31 horas.
Puesto a disposición de la Sección el requisitoriado a las 11:00 horas del día de la fecha, previo exhorto al Juzgado de Guardia a tales efectos, examinadas las actuaciones por el Letrado del Sr. Jesús Manuel y el Ministerio Fiscal, han manifestado al Tribunal haber llegado a un acuerdo por el que el acusado se conformaría con la autoría de los hechos objeto de acusación y con la pena que en dicho acuerdo solicitaría el Ministerio Público.
A la vista de lo anterior, se ha celebrado vista de conformidad.
SEGUNDO.-Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRm, las partes han presentado, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado D. Jesús Manuel como autor de un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas que pueden causar grave daño a la salud de las personas, previsto y penado en el artículo 368.2 del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículos 21.6 del Código Penal , a la pena de 4 meses y 15 días de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 24 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 2 días por cada cuota impagada, así como, el comiso de la sustancia y demás efectos y el pago de las costas procesales.
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste ha manifestado estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, la defensa no ha estiamado necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se han aquietado todas las partes, declarándose firme el mismo.
A continuación la defensa del acusado ha interesado suspensión o sutitución de la pena impuesta por trabajos en beneficio de la comunidad.
A la vista de la hoja histórica penal actualizada el Ministerio Fiscal, se ha opuesto a la suspensión, si bien, se ha mostrado conforme con la sustitución de la pena por trabajos en beneficio de la comunidad a lo que la Sala ha accedido, sustituyendo la pena de prisión por 4 meses y 15 días de trabajos en beneficio de la comunidad, previa prestación de consentimiento expreso por parte del acusado al cumplimiento de la pena mediante el referido beneficio sustitutivo.
Requerido para el pago de la multa, a petición de la defensa se ha interesado el pago en el plazo de una semana a partir de la presente fecha, no oponiéndose el Ministerio Fiscal, acordándo el Tribunal su concesión por el plazo interesado, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones habilitada al efecto, con apercibimiento de su incumplimiento supondría la revocación de la sustitución y el cumplimiento de la pena inicialmente sustituída.
ÚNICO.-El 19 de junio de 2006, sobre las 17:00 horas, los acusados Belarmino , con D.N.I. Nº NUM002 , nacido el NUM003 /19823, sin antecedentes penales y Jesús Manuel , con pasaporte marroquí NUM004 , nacido en Marruecos el NUM001 /1985, en situación irregular en territorio nacional, con antecedentes penales no computables, estando de común acuerdo, y con ánimo de obtener ilícito beneficio, ofrecían a los transeúntes que paseaban por la zona de la Playa de Levante de la localidad de Salou la posibilidad de comprar hachís y cocaína, siendo vistos en tal acción por los Agentes de la Guarcia Civil nº NUM005 y NUM006 , quienes se hallaban de paisano, llegando incluso a ofrecere al segundo de los Agentes uno de los acusados la posibilidad de comprar las sustancias estupefacientes referidas.
En el momento de la detención se encontró el acusado Jesús Manuel un trozo de unos dos gramos de peso de una sustancia que pudiera ser hachís, así como 112,15 Euros y al acusado Florencio un trozo de unos diez gramos de peso de una sustancia que pudiera ser hachís y cuatro bolsas con una sustancia que pudiera ser cocaína.
La sustancia intervenida al acusado resultó ser 2,057 gramos de cocaína con una pureza del 5,8 lo que hace un total de 0,119306 gramos de cocaína pura, lo que hace un valor de mercado de la sustancia intervenida de 17,81 euros según consta en el informe del folio 90 de las actuaciones, así como 22,770 gramos de hachís lo que hace un valor de mercado de la sustancia mencionada de 1010,55 euros según el informe del mismo folio de las actuaciones antes referido.
Fundamentos
PRIMERO.-El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados.
SEGUNDO.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 81 y concordantes del Código Penal , procede acordar la sustitución, de la pena de prisión impuesta, por trabajos en beneficio de la comunidad, habiendo sido requerido en el día de hoy y expresando su conformidad. a condición de que el reo cumpla con los trabajos, con los correspondientes apercibientos legales, en concreto, de revocación de la sustitución concedida en caso de incumplimiento.
Procede acordar el pago de la multa, a ingresar en la Cuenta de Depósitos y Consigaciones habilitada al efecto de esta Audiencia, por importe de 24 euros, en el plazo de una semana a partir de la fecha de hoy.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
1.- Condenamos al acusado D. Jesús Manuel como autor de un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas que pueden causar grave daño a la salud de las personas, previsto y penado en el artículo 368.2 del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículos 21.6 del Código Penal , a la pena de 4 meses y 15 días de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 24 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 2 días por cada cuota impagada, así como, el comiso de la sustancia y demás efectos y el pago de las costas procesales.
2.- Procédase al comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal .
3.- Se impone al condenado el pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
4.- Se acuerda la sustitución de la pena privativa de libertad de 4 meses y 15 días impuesta, por trabajos en beneficio de la comunidad por el mismo período, a condición de que el reo cumpla con los trabajos, con los apercibimientos legales, en concreto de revocación de la sustitución concedida en caso de incumplimiento; y la concesión del plazo de una semana, a partir de hoy, a fin de que ingrese en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones habilitada el importe de la multa impuesta.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose constar que la misma es firme habiéndose dictado 'in voce'.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .-Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Magistrado Ponente, el día de su fecha. Doy fe.

