Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 395/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 1033/2016 de 10 de Julio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Julio de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ALVARO LOPEZ, MARIA CRUZ
Nº de sentencia: 395/2016
Núm. Cendoj: 28079370162016100308
Encabezamiento
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934586,914934588
Fax: 914934587
REC MCSM
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0145094
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1033/2016
Origen:Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid
Procedimiento Abreviado 65/2016
Apelante: D./Dña. Verónica
Procurador D./Dña. MARTA SAINT-AUBIN ALONSO
Letrado D./Dña. MARIA TERESA MARTIN GARCIA
Apelado: D./Dña. Araceli y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D./Dña. FRANCISCO DE PAULA MARTIN FERNANDEZ
S E N T E N C I A Nº 395/16
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DÉCIMOSEXTA
Ilmos. Sras.
Magistrados:
D. Francisco David Cubero Flores
D. Francisco Javier Teijeiro Dacal
Dña. Mª Cruz Álvaro López
En Madrid a once de julio de dos mil dieciséis
Vistos por esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los presentes Autos J.O. nº 65/2016 de Procedimiento Abreviado procedentes del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid seguidos por supuesto deIito de estafa procesal en concurso de normas con delito de falsedad en documento privado siendo apelante la acusada Verónica . Ha sido Magistrada Ponente Dña. Mª Cruz Álvaro López que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-Por la Sra. Magistrada-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 15 de abril de 2016 con los siguientes hechos probados:Se declara probado que entre el 28 de noviembre de 2012 y el 30 de enero de 2013, Verónica , con intención de incorporar a su patrimonio el tercio de libre disposición de la herencia de su pareja Ángel Daniel fallecido el 27 de noviembre de 2012, procedió a redactar, de su puño y letra, un escrito simulando un testamenteo ológrafo del finado que instituía a la acusada heredera del tercio de libre disposición de toda la herencia de éste, documento que, aún sabiendo que era falso y con la finalidad de inducir a error al juzgador, presentó ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pozuelo de Alarcón (Madrid) solicitando la protocolización como testamento ológrafo, procedimiento que finalmente por Auto de 23 de octubre de 2013 acordó denegar la protocolización solicitada por la acusada por no oconsiderar justificada la identidad del mismo como otorgado por Ángel Daniel .
FALLO: Condeno a la acusada Verónica , ya circunstanciada, como autora penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilida criminal, de un delito intentado de estafa procesal, en concurso de normas, con un delito de falsedad en documento privado cometida por particular, a penar por el primero, asimismo definidos, a la pena de prisión de nueve meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cinco meses, a razón de una cuota diaria de 3 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación particular.
SEGUNDO.- Notificada la misma interpuso contra ella recurso de apelación la condenada que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -trámite en el que el Ministerio Fiscal y la acusación particular impugnaron el recurso y solicitaron la confirmación de la condena impuesta elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Una vez recibidos los Autos en esta Sección 16ª, se pasó la causa al Magistrado Ponente y previa deliberación, votación y fallo que se llevaron a cabo el día 7 de julio de 2016, quedaron los autos vistos para Sentencia.
Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.
Fundamentos
PRIMERO.-A través de las alegaciones que sustentan el recurso de apelación planteado por la representación procesal de la acusada Dña. Verónica frente a la Sentencia que le condena como autora responsable de un delito de estafa procesal en concurso de normas con un delito de falsedad en documento privado, se invoca el error de la juzgadora en la valoración de la prueba practicada al considerar que resultó insuficiente para concluir r que la acusada fuera autora de tales infracciones penales.
Se indica que si la recurrente hubiera sido autora de la conducta falsaria que se le atribuye lo hubiera reconocido, pero que nunca ha admitido haber elaborado falsamente un testamento ológrafo como si lo hubiera hecho el fallecido D. Ángel Daniel , que era su pareja sentimental al momento en que éste falleció. Reitera que ella encontró un sobre dirigido a la letrada Dña. Fidela en compañía de algunos familiares del fallecido y que se le entregó a la referida letrada a presencia de la madre, la hermana y el marido de la hermana del fallecido, y todos ellos reconocieron la letra de éste último en el procedimiento civil de protocolización de testamento que se instó en nombre de la acusada ahora recurrente.
