Sentencia Penal Nº 395/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Penal Nº 395/2014, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 30/2014 de 24 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: DOMINGUEZ DOMINGUEZ, CARLOS

Nº de sentencia: 395/2014

Núm. Cendoj: 12040370012014100336

Núm. Ecli: ES:APCS:2014:937

Núm. Roj: SAP CS 937/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA.-
Rollo de Sala nº 30/2014
Juzgado: CS-6
PA. n° 121/2013
SENTENCIA N° 395
Ilmos. Sres:
Presidente
Don Carlos Domínguez Domínguez
Magistrados
Don Esteban Solaz Solaz
Don Pedro Luís Garrido Sancho
En la Ciudad de Castellón a veinticuatro de octubre de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados
al margen referenciados, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto en juicio
oral y público el Procedimiento Abreviado instruido con el nº 121/2013 por el Juzgado de Instrucción n° 6 de
Castellón, por presuntos delitos de apropiación indebida y falsedad en documento mercantil, contra Araceli ,
con DNI n° NUM000 , nacida el NUM001 de 1968 en Castellón, hija de Evelio y de Josefina y vecina de
Castellón, C/ DIRECCION000 NUM002 . NUM003 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta
y en situación de libertad por esta causa.
Han sido partes en el proceso el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. Fiscal Don Javier
Carceller Fabregat; como acusación particular Don Matías y Doña Adolfina , representados por el Procurador
Sr. Borrell Espinosa y asistidos por la Letrada Sra. Casal Llovet; la referida acusada, representada por la
Procuradora Sra. Cruz Sorribes y asistida por el Letrado Sr. Ventura Nos. Y como responsable civil subsidiaria
Cajas Rurales Unidas SCC, representada por el Procurador sr. Colon Gimeno y asistida por el Letrado Sr.
Sanjerónimo Benabent.

Antecedentes


PRIMERO.- El 24 de octubre de 2014 se celebró el juicio oral correspondiente al Procedimiento Abreviado seguido bajo el n° 121/2013 por el Juzgado de Instrucción n° 6 de Castellón contra Araceli , al comienzo de cuyas sesiones por el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa del acusado se manifestó que habían alcanzado un acuerdo sobre una calificación conjunta en los siguientes términos: 1º.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 74 y 392.1 en relación con el 390.1.2 ° y 3°, en concurso ideal ( art. 77 CP ) con un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 74 , 252 y 250.1.5 º y 6° del CP , penándose el delito mas grave en su mitad superior por ser mas beneficioso.

2º.- De dicho delito es responsable en concepto de autora la acusada.

3°.- Concurría la atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5 del CP .

4º.- Procede imponer a la acusada, la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres meses a razón de una cuota diaria de 10#, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Quedaba suprimida la responsabilidad civil por renuncia de la perjudicada debiendo satisfacer la acusada las costas procésales causadas.



SEGUNDO.- Interrogada la acusada por el Sr. Presidente sobre el acuerdo alcanzado por su defensa con las acusaciones, manifestó que lo ratificaba, por lo que se procedió a dictarse sentencia in voce de conformidad con lo acordado, manifestando las partes su deseo de no recurrir.



TERCERO.- En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS La acusada, Araceli , con DNI n° NUM000 . mayor de edad en cuanto nacida el NUM001 -68 y sin antecedentes penales que no ha estado detenida por estos hechos, actuando como analista financiero para la entidad bancaria CAJA RURAL CASTELLÓN SAN ISIDRO SCCV tenía a su cargo supervisar la operativa de las cuentas corrientes de la sociedad METROFI, SA. de la que su padre Evelio era socio y miembro del Consejo de Administración, tratándose de una sociedad de administración patrimonial de tipo familiar formada por sus tíos y primos. Para el ejercicio de su objeto social METROFI SA era titular de las cuentas 3114 2299 2032915221 y 3114 2205 56 1105961120 en Caja Rural Castellón San Isidro SCCV, teniendo un préstamo concertado con la misma entidad vinculado a la cuenta 3114 2299 96 2059883054.

