Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 395/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 68/2016 de 28 de Julio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Julio de 2016
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: GIL CORREDERA, MARIA JOSEFA ANGELES
Nº de sentencia: 395/2016
Núm. Cendoj: 50297370032016100251
Núm. Ecli: ES:APZ:2016:1264
Núm. Roj: SAP Z 1264/2016
Resumen:
AGRESIONES SEXUALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00395/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION TERCERA
-
CALLE GALO PONTE S/N
Teléfono: 976208376-77-79-81
530550
N.I.G.: 50297 43 2 2015 0411032
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000068 /2016
Delito/falta: AGRESIONES SEXUALES
Denunciante/querellante: Eufrasia , Mariola , Sonsoles
Procurador/a: D/Dª MARIA CRUZ CAÑAS POZO, SUSANA HERNANDEZ HERNANDEZ , SUSANA
HERNANDEZ HERNANDEZ
Abogado/a: D/Dª CARLOS IBAÑEZ FANDOS, JAVIER DE LA TORRE GARCIA , JAVIER DE LA TORRE
GARCIA
Contra: Gabriel
Procurador/a: D/Dª BEGOÑA URIARTE GONZALEZ
Abogado/a: D/Dª MARIA CARMEN SANZ LAGUNAS
SENTENCIA
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO
MAGISTRADOS
Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA
D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a veintiocho de julio de dos mil dieciséis.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, es competente para conocer de las presentes actuaciones Diligencias Previas de Procedimiento
Abreviado número 1433/2015 Rollo número 68/2016 procedentes del Juzgado de Instrucción Número Uno de
Zaragoza, por tres delitos de abusos sexuales contra el acusado Gabriel , mayor de edad, sin antecedentes
penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Uriarte
Gonzalez, y defendido por la letrada Carmen Sanz Lagunas. Formulando Acusacion Particular, Eufrasia ,
representada por la Procuradora Sra. Cañas Pozo, y defendida por el Letrado Sr- Ibañez Fandos, y Mariola ,
representada por la Procuradora Sra. Hernández Hernández, y defendida por el letrado Sr. Javier de la Torre
Garcia y la acusación pública está formulada por el Ministerio Fiscal. Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª
MARIA JOSEFA GIL CORREDERA, quien previa deliberación expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado de la guardia civil, instruyéndose por el Juzgado de Instrucción Número Uno de Zaragoza, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.
SEGUNDO .- Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra el acusado Gabriel , cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y a las acusaciones particulares y tras presentar nuevo escrito de acusación el Ministerio Fiscal con la conformidad de los letrados de la acusación particular, la letrada de la defensa y del propio acusado, al amparo del articulo 784.3.2 de la L.E.Crim , se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO. - Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, dado el nuevo escrito de calificación suscrito de conformidad por las partes, y ratificados por los mismos, se pasaron a la Magistrada Ponente doña MARIA JOSEFA GIL CORREDERA, para que procediera a dictar sentencia de conformidad, sin vista previa.
CUARTO. - El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, con la conformidad de los letrados de la acusación particular, de la letrada de la defensa, y del propio acusado, ha calificado los hechos de autos relatados en el apartado A de los hechos probados, como constitutivos de un delito de abusos sexuales tipificado en el articulo 183 pº1 del Código Penal , en la persona de la víctima Juliana , los hechos de autos relatados en el apartado B de los hechos probados, como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales tipificado en el articulo 183.1 en relación con el articulo 74 del código penal , en la persona de la victima Sabina , los hechos de autos relatados en el apartado C de los hechos probados, como constitutivos de un delito de abusos sexuales tipificado en el articulo 183 pº1 del código penal , en la persona de la victima Amalia , con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante analógica de alteración psíquica del nº 7 artículo 21, en relación con el articulo 21 pº 1 y articulo 20 pº 1 del código penal y atenuante de reparación del daño del nº 5 artículo 21 del código penal , a las penas de, por el delito del apartado A) de los hechos probados, seis meses de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, por el delito del apartado B) de los hechos probados, un año de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, y por el delito del apartado C) de los hechos probados, seis meses de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, mas costas, incluidas las de las acusaciones particulares, debiendo imponer al acusado de conformidad con los artículos 95 , 96 , 105 y 106 del Código Penal , la medida de libertad vigilada por tiempo de tres años, con obligación de seguir tratamiento médico externo, psicológico y psiquiátrico, y sometimiento a control medico periódico para comprobar abstinencia de drogas y tóxicos, artículo 106, 1.k del citado texto legal , y de conformidad con el articulo 57 del código penal deberá imponerse además al acusado la medida de alejamiento respecto de las menores perjudicadas, con prohibición de aproximación a menos de 50 metros, acudir al lugar donde residan, ya sea habitualmente o por periodos vacacionales o de fin de semana, estudien o cualquier otro que frecuenten, incluidos los centros de trabajo de sus progenitores, y prohibición de comunicación con ellas de cualquier forma y por cualquier medio, por tiempo de seis años, debiendo ser condenado, en concepto de responsabilidad civil, por daños morales, a Juliana en la cantidad de 2000 euros, a Sabina , en la cantidad de 4000 euros, y a Amalia en la cantidad de 2000 euros, mas los intereses legales.