Indica que incluso el primer hijo del fallecido, habido de un primer matrimonio del mismo también reconoció en ese procedimiento la letra y firma de su padre, sin que el mismo sea acusación particular en esta causa.
Se añade que la propia Letrada que solicitó la protocolización del referido testamento ológrafo ante los Juzgados de Pozuelo de Alarcón, fue quien abriò el sobre cuyo contenido desconocía la ahora recurrente, que no obstante era consciente de que ante la grave enfermedad de su pareja y su corta expectativa de vida estaba en su ánimo dejarle una parte de sus bienes, y así se lo hizo saber a la recurrente, lo que justifica que plasmara sus últimas voluntades en un testamento ológrafo, falleciendo tan solo una semana después de que recibiera el terrible diagnóstico en el que le indicaron que no superaría los seis meses de vida.
A continuación invoca la defensa recurrente las malas relaciones entre el fallecido y su segunda mujer, así como con los tres hijos habidos de ese matrimonio, los cuales ejercen la acusación particular en esta causa, lo que se corroboraría con lo declarado por uno de los hijos que reconoció llevar meses sin ver a su padre antes de su fallecimiento, y no conocer la fecha en que se produjo.
Se invoca igualmente lo declarado por el testigo D. Rodrigo , en el sentido de que el fallecido le hizo algún comentario relativo a su deseo de cambiar el testamento, a las posibilidades de hacerlo, y a su deseo de nombrar heredera de alguna manera a su pareja, manifestando que dado el corto espacio de tiempo transcurrido desconocía si pudo redactar y firmar un testamento ológrafo.
Se cuestiona igualmente la pericial calígrafa practicada, pues de la misma manera que el Perito no podía atribuir la firma del testamento ológrafo a la acusada, y reconoció desconocer como firmaba el fallecido, también reconoció no haber examinado ningún documento escrito de puño y letra por el fallecido D. Ángel Daniel , añadiendo que la letrado Dña. Fidela manifestó que el fallecido y la acusada tenían una letra muy parecida. Se indica que el perito manifestó que no podía indicar quien firmó el testamento ológrafo, lo que supondría la imposibilidad de descartar que lo hubiera firmado el fallecido.
Se indica finalmente, que en cualquier caso la falsedad habría resultado inocua porque no se habría conseguido una resolución judicial favorable y tampoco se habría producido un enriquecimiento injusto ni un desplazamiento patrimonial, siendo que tampoco era una herencia cuantiosa, y que la presunción de inocencia que constitucionalmente ampara a la acusada no habría resultado desvirtuada.
SEGUNDO.-Partiendo de las invocadas alegaciones de la defensa recurrente y de los argumentos que expone la juzgadora de instancia en apoyo de la condena que impone a la acusada, ningún error advierte este Tribunal en la valoración probatoria que ha efectuado, pues sin que resulte relevante a los fines que nos ocupan las malas o buenas relaciones que el fallecido D. Ángel Daniel pudiera tener hasta el momento de su fallecimiento con su ex mujer y con los hijos habidos de su segundo matrimonio, ni de que aquel pudiera tener o no la intención, una vez conocida su grave enfermedad, de designar heredera de una parte de sus bienes a la ahora acusada, lo que es objeto de este procedimiento es si el testamento ológrafo que en nombre de esta ultima se presentó para su protocolización judicial ante los Juzgados de Pozuelo de Alarcón fue o no falsamente elaborado en perjuicio de quienes eran herederos del fallecido por la propia acusada imitando la letrada del fallecido D. Ángel Daniel .