Entre los años 2006 a 2010. sin que Araceli tuviera cargo alguno en la empresa METROFI SA ni condición de socia o facultades de representación y sin que conste estuviera autorizada, valiéndose de su condición de empleada de la entidad CAJA RURAL CASTELLÓN SAN ISIDRO SCCV, sin obedecer a negocio causal alguno, Sin autorización ni firma de ninguno de los responsables, simulando las operaciones y documentos como si de reales se tratara y fingiendo la autorización de los administradores de METROFI, SA. efectuó diferentes operaciones bancarias en perjuicio de la referida sociedad y en su propio beneficio.

Así, con cargo a la cuenta corriente numero 3114 2299 20132915221 ordenó las siguientes operaciones de traspaso de fondos a las cuentas NUM004 y NUM005 , de las que ella misma era titular: - Transferencia de fecha 21.03.06 por importe de 100.000 euros a favor de la cuenta NUM004 .

Transferencia de fecha 14.06.06 por importe de 125.000 euros a favor de la cuenta NUM004 .

Transferencia de fecha 28.11.06 por importe de 25.000 euros a favor de la cuenta NUM004 .

Transferencia de fecha 10.04.07 por importe de 6000 euros a favor del la cuenta NUM004 .

Emisión de cheque bancario en fecha 02.04.08 por importe de 111.991,65 euros.

Transferencia de fecha 11.04.08 por importe de 1.500 euros a favor de la cuenta nº NUM005 .

Transferencia de 06.05.08 por impone de 2000 euros, a favor de la cuenta n° NUM005 .

Transferencia de fecha 10.06.08 por importe de 1.400 euros a favor de la cuenta nº NUM005 .

Transferencia de 11.06.08 por importe de 4000 euros a favor de la cuenta n° NUM005 .

Transferencia de fecha 04.06.09 por importe de 3000 euros a favor de la cuenta nº NUM005 .

Transferencia de 05.06.09 por importe de 4000 euros a favor de la cuenta n° NUM005 .

Transferencia de fecha 05.06.09 por impone de 1000 euros a favor de la cuenta nº NUM005 .

Con cargo a la cuenta corriente número 3114 2205 56 1105961120 llevó a cabo las siguientes transferencias: - Transferencia de fecha 19.09.07 por importe de 600 euros a favor de la cuenta nº NUM005 .

- Transferencia de fecha 28.09.07 por importe de 600 euros a favor de la cuenta nº NUM005 .

- Transferencia de fecha 06.11.07 por importe de 1.200 euros a favor de la cuenta nº NUM005 .

- Transferencia de fecha 07.11.07 por impone de 1300 euros a favor de la cuenta nº NUM005 .

- Transferencia de fecha 03.11.08 por importe de 2.000 euros a favor de la cuenta nº NUM005 .

La cantidad total apropiada asciende a 390.591,65 euros.

Aparte lo anterior, efectuó también una transferencia en fecha 05.08.10 por importe de 100.000 euros desde la cuenta titularidad de METROFI SA n° 3144 2299 2032915221 a la número 3144 2299 1105961120 titularidad de la misma empresa y otra transferencia en fecha 03.06.09 desde la cuenta de METROFI SA n° 3144 2299 2032915221 por impone de 7.968.34 euros, que consta realizada por embargo del Ayuntamiento.