Asimismo habiendo sido consignadas por el acusado las cantidades citadas procede la entrega definitiva de las mismas a las víctimas.
HECHOS PROBADOS De la prueba practicada apreciada en conciencia en base a lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ha quedado probado que el acusado Gabriel , mayor de edad, y sin antecedentes penales, en varias ocasiones, en fechas no precisadas, pero comprendidas entre los años 2013 y 2015, aprovechando la presencia de diversas menores, fundamentalmente en su domicilio, actuando con ánimo libidinoso para satisfacer su depravado instinto sexual, llevo a cabo los siguientes hechos: A) En fecha no precisada pero comprendida entre los años 2013 o 2014, hallándose la menor Juliana , entonces de 11 o 12 años de edad, en el domicilio del acusado, en el que pernoctó por razones de amistad con sus padres, cuando la niñá estaba acostada, el acusado entró en la habitación donde se hallaba, levantando la sabana que le cubría, y tocándole en la pierna y en los genitales por encima del pijama.
B) Entre los meses de enero y marzo de 2015, hallándose la menor Sabina entonces de 8 años de edad en el domicilio del acusado, al que acudía por ser compañera de estudios de la hija del mismo, quedándose a pernoctar en el mismo, hasta en cuatro o cinco ocasiones, el acusado se adentró en la habitación donde la niña dormía, le hizo objeto de numerosos tocamientos en los genitales y en el ano cuando la niña dormía, desabrochando incluso, los últimos botones del pijama de la misma para llevar a cabo las citadas acciones.
C) Por último en la noche del 11 al 12 de abril de 2015, hallándose el acusado en compañía de su mujer y de sus hijos, en el domicilio de unos amigos, sito en CALLE000 NUM000 , NUM001 de la localidad de Casetas(Zaragoza), a donde se habían trasladado para celebrar un cumpleaños, el acusado hallándose la menor Amalia , entonces de 7 años de edad, hija de unos conocidos, durmiendo sola en una de las habitaciones, entró en la misma, llegando a bajarle el pantalón del pijama y tocándole las piernas y los genitales.
Según Informe emitido por psicóloga y trabajadora social del Instituto de Medicina Legal de Aragón, lo referido por las menores cumple las características para ser creible, presentando la menor Juliana , sintomatología compatible con los hechos denunciados, por lo que se recomienda tratamiento psicológico, la menor Sabina presenta indicadores de malestar psicológico asociado a estímulos evocadores de los hechos, recomendando tratamiento psicológico, no siendo descartable que al llegar a la pubertad se incremente, y la menor Amalia , pese a no presentar sintomatología, no resulta descartable que al llegar a la prepubertad- pubertad pueda desarrollar algunos indicadores de malestar.
El acusado según informe psicológico presenta un trastorno grave de personalidad que se manifiesta en conductas impulsivas de carácter sexual con menores, cuyo origen estaría en las vivencias traumáticas sufridas en su infancia y juventud y en el consumo de drogas.
Por el acusado se ha procedido a la consignación de 8000 euros en la cuenta del juzgado para su entrega a las víctimas en reparación del daño causado.
