Sentencia Penal Nº 396/20...io de 2004

Última revisión
22/07/2004

Sentencia Penal Nº 396/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 22 de Julio de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Julio de 2004

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 396/2004

Núm. Cendoj: 03014370012004100340

Núm. Ecli: ES:APA:2004:1852


Encabezamiento

Rollo de Apelación nº 151/04

Juicio de Faltas nº 1030/03

Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante

SENTENCIA Núm. 396

En la Ciudad de Alicante a Veintidos de julio de dos mil cuatro.

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de Febrero de 2004, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante, en el Juicio de Faltas nº 1030/03 sobre Carencia de seguro obligatorio, habiendo actuado como parte apelante Luis Enrique .

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el día 3 de julio de 2003, sobre las 02:50 horas aproximadamente , el Policía Local de Alicante con número de carnet profesional NUM000, en el ejercicio de las tareas propias de su empleo, requirió al conductor del ciclomotor marca Suzuki Adress con matrícula R-....-RNK, que fue identificado como Luis Enrique, la exhibición de la póliza y recibo acreditativo de la existencia de la cobertura aseguradora obligatoria que amparase la circulación del indicado vehículo, sin que aquél lo verificase por no poseer dichos documentos."

.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "CONDENO a Luis Enrique , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de una falta de ausencia de seguro del art. 636, a la pena de MULTA DE TREINTA DÍAS a razón de una cuota diaria de SEIS euros, con la advertencia que, de no ser satisfecha, quedará sujeto a una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos principales , y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes.".

Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Luis Enrique se interpuso el presente recurso , que fue admitido a trámite elevándose de las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo nº 151/04 de esta sección Primera.

Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Respecto del recurso formulado hay que hacer constar que no se introduce en el recurso deducido ningún elemento que permita desvirtuar el contenido de la sentencia dictada, ya que se alega en el recurso que tiene seguro de vehículo de motor cuando la juez " a quo" declara probado que cuando fue intervenido no poseía la documentación oportuna y sin que se haya aportado documento para acreditarlo, ya que además el denunciado no compareció al juicio para acreditarlo como con acierto señala la juez " a quo", por lo que se desestima el recurso.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLO: Que desestimando el recurso de D. Luis Enrique debo confirmar la Sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas nº 1030/03 , por el Magistrado-Juez de Instrucción nº 7 de Alicante, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia , contra la que no cabe recurso, lo pronuncio , mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.