Última revisión
03/02/2015
Sentencia Penal Nº 395/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 533/2014 de 01 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: GARCÍA FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS
Nº de sentencia: 395/2014
Núm. Cendoj: 30030370032014100371
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2172
Núm. Roj: SAP MU 2172/2014
Resumen:
FALTA DE AMENAZAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00395/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA
-
Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Telf: 968229124
Fax: 968229118
Modelo: N54550
N.I.G.: 30027 41 2 2013 0020462
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000533 /2014-J.A.
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MOLINA DE SEGURA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000191 /2013
RECURRENTE: María Inés
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Emma , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a: ROSA L. ROS MARTINEZ
SENTENCIA NÚM. 395 / 2014
En la ciudad de Murcia, a 1 de octubre de dos mil catorce.
El Ilmo. D. José Luis García Fernández, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de la Región de
Murcia, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 533/14-JA, por virtud del
recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número dos de
Molina de Segura, Murcia, en procedimiento de Juicio de Faltas número 191/13, seguido por falta de amenazas
e injurias, en el que han intervenido, como apelantes, la denunciante doña María Inés y como apelado la
denunciada doña Emma , representada y defendida por la Letrada doña Rosa Laura Ros Martínez.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 17 de diciembre de 2013 y en el Juicio de Faltas supra referenciado, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: 'Se considera probado que el día 29 de abril de 2013 Emma verbalizo con Narciso hijo de doña María Inés sin que haya quedado probado que la denunciada insultara o amenazara al menor' En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: 'FALLO: Que debo absolver y absuelvo de los hechos objeto de las presentes actuaciones a Emma con declaración de oficio de las costas devengadas'
SEGUNDO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Fundamenta su decisión absolutoria la sentencia a quo en su fundamento segundo al mencionar que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia, estimando que lo único acreditado la incidencia que se produjo entre la denunciada y el hijo de la denunciante, siendo versiones contradictorias y el haber aportado un testigo don Alejandro , dicho testimonio hace dudar como se produjeron los hechos, siendo por ello que no habiendo quedado acreditado la emisión de las frases denunciadas, por lo que procede el dictado de una sentencia absolutoria.
La apelante denuncia error en la apreciación de la prueba, limitándose a defender que ha quedado acreditado lo que ella venia denunciando en virtud de su propia declaración de denuncia junto con el CD- DVD aportado con la denuncia, la parte contraria la apelada interesa la plena confirmación de la sentencia por entender que en el acto del juicio oral no se practico prueba alguna capaz de destruir la presunción de inocencia de su representada, dadas la contradicción y de forma no adecuada menciona su petición de archivo de las pretensiones por haber solicitado como cuestión previa la prescripción de las faltas denunciadas, si bien dicha solicitud no viene adecuadamente solicitada como recurso, por lo que no procede a resolver pues solo impugna el recurso de apelación que formula la parte y termina solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, quedando centrado a dichos extremos la contienda planteada.
En cuanto al recurso formulado, queda fijado exclusivamente en la censura de error en la apreciación y valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia en el juicio oral permite, consistente en la declaraciones de la denunciante y de la denunciado, siendo las alegaciones recogidas en el escrito de recurso ya fueron expuestas por la Defensa ahora recurrente en su informe, por lo que no resultan novedosas, siendo ponderadas obviamente por el Juzgador, quien presenció el completo desarrollo de la prueba personal en la vista oral y escuchó los alegatos formulados por las partes, mas en ningún momento se solicito la reproducción en el acto del juicio, del CD-DVD aportada por la denunciante, que es letrada, en la denuncia, y no protesto ni llamo la atención al juzgador, mas sobre dicho CD-DVD conviene tener en cuenta, que no se ha aportado prueba que acredite que no existe ningún dato que haga pensar en la fiabilidad de la grabación, pues cabe pensar en que ha podido ser manipulada su grabación, pues no se ha practicado prueba al respecto, se puede hablar de manipulación de una grabación, cambiando o manipulando la etc., siendo por ello que dicha prueba nada aporta al proceso, pues no ha sido concretado en su momento, dicha prueba aportada de esa forma no cumple con los requisitos establecidos doctrinalmente para acreditar lo contenido en el mismo pues falta concretar como se ha realizado el momento el día y la persona.
La prueba personal está afecta a una elevada carga de subjetividad, dado que depende de múltiples factores, entre los que no pueden desecharse los relativos a la implicación emocional, nivel de intervención de los hechos sucedidos. Dichos extremos significados por el recurrente no debilitan ni excluyen el acierto del Juzgador al entender que las declaraciones y versiones contradictorias de la denunciante y del denunciado, la declaración del único testigo aportado don Alejandro y sin que se haya ninguna corroboración periférica de los hechos, es por lo que declara que no quedan acreditadas las injurias y amenazas denunciadas, y ello, en combinación con dicha prueba la prueba personal, únicamente celebrada, hace constatar que solo existe la palabra de un denunciante por referencia contra la denunciada, en consecuencia el Juzgador de instancia, en contacto directo con las fuentes de prueba (inmediación), ha alcanzado una conclusión razonable, racional y adecuadamente argumentada por que Procede la confirmación de la sentencia apelada y en consecuencia desestimar el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO: Con declaración de oficio de las costas de esta alzada conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la denunciante doña María Inés contra la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2013 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Molina de Segura, Murcia, en Juicio de Faltas nº 16/2014, Rollo nº 533/2014 -JA, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.Notifíquese la presente resolución en el domicilio designado en el escrito de apelación y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

