Sentencia Penal Nº 396/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 396/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 313/2011 de 27 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, LUIS ANTONIO

Nº de sentencia: 396/2011

Núm. Cendoj: 28079370022011100830


Encabezamiento

EF

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación: 313/2011

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 35 DE MADRID

Procedimiento Origen: JUICIO DE FALTAS Nº 791/2011

SENTENCIA Nº 396/2011

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO

En MADRID, a veintisiete de diciembre de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación por el Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, al que se acordó la formación del rollo nº 313/2011, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º, párrafo segundo, de la L.O.P.J .

El recurso de apelación ha sido interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 35 DE MADRID en el JUICIO DE FALTAS Nº 791/2011 , conforme al procedimiento establecido en los arts. 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según la redacción dada por la Ley 10/1992, de 30 de abril.

Habiendo sido partes:

En concepto de apelante: Clemente .

Antecedentes

PRIMERO.- Habiéndose procedido a la incoación del Juicio de Faltas por una FALTA DE AMENAZAS, por el Ilmo. Magistrado Juez del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 35 DE LOS DE MADRID se dictó sentencia con fecha 20-06-2011 con el siguiente FALLO:

" QUE DEBO CONDENAR a Clemente , como autor de una falta de amenazas leves, a la pena de diez días multa, con cuota diaria de cuatro euros, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que abone las costas del juicio" .

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Clemente ; admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia.

Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, acordándose por Diligencia de Ordenación de fecha 28- 09-2011 quedar las actuaciones pendientes de resolver cuando por turno de reparto correspondiere.

Hechos

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada, y, en consecuencia, se declaran probados los siguientes hechos:

"Sobre las 17.00 horas del día 24-04-2011, frente al locutorio que hay en la calle Sahara nº 87, Clemente dijo a Belinda : "Te voy a matar a ti y a tus hijos" .

Fundamentos

PRIMERO.- Impugna el recurrente Clemente la sentencia de la instancia en un recurso escrito de su puño y letra, en el que manifiesta que la denunciante ya le ha denunciado tres veces, y que había ganado los juicios anteriores; añade que no se presentó al acto del Juicio Oral porque ella misma dijo que iba a retirar la denuncia; confiando en su palabra, no acudió a la celebración del Juicio Oral.

El examen de las actuaciones pone de manifiesto que en la sentencia recurrida se ha tenido exclusivamente en cuenta la manifestación de la denunciante, como no podía ser de otra manera (ante la incomparecencia del denunciado), dando por buena la versión de la propia denunciante.

Sin embargo, de la documental obrante en la causa, y en especial del contenido del folio 5, se desprenden serias dudas en el ánimo de este Juzgador respecto de la veracidad del contenido de la denuncia presentada por Dña. Belinda . Y decimos esto porque en el folio 5 obra una Diligencia extendida a las 20.50 horas por los miembros pertenecientes al indicativo de Policía Municipal NUM000 , pocas horas después del momento en el que se denuncian los hechos; la denunciante manifestaba que habían sucedido las presuntas amenazas a las 17.00 horas del día 24 de abril de 2011; los miembros del citado indicativo comprueban que todavía a las 20.50 horas tanto denunciante como denunciado se encontraban juntos, manifestando lo siguiente:

"Una vez en el lugar son requeridos por la primera filiada, la cual presenta claros síntomas de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, además de estar o tener problemas psiquiátricos, manifestándoles que el segundo filiado la estaba molestando. No manifiesta ni amenazas ni agresiones ni cualquier tipo de acoso sexual o de otro tipo, no siendo pareja ni tener ningún tipo de relación de parentesco con él .

El segundo filiado, el cual también se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólicas, manifiesta no tener relación alguna con la filiada y demostrarle cada vez que le ve por la vía pública o en los alrededores de su domicilio" .

Del contenido de semejante Diligencia, se desprende que difícilmente puede darse por cierta la versión de la propia denunciante, que se encontraba en compañía del denunciado casi cuatro horas después del momento en el que ella hace figurar los hechos de la denuncia.

En consecuencia, procede la estimación del recurso en aplicación del principio "in dubio pro reo" , con expresa absolución del recurrente de la falta de amenazas de que venía siendo condenado.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 240 de la LECrim ., han de declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Que, ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Clemente contra la sentencia dictada con fecha 20-06-2011 en el Juzgado de Instrucción nº 35 de los de Madrid en el Juicio de Faltas nº 791/2011, debo revocar y revoco dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO. Doy fe.

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