Fundamentos
PRIMERO. - Ejerce el Ministerio Fiscal la acusación pública al considerar que los hechos descritos en el histórico de esta sentencia son constitutivos, los relatados en el apartado A de los hechos probados, de un delito de abusos sexuales tipificado en el articulo 183 pº1 del código penal , en la persona de la victima Juliana , los relatados en el apartado B de los hechos probados, de un delito continuado de abusos sexuales tipificado en el articulo 183.1 en relación con el articulo 74 del código penal , en la persona de la víctima Sabina , los relatados en el apartado C de los hechos probados, de un delito de abusos sexuales tipificado en el articulo 183pº1 del código penal , en la persona de la víctima Amalia , con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante analógica de alteración psíquica del nº 7 artículo 21, en relación con el artículo 21 pº 1 y artículo 20 pº 1 del Código Penal y atenuante de reparación del daño del nº 5 articulo 21 del código penal .
Siendo de carácter menos graves la pena pedida por el Ministerio Fiscal, y dada la conformidad prestada por las acusaciones particulares, y la defensa del acusado, ratificada por éste, debe, conforme al texto expreso del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámites, la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente a la misma.
SEGUNDO .- Que en su consecuencia, es innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, para tipificación que en los mismos ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a lo civil e imposición de costas.
VISTAS las disposiciones legales citadas y los artículos del Código Penal y los de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
EL TRIBUNAL, por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente:
Fallo
CONDENAMOS DE CONFORMIDAD al acusado Gabriel , cuyos demás datos personales ya constan en el encabezamiento de esta resolución, como autor responsable de, los hechos relatados en el apartado A de los hechos probados, como constitutivos de un delito deabusos sexuales tipificado en el artículo 183 pº 1 del código penal , en la persona de la víctima Juliana , los hechos relatados en el apartado B de los hechos probados, como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales tipificado en el articulo 183.1 en relación con el articulo 74 del código penal , en la persona de la víctima Sabina , y los hechos relatados en el apartado C de los hechos probados, como constitutivos de un delito de abusos sexuales tipificado en el articulo 183 pº 1 del Código Penal , en la persona de la víctima Amalia , con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante analógica de alteración psíquica del nº 7 artículo 21, en relación con el articulo 21 pº 1 y articulo 20 pº 1 del código penal y atenuante de reparación del daño del nº 5 articulo 21 del código penal , a las penas de, por cada uno de los dos delitos de abusos sexuales , comprendidos en los apartados A y C de los hechos probados , seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, por el delito continuado de abusos sexuales comprendido en el apartado B de los hechos probados, un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, debiendo imponer al acusado de conformidad con los artículos 95 , 96 , 105 y 106 del Código Penal , la medida de libertad vigilada por tiempo de tres años, con obligación de seguir tratamiento medico externo, psicológico y psiquiátrico, y sometimiento a control medico periódico para comprobar abstinencia de drogas y tóxicos, articulo 106, 1.k del citado texto legal , y de conformidad con el artículo 57 del Código Penal deberá imponerse además al acusado la medida de alejamiento respecto de las menores perjudicadas con prohibición de aproximación a menos de 50 metros, acudir al lugar donde residan, ya sea habitualmente o por periodos vacacionales o de fin de semana, estudien o cualquier otro que frecuenten, incluidos los centros de trabajo de sus progenitores, y prohibición de comunicación con ellas de cualquier forma y por cualquier medio, por tiempo de seis años, mas costas, incluidas las de las acusaciones particulares, debiendo ser condenado, en concepto de responsabilidad civil, por daños morales, a Juliana en la cantidad de 2000 euros, a Sabina , en la cantidad de 4000 euros, y a Amalia en la cantidad de 2000 euros, mas los intereses legales.Asimismo habiendo sido consignadas por el acusado las cantidades citadas procede la entrega definitiva de las mismas a las víctimas.
Notifíquese la presente resolución al Acusado en forma personal y a las partes, haciéndosele saber que la misma únicamente cabe impugnarla por los motivos enumerados en el artículo 787-7 de la L.E.Cr .
Así por esta nuestra sentencia, y de la que se llevará certificación al rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha.- Doy fe.