Para justificar determinadas operaciones ante la mercantil METROFI SA. Araceli aportó documentación bancaria que confeccionó a tal efecto, que no se adecuaba a la realidad de los movimientos reales, que carecía de apuntes en la entidad bancaria Caja Rural Castellón San Isidro SCCV y que no se incorporó al tráfico jurídico ni mercantil, teniendo solo como finalidad justificar realidades inexistentes para autoencubrir su ilícita actuación. Así, respecto al cargo en cuenta corriente 3114 2299 2032915221 por importe de 111.991,65 euros aportó el cheque bancario n° NUM006 de 02.04.08 emitido por Caja Rural a favor de la entidad financiera francesa La Banque Populaire Cote d' Azur, que no fue abonado en ninguna de las cuentas de METROFI SA. Respecto de la transferencia de fecha 26.11 06 con cargo a la misma cuenta 3114 2299 2032915221 por importe de 25.000 euros, para su justificación en la adquisición de una serie de valores de la compañía General Electric por cuenta e interés de METROFI SA hizo entrega de un extracto de fecha 31.12.06 de la entidad Caja Rural Castellón San Isidro SCCV en el que se hace constar que existía una cuenta, la n° 3114 2299911024738385 abierta a nombre de la empresa en la que figuran 64 títulos de aquella compañía, cuenta de la que no era titular METROFI SA sino la propia Araceli no habiendo sido destinado el capital para adquirir ningún título valor por cuenta e interés de METROFI S A. Aportó igualmente extractos bancarios de dos cuentas en Caja Rural Castellón San Isidro SCCV n° 311422999110125657532 y 31142299911024740986 en las que se reflejaba la titularidad de una serie de valores, por impone de 136.225 euros y 112.030 euros, indicando que se trataba de dos inversiones realizadas en interés de METROFI SA y que el título por valor de 136.225 euros había sido rescatado e ingresado en la cuenta del préstamo hipotecario para una amortización parcial del mismo y para justificar el ingreso en la cuenta del préstamo hipotecario (cuenta asociada 3114 2299 96 2059883054) de aquella cantidad de 136.225 euros, aportó extracto justificativo del ingreso, en que figuraba un ingreso por 136.000 euros, si bien dicho ingreso nunca llego a efectuarse, y sin que existiera cuenta alguna en dicha entidad con la numeraciones indicadas La acusada, que reconoció haber efectuado las transmisiones dineraria antes mencionadas ante los socios de METROFI. SA en diciembre de 2010, se comprometió a reintegrar todas las cantidades, procediendo a pagar desde entonces la cuota mensual que inicialmente era de 4.877 euros del préstamo hipotecario por impone total de 500.000 euros que dicha mercantil tenía concedido para atender la situación de iliquidez, sin que exista constancia de que cantidad total ha pagado ni se haya procedido a efectuar la correspondiente liquidación.

El representante legal de METROFI SL ha renunciado a las indemnizaciones que pudieran corresponderle, apartándose del procedimiento.

Fundamentos


PRIMERO.- Habiendo solicitado el Ministerio Fiscal y la acusación particular, junto con la defensa de la acusada y con el consentimiento de ésta, así como la conformidad de la responsable civil subsidiaria al haberse renunciado a las acciones civiles por la perjudicada, se procediera por el Tribunal a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación conjunto alcanzado con anterioridad al comienzo de las sesiones del juicio oral, siendo la pena solicitada inferior a seis años, es procedente, de acuerdo con el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de conformidad con la acusación aceptada por las partes, condenado a la acusada un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 74 y 392.1 en relación con el 390.1.2 ° y 3°, en concurso ideal ( art. 77 CP ) con un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 74 , 252 y 250.1.5 ° y 6° del CP , penándose el delito mas grave en su mitad superior por ser mas beneficioso, concurriendo la atenuante de reparación del daño como muy cualificada, a las penas que se dirán en la parte dispositiva de esta resolución, conformidad que excusa de mayor explicación sobre los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, a la participación del acusado, la circunstancias atenuantes concurrentes y a las restantes responsabilidades y costas.

VISTOS los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a la acusada Araceli , como responsable en concepto de autora, de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con otro delito continuado de apropiación indebida, ambos ya tipificados, concurriendo como muy cualificada la atenuante de reparación del daño, a las penas de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y tres meses de multa a razón de una cuota diaria de 10#, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Las costas procésales causadas se le imponen a la acusada.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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