Por ello, aun cuando haya un testigo que aludiera a la intención que D. Ángel Daniel le comentó, conocedor de la grave enfermedad que padecía, de dejar una parte de sus bienes a la acusada, y aunque dichas intenciones pudieran ser reales, ello no desvirtúa que las pruebas periciales calígrafas que se practicaron en aquel procedimiento fueron absolutamente concluyentes respecto a que el documento presentado a instancia de la acusada para su protocolización como documento ológrafo no había sido elaborado de puño y letra del fallecido, lo que a criterio de la Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pozuelo de Alarcón que conoció de dicho procedimiento no quedó desvirtuado por el hecho de que la madre, hermana y cuñado del fallecido no descartaran que éste hubiese sido el autor del documento, máxime cuando frente a lo que se indica en el recurso respecto al reconocimiento de la letra del fallecido por familiares directos, ninguno de estos que actuaron como testigos en el procedimiento civil de protocolización, fueron concluyentes al respecto. En este sentido, como señala la propia Magistrada Juez civil en el auto de fecha 23 de octubre de 2013 , la hermana del fallecido manifestó textualmente: ' es difícil afirmar que pusiera ser su letra pero cree que si puede estar escrito por el causante'; el cuñado del fallecido afirmó: que ' no tiene motivos para dudar que fuera escrito por el causante, pero que no puede asegurar que sea su letra', y finalmente, la madre del fallecido manifestó ' que cree que lo escribió él y que es de su puño letra, si bien no estaba delante cuando se escribió el testamento'
Frente a tales manifestaciones la juzgadora civil acogió las concluyentes conclusiones alcanzadas, no solo por el Perito de parte que propusieron los familiares que se opusieron a la protocolización, sino por el propio perito designado por el Juez y completamente ajeno a las partes.
Además de lo expuesto, y en lo que al presente procedimiento penal se refiere, se cuenta con una tercera pericial caligráfica efectuada por peritos pertenecientes a la Brigada Provincial de Policía Científica, respecto de los cuales no concurre motivo alguno para dudar de su profesionalidad e imparcialidad, los cuales concluyen que el texto del referido y supuesto testamento ológrafo fue realizado por la acusada.
En este contexto resulta claro que la presentación para su protocolización de un testamento falso, por cuanto no había sido hecho por D. Ángel Daniel antes de su fallecimiento sino por la acusada, supuso la utilización de una maniobra engañosa de naturaleza procesal con la finalidad de obtener el reconocimiento de un derecho que legalmente no se tenía y un ilícito beneficio en perjuicio de los legítimos herederos del fallecido, instando para ello un procedimiento civil en el que se pretendía engañar al juzgador civil acerca de la autenticidad del referido documento, resultando irrelevante que tal finalidad no se consiguiera, pues la acusada realizó todos los actos precisos para engañar al Juez, falsificando y presentando el falso testamento para su protocolización ante los Juzgados de 1ª Instancia de Pozuelo de Alarcón, resultando correcto que dicho comportamiento haya sido calificado como estafa procesal, en grado de tentativa, porque no se llegó a causar el error de la juzgadora por causas ajenas a la voluntad de la acusada. En la estafa procesal, el perjudicado no se corresponde con el engañado, siendo éste último el Juez que se convierte en el instrumento utilizado para conseguir el fraude pretendido.
TERCERO.-Por todo ello, resultando plenamente correcta la valoración probatoria efectuada por la juzgadora de instancia, y estimando la concurrencia de prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia cuya vulneración se invocaba, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida, sin que concurran motivos que justifiquen la imposición de las costas de este recurso a la parte apelante.
Vistos los razonamientos jurídicos expuestos,
Fallo
Que DESESTIMAMOSel recurso interpuesto por la representación procesal de la acusada Dña. Verónica contra la Sentencia de la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid de fecha 15 de abril de 2016 cuyo FALLO literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, procede CONFIRMAR la misma sin expresa imposición de costas.
Notifíquese y devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia con Certificación de esta Resolución.
Así, por esta Sentencia, de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la ILMA SRA MAGISTRADA que la dictó. Doy fe

