Sentencia Penal Nº 396/20...io de 2013

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Penal Nº 396/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 169/2013 de 25 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 396/2013

Núm. Cendoj: 28079370062013100545


Encabezamiento

PROC. ORAL Nº 220/2010

ROLLO DE APELACION Nº 169/2013

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MADRID

S E N T E N C I A nº 396/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

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En Madrid, a 25 de Junio de 2013.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, Juicio Oral nº 220/2010, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, de fecha 28 de Diciembre de 2012 , en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid dictó sentencia, de fecha 28 de Diciembre de 2012 , cuyo relato fáctico es el siguiente:

' ÚNICO.- Son hechos probados y así se declaran que, sobre las 17:00 horas del día 21 de agosto de 2009, el acusado Alvaro , mayor de edad, sin antecedentes penales, conducía el vehículo matrícula F-....-FZ , cuando por motivos que no han resultado acreditados impactó con el vehículo Taxi matrícula ....FWW .

En el lugar le fue practicada prueba de alcoholemia al conductor del taxi que arrojó un resultado negativo.

El acusado fue trasladado a un centro hospitalario donde se trasladó una dotación policial y le practicó la prueba de alcoholemia que arrojó un resultado de 0,64 y 0,63 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en las dos mediciones que le fueron efectuadas a las 18,38 horas y a las 18,59 horas, respectivamente.

El acusado presentaba fuerte olor a alcohol, ojos brillantes, lacrimosos y enrojecidos, rostro congestionado habla pastosa y repetitiva.

Los autos han estado sin actividad entre el 6 de abril de 2010 que se acordó la remisión al Juzgado de lo Penal y el 8 de junio de 2012 fecha en que se dictó auto resolviendo sobre las pruebas propuestas.'

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

' Condeno a Alvaro como autor de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de CUATRO MESES DE MULTA, con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y OCHO MESES DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES, y al abono de las costas causadas. '

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Ministerio Fiscal, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido tal recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por la Procuradora Dña. Concepción Hoyos Moliner, en representación de Alvaro , remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha 23 de Abril de 2013 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por diligencia de 29 de Abril se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 24 de Junio de 2013.


Fundamentos

PRIMERO .- Se recurre por el Ministerio Fiscal la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Madrid, por la que se condenaba a Alvaro por la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico, en el extremo referente a la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, al considerar que el periodo de tiempo en el que la causa ha estado inactiva, entre el 6 de Abril de 2010, en la que se acordó la remisión de la causa al Juzgado de lo Penal, hasta el 8 de Junio de 2012, en la que se dictó Auto resolviendo sobre las pruebas propuestas, no es de extraordinaria intensidad, debiendo reservarse la extremada cualificación de la atenuante a dilaciones verdaderamente clamorosas, lo que no sucede en el caso, por lo que debe estimarse la atenuante referida únicamente como simple.

SEGUNDO .- Tiene razón el Ministerio Fiscal en el planteamiento del recurso. Es evidente que el tiempo empleado de dos años desde que se remitió la causa al Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento no resulta razonable, y, por tanto, justifica la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, al tratarse de retrasos que objetivamente redundan en perjuicio del acusado, si bien no como muy cualificada, como se considera en la sentencia recurrida, ya que, como se pone de manifiesto en el recurso, para ello la Sala Segunda del TS requiere la concurrencia de retrasos de intensidad extraordinarios, casos excepcionales y graves, cuando sea apreciable alguna excepcionalidad o intensidad especial en el retraso en la tramitación de la causa ( SSTS de 3 de marzo y de 17 de marzo de 2009 ) o en casos extraordinarios de dilaciones verdaderamente clamorosas y que se sitúan muy fuera de lo corriente o de lo más frecuente, lo que, ciertamente no acontece en el caso con el plazo de inactividad antes referido, por lo que, estimando el recurso, debe establecerse una pena para el acusado de seis meses de multa, con la misma cuota de seis euros por día y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, de fecha 28 de Diciembre de 2012 , y a los que este procedimiento se contrae, REVOCAMOS parcialmente dicha resolución en el solo sentido de apreciar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como simple, y no como muy cualificada, imponiendo al acusado Alvaro una pena de seis meses de multa, con la misma cuota de seis euros por día y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y confirmamos los demás pronunciamientos que se hacen en dicha resolución, declarando de oficio las costas del recurso.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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