Sentencia Penal Nº 396/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 396/2010, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 1, Rec 165/2010 de 19 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Lleida

Ponente: JUAN AGUSTIN, MERCE

Nº de sentencia: 396/2010

Núm. Cendoj: 25120370012010100300


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -

Apelación penal nº 165/2010

Procedimiento abreviado nº 57/2010

Juzgado Penal 3 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 396 /10

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

Dª MERCE JUAN AGUSTÍN

Dª EVA MARIA CHESA CELMA

En la ciudad de Lleida, a diecinueve de noviembre de dos mil diez.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 08/07/2010 , dictada en Procedimiento abreviado número 57/10, seguido ante el Juzgado Penal 3 Lleida.

Es apelante Candelaria , representada por el Procurador D. IGNACIO BARTRET GUTIERREZ y dirigida por el Letrado D. Antoni Lalinde Picon. Se adhiere a la apelación Mónica , representada por la procuradora Dª SUSANA BELLOSTA LACAMBRA y dirigida por la Letrada Dª. Marta Rey Cervos. Es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MERCE JUAN AGUSTÍN.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 08/07/2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ABSUELVO a Gonzalo del DELITO DE MALOS TRATOS en el ámbito doméstico del que venía siendo acusado, con declaración de las costas de oficio.

CONDENO a Mónica como autora responsable de una FALTA DE LESIONES del art. 617.1 CP a la pena de CUARENTA DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de 10 € y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53.1 CP , así como al pago de las costas causadas en este procedimiento.

CONDENO a Candelaria como autora responsable de una FALTA DE LESIONES del art. 617.1 CP a la pena de CUARENTA DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de 10 € y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53.1 CP , así como al pago de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO.- Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

Hechos

Único.- Se aceptan y se hacen propios la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

Primero.- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Lleida que, entre otros pronunciamientos condenaba a Mónica y a Candelaria , como autoras criminalmente responsable de sendas faltas de lesiones a una pena de multa de 40 días a razón de una cuota diaria de 10 euros, para cada una de ellas, se interpone recurso de apelación por la representación de Candelaria , al que se adhiere la representación de Mónica , interesando su libre absolución alegando en síntesis que habiéndose ambas partes perdonado mutuamente en el acto del juicio, tal perdón extingue la acción pena, interesando con carácter subsidiario la rebaja de la pena de multa impuesta.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la resolución recurrida, por hallarla ajustada a derecho.

Segundo.- La pretensión de la parte de que se dice sentencia absolutoria respecto a la recurrente, bajo la alegación de que habiendo ambas partes renunciado al ejercicio de cualquier acción en el acto del juicio oral, tal perdón extingue la acción penal, debe ser necesariamente desestimada.

Al respecto debe recordarse a la recurrente que el art. 639 CP, al establecer en su párrafo 3º que el perdón del ofendido o de su representante legal extinguirá la acción penal o la pena impuesta, se refiere única y exclusivamente a las faltas del párrafo 1º, esto es, a las faltas perseguibles a instancia de la persona agraviada, entre las que no se encuentra la falta de lesiones del art. 617 CP por las que han sido condenadas las recurrentes. Por lo expuesto, la renuncia o perdón de las perjudicadas no tiene eficacia penal en esta clase de infracciones perseguibles penalmente de oficio independientemente de la postura adoptada al respecto por aquéllas.

Tercero.- Igual suerte desestimatoria debe seguir la petición de reducción de la pena de multa impuesta. La sentencia impone una pena de 40 días de multa con una cuota diaria de 10 euros. Hay que tener en cuenta que, en materia de aplicación de penas para las faltas, el art. 638 del CP dispone que los jueces y Tribunales procederán según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los arts. 61 a 72 del mismo cuerpo legal. Además, para la fijación de la cuantía de la multa deben tenerse en cuenta la capacidad económica y patrimonial del penado, así como sus demás circunstancias personales, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 50 del CP .

En el presente supuesto, la extensión de la pena de multa impuesta, en la mitad inferior de la prevista para el ilícito de que se trata, se estima por la Sala acorde y proporcional a los hechos por los que se condena, siendo además que resulta debidamente motivada en el fundamento jurídico quinto de la resolución objeto de recurso, sin que en ningún caso pudiera imponerse la pena de 7 días interesada por la recurrente por no hallarse dentro de los márgenes previstos por el legislador para el tipo penal de referencia.

Por otro lado la cuota de multa impuesta se encuentra dentro de los límites establecidos tanto legal como jurisprudencialmente, cantidad coincidente con los mínimos aplicados por esta Sala, en sintonía con las SsTS de 7 de julio de 1999 , 11 de julio de 2001 , 13 de julio de 2001 , 5 de junio de 2003 y 28 de enero de 2005 que, como muchas otras, reservan el umbral mínimo de la pena de multa de 2 euros a supuestos asimilables a la indigencia o miseria, considerando proporcionada la cuota de 10 euros en supuestos en que consten unos mínimos ingresos mensuales, habiendo resultado acreditado en el presente caso por el propio reconocimiento de las condenadas que las mismas disponen de trabajo estable.

Todo ello conduce a no considerar la pena de multa fijada ni desproporcionada ni contraria a Derecho, tal y como pretende la parte apelante en su recurso, razón por la que procede la desestimación del mismo y la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Cuarto.- La desestimación del recurso conduce a la imposición de las costas de esta alzada al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Candelaria , con la adhesión de Mónica contra la sentencia dictada en fecha 8 de julio de 2010 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Lleida en el Procedimiento Abreviado 57/10 , que CONFIRMAMOS íntegramente, imponiéndole las costas procesales derivadas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme, al no caber contra la misma recurso alguno.

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, para su debido cumplimiento.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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