Última revisión
Sentencia Penal Nº 396/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 213/2011 de 04 de Julio de 2011
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 04 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CRUZ TORRES, EDUARDO
Nº de sentencia: 396/2011
Núm. Cendoj: 28079370162011100411
Voces
Prueba de cargo
Bebida alcohólica
Margen de error
Atestado
Embriaguez
Juicio rápido por delito
Encabezamiento
AUDIENCIA DE MADRID
Sección Decimosexta
Rollo de apelación nº 213/11 RP
Juicio Rápido nº 68/11
Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid
S E N T E N C I A Nº 396 / 11
Ilmos. Sres.:
Dº. MIGUEL HIDALGO ABIA
Dª. ROSA E. REBOLLO HIDALGO
Dº. EDUARDO CRUZ TORRES (Ponente)
En Madrid, a 4 de Julio de 2.011.
VISTO en grado de apelación ante la SECCION DECIMOSEXTA de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Abelardo , contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 21 de Febrero de 2.011 por la Ilma. Sra. Juez de dicho Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO .- Los hechos probados de la sentencia apelada son: "El acusado Abelardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 20:50 horas del día 28 enero de 2011, conducía el vehículo matrícula ....-FSB por la carretera M-503 a la altura del punto kilométrico 4,200, del término municipal de Pozuelo de Alarcón, haciéndolo bajo la influencia de una intoxicación etílica contraída con anterioridad que le impedía la conducción con las debidas condiciones de seguridad, debido a la merma de reflejos y facultades que le producía, siendo instantes después interceptado por los agentes.
Sometido por la fuerza pública a la prueba alcoholimétrica, ésta arrojó en la primera prueba realizada a las 20:18 horas un resultado positivo de 0,66 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y la segunda prueba a las 20:39 un resultado de 0,62 miligramos de alcohol por litro de aire espirado".
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado
Abelardo como autor de un delito contra la seguridad vial del
artículo
SEGUNDO .- Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.
TERCERO .- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
SE ACEPTAN en su integridad el relato de hechos probados de la Sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- El recurrente fundamenta la apelación en dos motivos, el primero de ellos la inexistencia de pruebas de cargo. La verificación de la existencia de prueba de cargo bastante requiere una triple comprobación. En primer lugar que el Tribunal de Instancia ha apoyado su relato factico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación de del acusado en él. En segundo lugar, que las pruebas son validas, es decir, que han sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica. Y en tercer lugar, que la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas que son la base de la condena, teniendo en cuenta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible, no se aparta de las reglas de la lógica, de las máximas de la experiencia y de los conocimientos científicos cuando se haya acudido a ellos y que no es, por lo tanto irracional, inconsciente o manifiestamente errónea.
Asimismo se alega en el recurso la relevancia de los márgenes de error permitidos en los etilometros con verificación periódica, los cuales no han sido apreciados por la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Parte el recurrente de que el condenado lo ha sido por superar la tasa de alcohol, en aire espirado superior al 0,60 miligramos por litro, establecida en el
art
El accidente ocurrió, según el atestado, a las 19,30 horas. La primera prueba de alcoholemia realizada, la cual es omitida por el recurrente en sus consideraciones, se practica a las 20: 17 horas arrojando un resultado de 0. 66 m/l. La segunda de tales pruebas, con resultado de 0,63 m/l se realiza a las 20:38, pasadas más de dos horas desde el accidente.
La tasa, va claramente en proceso descendente según pasa el tiempo, por lo cual se puede inferir, de acuerdo con las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, que las tasa de alcohol en el momento del accidente era superior a la arrojada en la primera de las pruebas realizadas.
Admitiendo el razonamiento del recurrente en el sentido de que el margen de error en el resultado de las pruebas puede ser de un 7,5 %, aplicando el mismo a la primera prueba, realizada a las 20,18, la tasa de alcoholemia seria del 0,61m/l , la cual rebasa la legalmente establecida. Es cierto, que en cuanto al a segunda, aplicando el tanto por ciento de error, el resultado es de 0, 57m/l.
Analizando todo ello en su conjunto el Juez de instancia llega a la conclusión correcta, plasmada en el relato de hechos probados, esto es que se ha acreditado que Abelardo conducía un vehículo de motor bajo la influencia del alcohol, lo que resulta no solo de la referenciada tasa alcohólica, sino también de los síntomas de embriaguez que se le apreciaron y la realidad objetiva de que ocasionó un accidente por la merma de sus aptitudes psicofísicas y de su capacidad para una conducción responsable sin riesgos para la seguridad vial.
TERCERO- Las Todo lo anterior determina el rechazo del recurso costas procésales de esta alzada se declaran de oficio.
Fallo
SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por Abelardo contra la sentencia dictada el 21 de Febrero de 2011 en el Procedimiento Abreviado nº 68/011 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid y debemos CONFIRMAR en todos sus extremos dicha resolución con declaración de oficio las costas procésales de la apelación.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que doy fe.
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