Sentencia Penal Nº 396/20...re de 2007

Última revisión
18/12/2007

Sentencia Penal Nº 396/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 115/2007 de 18 de Diciembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: ESTRELLA RUIZ, MANUEL MARIA

Nº de sentencia: 396/2007

Núm. Cendoj: 11012370042007100286

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Chiclana de la Frontera, sobre vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en juicio de faltas. La Sala no considera enervado el derecho a la tutela judicial efectiva, pues el denunciante sí fue citado personalmente en el domicilio que señaló, habiéndose intentando citarlo también a través de su vecino, cumpliendo así con los requisitos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si el recurrente cambió de domicilio, no es un hecho imputable al órgano judicial, pues la incomparecencia del denunciante fue fruto de su negligencia, al no comunicar su cambio de domicilio.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

SENTENCIA Nº 396/07

En la Ciudad de Cádiz a dieciocho de diciembre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación por la Sección cuarta de esta Audiencia Provincial, constituida al efecto únicamente con el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ESTRELLA RUIZ, al que por turno de reparto correspondió el conocimiento de los presentes autos de Juicio de Faltas, nº 822/06 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Chiclana de la Frontera (Cádiz), rollo de Sala nº 115/07, siendo parte apelante Luis Carlos, habiéndose adherido el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

1.- Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Chiclana de la Frontera, con fecha 6 de marzo de 2007 , se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice:

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente de toda responsabilidad por los hechos enjuiciados a Roberto, declarando de oficio las costas procesales causadas."

2.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el ya mencionado; y admitido el recurso en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia, se formó el correspondiente rollo, repartiéndose al ya mencionado Magistrado de la Sección al que por turno correspondió su conocimiento, quedando el recurso visto para sentencia.

3.- En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.

Hechos

ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor:

"Del conjunto de la prueba practicada o reproducida en el acto del juicio ha resultado acreditado que la denunciante no compareció al acto del juicio para ratificar su denuncia."

Fundamentos

PRIMERO.- No guardan razón el apelante principal ni el Ministerio Fiscal en su escrito de adhesión, ya que el Juzgado sí que acudió a citar personalmente al denunciante en el domicilio que en su día señaló, intentándolo a través de su vecino cumpliendo así con los requisitos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y así, si había cambiado de domicilio como de hecho ocurrió, y no lo notificó al órgano judicial, difícilmente puede considerarse enervado el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, por lo que no cabe, sino confirmar íntegramente lo resuelto, ya que estamos ante un supuesto de incomparecencia del denunciante fruto de su negligencia, pues el Juzgado actuó con la debida diligencia exigible.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que, desestimando como desestimo el recurso de apelación interpuesto por Luis Carlos, debo confirmar y confirmo la sentencia impugnada, dictada por la Sra. Juez de Instrucción núm. 4 de Chiclana de la Frontera (Cádiz) en los autos originales de los que este rollo dimana.

Devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales con testimonio de esta Sentencia, para su ejecución.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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