Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 395/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 26/2016 de 30 de Mayo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA
Nº de sentencia: 395/2016
Núm. Cendoj: 08019370052016100336
Núm. Ecli: ES:APB:2016:4204
Núm. Roj: SAP B 4204/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO: 26/16-E
DILIGENCIAS PREVIAS: 2786/15
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 20 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Núm.
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ª María Magdalena Jiménez Jiménez
D. Enrique Rovira del Canto
D.ª Isabel Massigoge Galbis
En 31 de mayo de dos mil dieciséis.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado en el día de hoy ante la Sección
Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente Procedimiento Abreviado núm. 26/16-E, procedente del
Juzgado de Instrucción 28 de Barcelona, por dos delitos de robo con intimidación, contra Miguel Ángel , con
D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Daniel y de Palmira , nacido en Barcelona el día NUM001 /1988, con
antecedentes penales, y contra Joaquín , con D.N.I. núm. NUM002 , hijo de Saturnino y de Candelaria ,
nacido en Barcelona el día NUM003 /1997, respectivamente representados por las Procuradoras D.ª Cintia
Leonor Velázquez carrasco y María Elena Movilla Blanco y asistidos por los Letrados D. Alfred Palmés de Mas
y D.ª María Soledad Oterino Coque, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- Antes de iniciarse el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal en aras a una posible conformidad modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de interesar para los acusados como autores responsables de dos delitos de robo con intimidación de los arts. 237 y 242.4 del Código penal , concurriendo en el acusado Miguel Ángel la agravante de multirreincidencia del art. 22.8, y en ambos la agravante de abuso de superioridad del apartado 2 del mismo precepto, del Código penal , las penas, para el primero de ellos y por el delito contra la persona de Laureano , de 2 años y 9 meses de prisión, y por el segundo delito la pena de 2 años de prisión, en ambos casos con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y para el acusado Joaquín , por el delito contra la persona de Laureano , la pena de 1 año, 11 meses y 15 días de prisión, y por el segundo delito la pena de 1 año de prisión, en ambos casos con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la imposición a ambos acusados de las costas procesales por mitad, y en concepto de responsabilidades civiles el que ambos acusados indemnicen conjunta y solidariamente a Laureano en la cantidad de 95 euros, a Norberto en la de 70 euros, y a Carlos Francisco en la de 170 euros, con los intereses legales correspondientes conforme al art. 576 LECrim .
SEGUNDO.- Asimismo antes de iniciarse la práctica de la prueba, ambos acusados expresaron su reconocimiento de los hechos y su conformidad con la nueva calificación y las nuevas penas interesadas por la acusación, e interesada al efecto las defensas, las mismas manifestaqron no considerar precisa la continuación de la vista.
TERCERO.- A la vista de tales manifestaciones y reconocimiento del acusado, la Ilma. Sra. Presidenta declaró el juicio concluso, dictándose sentencia in voce, sin perjuicio de su documentación por la presente y ante las manifestaciones de las partes de no tener intención de recurrir la sentencia se dictó la firmeza de la misma.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Probado y así expresamente se declara por conformidad de las partes y reconocimiento de los propios acusados que de Barcelona, por dos delitos de robo con intimidación, contra Miguel Ángel , mayor de edad y con antecedentes penales haviendo sido condenado por robo con violencia en sentencias firmes del Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona de fecha 12.04.12 (P.A. 96/12) a dos años de prisión , del Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona de 24.04.12 (P.A. 163/12) a dos años de prisión sustituida por multa , y del Juzgado de lo Penal nº 2 de Manresa de 13.06.13 (P.A. 119/13) a dos años de prisión sustituida por multa, penas que no constan extinguidas en ninguno de los tres casos, y de Barcelona, por dos delitos de robo con intimidación, y Joaquín , mayor de edad y sin antecedentes penales, de común acuerdo en obtener un beneficio económico, el 26 de noviembre de 2015, sobre las 13,30 horas, abordaron a Laureano , de 13 años de edad, quien caminaba por la c/Monturiol de Barcelona y, tras preguntarle por la parada del tranvía más cercana, lo siguieron y uno de ellos le agarró de la mano y tras decirle que le diera el teléfono móvil porque sino lo pinchaban, el otro se apoderó del teléfono móvil marca SAMSUNG GALAXY CORE PRIME valorado en 95 euros.
El 30 de noviembre de 2015, sobre las 20 horas, los acusados, con idéntica intención, abordaron a Carlos Francisco y Norberto , ambos de 15 años de edad, quienes caminaban por la c/Pujades de Barcelona, y tras preguntarles por la parada del Metro más cercana, los siguieron y uno de ellos agarró a ambos de una mano y tras decirles que no hicieran nada porque en caso contrario los rajaban, el otro les arrebató a Norberto el teléfono móvil marca ZTE BLADE 2, valorado en 70 euros, y a Carlos Francisco el teléfono móvil marca HUAWEI ASCEND P7 y una cartera de piel, valorado todo ello en 170 euros.
Ambos acusados se encuentran en prisión provisional por esta causa desde el 19 de enero de 2016, si bien el acusado Joaquín ha sido puesto en libertad en el día de hoy.
Fundamentos
PRIMERO.- La conformidad de los acusados con los hechos objeto de acusación, su calificación jurídica, la concurrencia de circunstancias agravantes, y con las nuevas penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, manifestada en el acto del juicio oral, cuando las Defensas no conceptuaron necesaria la prosecución del juicio, determina el contenido de
SEGUNDO,- Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen sendos delitos de robo con intimidación de los arts. 237 y 242.4, ambos del Código penal , de los que son autores los dos acusados, concurriendo las circunstancias agravantes de multirreicidencia del art. 22.8 y 66.5º del Código penal en el acusado Miguel Ángel , y la agravante de abuso de superioridad del art. 22.2º del mismo cuerpo punitivo en ambos acusados, no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha calificación, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra, en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al mencionado artículo 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal, en virtud del poder conferido por
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Miguel Ángel como autor responsable de dos delitos de robo con intimidación de los artículos 237 y 242.4º, ambos del Código penal , concurriendo las circunstancias agravantes de multirreincidencia y de abuso de superioridad del art. 22 apartados 8º y 2º, y 66.5º, del mismo texto punitivo, a las penas, por el primer delito, de DOS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el segundo delito a la de DOS AÑOS DE PRISIÓN , con idéntica accesoria, así como al pago de la mitad de las costas procesales.QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Joaquín como autor responsable de dos delitos de robo con intimidación de los artículos 237 y 242.4º, ambos del Código penal , concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art. 22.2º del mismo texto punitivo, a las penas, por el primer delito, de UN AÑO, ONCE MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el segundo delito a la de UN AÑO DE PRISIÓN , con idéntica accesoria, así como al pago de la mitad de las costas procesales.
En concepto de responsabilidades civiles ambos acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Laureano en la cantidad de 95 euros, a Norberto en la de 70 euros, y a Carlos Francisco en la de 170 euros, con los intereses legales correspondientes conforme al art. 576 LECrim .
Se declara firme la presente sentencia.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente no cabe la interposición de recurso ordinario alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr.
Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

